viernes, 19 de febrero de 2010

Tura califica de "involución gravísima" el recurso contra la ley de registros.

La admisión del recurso suspende automáticamente la efectividad de cinco artículos de este texto legal durante seis meses, periodo que puede ser prolongado posteriormente.

La ley catalana de registros y notaría establece que en caso de discrepancia entre el notario que haya hecho la escritura y el registrador encargado de registrarla en el Registro de la Propiedad, quien debe dirimir la discrepancia es la Dirección General de Derechos y Entidades Jurídicas de la Generalitat.

El texto prevé que también sea esta dirección general la que resuelva las discrepancias cuando una compraventa (contrato que en Cataluña se rige por el derecho civil catalán) vaya asociada a una hipoteca (derecho real regulado en la comunidad por el Código Civil común a toda España).

Tura ha recordado que la ley se basa en el artículo 147 del actual Estatut de Cataluña, que "por primera vez" atribuye a la Generalitat la competencia sobre notarías y registros, después de que se intentara y no se lograra con los Estatuts de Sau y de Núria.


http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=279460

´La reforma es necesaria, pero se ha vuelto al urbanismo de 1956´.

L. B./F. J. B./C. R. F./J. M. VALENCIA/ALICANTE 




Benjamín Muñoz, secretario de los promotores, cree que "habrá excesiva presencia de lo público"


Las cualidades paisajistas y las posibilidades de explotación turística forjaron las bases para que el Ayuntamiento de Montroy decidiera en 2003, tras un pleno, la ampliación de la zona urbanizable a Les Valletes y Els Mallars. Así lo declara el socio de Morarim SL, Guillermo A. P., en una demanda judicial, señalando que posee 26 fincas rústicas en esa zona.
En concreto, se trata de un superficie aproximada de 221.000 metros cuadrados iniciales que tenían la calificación de fincas rústicas, por lo que resultaban indivisibles. Morarim explica ante el juez que "no existía posibilidad de edificación alguna" sobre esos terrenos, pero el ayuntamiento advirtió que "la zona era susceptible de ser explotada turísticamente" y decidió recalificarlas. Las razones esgrimidas son "su proximidad a Valencia capital y a la costa, sus buenas comunicaciones, su clima y sus cualidades paisajistas".
Así, el Ayuntamiento de Montroy, mediante acuerdo del pleno celebrado el 10 de febrero de 2003, acordó "someter a información pública la ampliación de la zona urbanizable" de, entre otros, el paraje en el que estaban situadas las fincas propiedad de Morarim.
Este acuerdo implicaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana PGOU, ya que "tenía muy limitadas las posibilidades de expansión urbanística", expone Morarim.
A partir de aquí, el ayuntamiento dio todos los pasos necesarios para agilizar el proceso. Tras el preceptivo periodo de información pública, donde se resolvieron varias impugnaciones, se aprobó "provisionalmente" por la Corporación el nuevo plan general el 28 de julio de 2004. Y en octubre del mismo año, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial emitió "informe favorable a la aprobación definitiva del nuevo PGOU".
Tras subsanar las deficiencias a las que se refería el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 10 de abril de 2006, el 24 de julio de 2007, la Dirección General publicó en el BOP la aprobación definitiva del Plan General de Montroy.

Alza en los precios
Morarim explica que era propietaria de una "pequeña parte de terreno agrícola en dicha zona", recalificada ahora como suelo urbanizable. Por ello, pretendió comprar más terrenos colindantes, pero "carecía de efectivo" debido a que "la aprobación provisional por el Ayuntamiento de Montroy del Plan General provocó un alza en los precios de dichos terrenos".
De otro lado, resultó inútil pedir préstamos a los bancos, ya que desconfiaban de la aprobación del nuevo plan general y, sobre todo, de la celeridad de la Administración en la tramitación del mismo, lo que "diluía el atractivo inversionista en esta zona".

http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2010/02/19/ayuntamiento-montroy-decidio-2003-urbanizar-els-mallars-posibilidades-explotacion-turistica/680190.html

jueves, 18 de febrero de 2010

España lidera el sector de la construcción de la zona euro.

