Con referencia a las manifestaciones
realizadas por algunos empleados del Registro Civil, y en especial por algunos
de sus representantes sindicales y portavoces, queremos comunicar que si bien
entendemos que emprendan campañas para defender sus puestos de trabajo y
funciones, éstas las realicen sin desmerecer la profesionalidad de los
empleados de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, Bienes Muebles y
Oficinas Liquidadoras de España.
Porque nuestro colectivo no
es nuevo en esto. Llevamos 154 años trabajando con datos especialmente
protegidos, y si bien ha ido cambiando en el tiempo nuestra relación con los
Registradores, nunca nadie ha puesto en duda nuestra profesionalidad, por lo que
no podemos consentir que lo que es una cuestión del Ministerio de Justicia, se transmita como una cuestión de calidad
de profesionalidad entre los empleados de los Registros Civiles y los de los
Registros de la Propiedad y Mercantiles. Queremos y debemos hacer público que
todos los empleados de los Registro han tenido que firmar unas normas, sujetas
a la confidencialidad de la documentación que pasa por sus manos y al respecto
de la LOPD. Que la formación de nuestro
colectivo está sobradamente acreditada, tal y como se demuestra diariamente en
nuestros puestos de trabajo, aprendiendo y adaptándonos a las constantes
reformas normativas que se deben aplicar en el ámbito Registral, así como mediante
las pruebas o exámenes a los que nos vemos sometidos para promocionar o acceder
a las diferentes categorías profesionales.
Las relaciones entre los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles y sus empleados ha sido objeto de profundas
modificaciones a lo largo de su historia. En un principio fueron considerados
personal jurídico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los
Registros y, por tanto, correspondía al Ministerio de Justicia la competencia
para regular, inspeccionar y dirigir las relaciones entre los Registradores y
su personal. Así se estableció en 1934, lo recogió la legislación hipotecaria
posterior y se regulaba hasta 1990 en el Reglamento Orgánico del personal
auxiliar (ROCOA). La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de
19 de marzo de 1990 modificó radicalmente la consideración jurídico-pública de
la relación laboral de los empleados de los Registradores al entender que, si
bien los Registradores de la Propiedad y Mercantiles son funcionarios públicos,
las relaciones laborales con sus empleados son jurídico-privadas, pues el Registrador
es el único responsable del servicio público que le ha sido encomendado, como
así resulta del II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles y su Personal Auxiliar. Los Registros de la Propiedad y
Mercantiles, estamos integrados y bajo el control de DGRN -Subdirección General
de los Registros y del Notariado-, junto entre otros con el Registro Civil.
Finalmente queremos constatar que no depende
de nosotros, la asunción de las funciones de los Registros Civiles, y nunca
hemos hecho manifestación a favor de dicha
asunción, sin embargo si ese momento
llegara, pueden estar seguros los usuarios de que realizaríamos nuestro trabajo
con la misma celeridad, rigor y discreción con la que venimos realizando
nuestras funciones hasta la fecha.