Publicado el 17-02-2010 , por Expansión.com

La producción en el sector de la construcción cayó en diciembre un 3,1% en la zona del euro y un 3,3% en el conjunto de la Unión Europea (UE) respecto al mismo mes de 2008, mientras que en España aumentó un 7,5%, según Eurostat.


Comparada con el mes de noviembre de 2009, la producción en dicho sector aumentó un 0,5% tanto en la zona del euro como en el conjunto de la Unión Europea (UE), y en España creció un 6,2%. Eurostat estableció en el 8% la caída media registrada en el sector durante el conjunto de 2009.

La construcción de edificios sufrió el mayor deterioro interanual a nivel de la UE, con una bajada del 4,9%, y del 4% en la zona del euro, tras caer en noviembre el 8,6% y del 8,9%, respectivamente.

Por el contrario, la obra civil aumentó un 1,4% entre los socios de la moneda única y un 5% en el conjunto de los Veintisiete, frente a los respectivos descensos del 0,9% y del 2,8% en el mes precedente.

De entre los trece estados miembros que han facilitado sus datos, los mayores aumentos anuales se produjeron en España (7,5%), Polonia (2,5%) y la República Checa (2,3%). En el otro extremo se sitúan Bulgaria, que sufrió una caída del 33,3%, Eslovaquia (-19,7%) y Eslovenia (-18,8%).

Respecto a noviembre
En términos mensuales, el sector de la construcción de edificios aumentó en diciembre el 0,9% en los países del euro y el 0,6% en la UE, frente a las caídas en noviembre del 0,1% en los socios de la moneda única y del 0,4% en los Veintisiete.

La obra civil retrocedió un 2,2% en la zona del euro y un 0,5% en los Veintisiete, tras las subidas del 0,9% y del 0,4% del mes anterior, respectivamente. Las únicas subidas mensuales en la producción del sector tuvieron lugar en Rumanía (6,9%) y España (6,2%). Los once restantes estados miembros con datos disponibles registraron bajadas, y las más acusadas fueron las de Eslovaquia (-11,3%), Eslovenia (-8,1%) y Bulgaria (-7,9%).

http://www.expansion.com/2010/02/17/empresas/construccion/1266406458.html

miércoles, 17 de febrero de 2010

Los Ayuntamientos podrán pedir la anotación preventiva de embargo de bienes fuera de sus municipios según una sentencia.

La Audiencia Provincial de Alicante emitió una sentencia el pasado mes de diciembre que permitirá al Ayuntamiento de Jávea la anotación preventiva del embargo de bienes situados fuera del ámbito territorial de los municipios, como resultado de un recurso de apelación presentado por el Consistorio en contra de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de la calificación del Registrador.


MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Alicante emitió una sentencia el pasado mes de diciembre que permitirá al Ayuntamiento de Jávea la anotación preventiva del embargo de bienes situados fuera del ámbito territorial de los municipios, como resultado de un recurso de apelación presentado por el Consistorio en contra de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de la calificación del Registrador.

La sentencia, que ahora podría ser utilizada en su defensa por otros Ayuntamientos en similar situación, concluye afirmando que "la anotación preventiva del embargo interesada por el Ayuntamiento y denegada tanto por el Registrador de la Propiedad como por la Dirección General de los Registros y del Notariado, no tiene naturaleza de actuación ejecutiva sino que ésta debe predicarse solamente del embargo acordado, siendo aquella una mera medida de garantía".

Ambas fuentes denegaron en su día la anotación preventiva de embargo solicitada por éste y otros Ayuntamientos españoles, lo que provocó "notables efectos negativos para los mismos", sobre todo a partir del dictamen de la Dirección General de Registros y del Notariado, en marzo de 2006. A partir de esa fecha los Registradores de la Propiedad comenzaron a rechazar el intento por parte de los Ayuntamientos de practicar la anotación preventiva, algo "habitual" hasta entonces.

El rechazo por parte de los Registradores ha supuesto una disminución en la rapidez de la ejecución de los procedimientos de recaudación, así como un aumento de costes para los Ayuntamientos. Esta situación ha provocado que, aunque los Ayuntamientos tengan reconocida la capacidad para acordar la traba de bienes situados fuera de su territorio para garantizar su eficacia recaudatoria, la realidad es que, al no poder solicitar la anotación del embargo por vía directa, se ven ralentizados los procedimientos ejecutivos de la Hacienda Local, según informó la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

En este sentido, la calificación negativa de los Registradores y de la Dirección General se basó, para su denegación, "en el contenido del artículo 8.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Los registradores dedujeron de esta Ley que los Ayuntamientos "no tienen competencia para realizar actuaciones de recaudación ejecutiva" y, en consecuencia, para "trabar embargo directamente sobre bienes situados fuera del propio término municipal".

CRITERIO NO COMPARTIDO POR LA AUDIENCIA

Sin embargo, la Sala de la Audiencia Provincial de Alicante, que no comparte el criterio anterior, manifestó que "una cosa es la traba de los bienes y otra las medidas concretas para asegurar el mismo". Así, remitió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se sienta doctrina respecto a que "el embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta legalmente, y con independencia de su anotación en el Registro". Dicha inscripción "no puede condicionar su existencia, ni tener respecto de ella un valor constitutivo".

El Tribunal argumentó, asimismo, que éste es el criterio legal en que se basa la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, conforme a la cual "el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba".

VALORACIÓN POSITIVA DE LA FEMP

Por su parte, la FEMP valoró de forma positiva la sentencia al considerar que realiza una interpretación de la normativa vigente que reconoce la autonomía y capacidad de actuación reconocida a los Ayuntamientos, y que está en sintonía con el derecho a la inscripción que recoge el art. 8 del TRLRHL y el deber de colaboración interadministrativa que se establece en materia de recaudación.

http://noticias.lainformacion.com/politica/vivienda-y-planificacion-urbana/los-ayuntamientos-podran-pedir-la-anotacion-preventiva-de-embargo-de-bienes-fuera-de-sus-municipios-segun-una-sentencia_Og45co8Mh3GjkC4hLEwlV1/

Los Ayuntamientos ganan en los tribunales dos importantes batallas recaudatorias e inician una nueva.


Javier Ardalán

Los ayuntamientos han logrado el inicio de una batalla jurídica ante una auténtica cabezonada de la Dirección General de los Registros y del Notariado que les prohibía asegurar los embargos de quienes incumplían el pago de multas e impuestos si se trataba de inmuebles situados fuera de su territorio.

Hasta el año 2006, los registradores de la propiedad realizaban las anotaciones preventivas sin incluir calificaciones negativas que impidiesen trabar los inmuebles en municipios diferentes al de la Corporación que promovía el embargo para impedir la venta o la donación del inmueble antes de que se pudiese proceder al embargo.

La doctrina de la Dirección de los Registros ha sido la de impedir que este tipo de anotaciones pudiesen realizarse, mediante la negativa razonada del registrador de la Propiedad, y la exigencia de que este tipo de iniciativas las realizase o bien la diputación provincial o bien la comunidad autónoma correspondiente.

Esta situación llevó a que tuviesen que celebrarse convenios entre corporaciones municipales y las entidades autorizadas para inscribir las trabas en el Registro de la Propiedad, que han supuesto un enorme coste económico para las depauperadas arcas municipales, ya que tenían que pagar por estos servicios.

El magistrado que ha redactado la ponencia considera, abiertamente en contra de la doctrina establecida por Registros en numerosas resoluciones, que este tipo de medidas para asegurar el embargo no tienen carácter ejecutivo. Simplemente, son una consecuencia del dictado del embargo.

Basa esta naturaleza del embargo en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que mantiene que en los casos de embargos judiciales es el juez quien dictamina el inicio del procedimiento, aunque sea el afectado quien solicite el registro de la medida para evitar la venta del inmueble. Es por ello, por lo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha dado la razón a los Ayuntamientos.

La sentencia, que tiene fecha de 28 de diciembre de 2009 (día de los Santos Inocentes), no afecta, lógicamente, más que al Ayuntamiento de Jávea que es quien presentó la reclamación, pero podrá ser argumentada a partir de ahora por el resto de los municipios españoles en sus reclamaciones judiciales hasta que logren que la Dirección General de Tributos rectifique su actual doctrina.

Y esta no es la única alegría que se han llevado las corporaciones locales, porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia en la que insiste en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la tasa de basuras se paga por la disponibilidad del servicio y que el servicio debe costearse por la totalidad de los propietarios de inmuebles, generen desperdicios o no los generen.

La sentencia va más allá que las que se habían dictado hasta ahora, porque aclara que aunque las viviendas están vacías en contra de la voluntad del titular, por encontrarse en obras o por cualquier otro motivo que impida el acceso a la vivienda del propietario en contra de su voluntad. También, deja patente que tienen que pagar la tasa aquellos propietarios que tienen la vivienda vacía porque no encuentran un arrendatario que se la alquile.

La sentencia evitará que prosperen muchos de los recursos que hoy en día pululan por los tribunales de toda España y asienta una jurisprudencia que deja muy claro que donde exista una propiedad que tenga acceso al servicio de basuras habrá obligación de pagar la tasa.

Pero el esfuerzo por recaudar de los ayuntamientos no termina con estos asuntos. Los Ayuntamientos tienen ahora que ganar nuevas batallas jurídicas a los empresarios locales en cada uno de los grandes municipios donde a golpe de cámara se prohíbe el paso de vehículos durante el día a través de la revisión de las matrículas con cámaras a lo largo del recorrido. Los visitantes de la ciudad se quejan de que los bolardos colocados en muchas calles adyacentes les impiden salir de Gran Vía cuando se percatan de la prohibición de paso a coches particulares, lo que asegura la multa. Así ocurre ya en Granada y se prepara en Oviedo, por citar dos ejemplos.
Esta medida también es efectiva en Sevilla, donde en algunas calles con una de las direcciones restringida al tráfico de autobuses públicos y taxis, que tiene el trazado salpicado de cámaras que apuntan al número de las matrículas.

Pero, el Ayuntamiento de Sevilla quiere ir más allá y multará con 90 euros a quien circule durante 45 más de minutos por su centro histórico a partir de septiembre, según consta en el Plan de Ordenación Viaria del Casco Antiguo y Protección de la Zona Monumental. El centro de la ciudad hispalense tendrá limitadas las entradas y salidas y el Ayuntamiento las dotará de cámaras que tomarán el número de las matrículas.

La Confederación de Empresarios de Sevilla (CES) ya ha anunciado que estudiará la posibilidad de impugnar este plan, sobre el que mostraron sus dudas de que tenga sostén jurídico, al considerar que agravará aún más la mala situación del comercio local.

La medida del control con cámaras fijas de las restricciones de paso en las urbes parece que es una medida que se extenderá con rapidez por todos los municipios españoles con un envoltorio legal de carácter medioambiental y con un trasfondo económico claro.


http://www.icnr.es/articulo.php?n=100217055718

martes, 16 de febrero de 2010

LOS SECRETARIOS LLEVARÁN EL FUTURO REGISTRO CIVIL


ABRIR LOS REGISTROS EL SÁBADO

Pulsar sobre la imagen del articulo para poder leerla mas grande, es lo que muchos de nosotros pensamos, y lo ha escrito un Registrador.



Aprovecho para que leáis otro articulo de este Registrador referente al Registro Civil. 


José Antonio Miquel Silvestre - 28/01/2010

Los periódicos del día 9 de enero publicaban una curiosa esquela. "Se acabó el libro de familia". La noticia, así expresada, daba incluso un poco de vértigo. ¿Se han disuelto por decreto todos los lazos conyugales, fraternales y filiales? Conozco gente que siente más afinidad por su club de fútbol que por sus propios padres, cónyuge e hijos. También sé de teorías nihilistas que sostienen que la familia es el germen de la peor violencia. Y hasta reconozco que es cierto eso de que a la familia no se la elige y a los amigos sí. Puede que algunos ministros sean también de esa opinión. Pero de ahí a suprimirla a traición justo después de Navidad va un largo trecho.

Leyendo con más atención me he tranquilizado por un lado, la familia no está en cuestión, pero por otro me he preocupado porque lo que está en cuestión es nada menos que el Registro Civil, una institución esencial para todos y cada uno de nosotros, seamos de izquierdas o derechas, propietarios o arrendatarios, hipotecados o acreedores. Todos los que estamos leyendo estas líneas, e incluso los que no lo hacen, hemos nacido, estamos solteros, viudos, casados, separados o divorciados. Y tarde o temprano, disculpe el lector por recordárselo, moriremos y alguien tendrá entonces interés en demostrarlo legalmente.

Lo sucedido es que el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley del Registro Civil que promete un sistema moderno, rápido y accesible. Por prometer nos promete hasta un CPC, o código personal de ciudadanía. Ya sé que cada vez que el Gobierno promete algo lo viste de las más bellas palabras, y también sé que un anteproyecto de ley en tiempos parlamentarios de mayoría minoritaria es poco menos que la expresión de un deseo, pero de los datos conocidos hay cierta base para plantearse a dónde se puede llegar en una reforma obligada, pues el Registro Civil es una de las instituciones públicas con más quejas ante el Defensor del Pueblo.

Nos dicen que en el futuro todo será digital, informático, reluciente y eficaz. Moderno, vaya. Resulta asombroso que en los 8000 registros civiles, muchos de los cuales estaban sin informatizar hasta ayer mismo, se haya procedido al escaneo de todos los asientos desde 1950 en plazo récord y con un presupuesto se supone que escaso en tiempos de carestía, aunque nada se dice al respecto. Este enorme archivo digital será la base de la llevanza puramente electrónica. No arriendo la ganancia a quien tenga que gestionar el Registro Civil a partir del cerrojazo analógico, pues como cualquiera sabe, escanear un documento no te garantiza que los datos contenidos se puedan utilizar. Hay que "leerlos", y eso depende siempre de la calidad de la fotografía. Una fotografía, no se olvide, de 68 millones de páginas.

El propósito de desjudicializar el Registro Civil que alienta el proyecto es francamente loable. Hace tiempo que yo también digo que los jueces están para juzgar y velar para que se ejecuten sus fallos. Un juez tramitando un expediente no contencioso es un despilfarro. Se habla así de atribuírselo a "funcionarios cualificados". Esto suena muy bien hasta que empezamos a hacernos algunas preguntas.

¿Quiénes serán estos funcionarios? ¿Quién los pagará? ¿De quien dependerán? ¿Piensa el Gobierno destinar una nueva partida presupuestaria para ellos y para modernizar un anticuado registro gratuito? Sinceramente, lo dudo mucho. No sé por qué, pero viendo como está el panorama económico y la capacidad de inversión pública me da la impresión de que aquí hay algún gato encerrado. Algunos que ahora se las prometen muy felices se van a cargar con un incómodo mochuelo de enorme responsabilidad a cambio de difusas promesas.

Y ya se sabe que las bellas promesas de un ministro tienen vigencia hasta la siguiente crisis ministerial. Pero eso sí, el niño dado en custodia ya no te lo quita nadie.

José Antonio Miquel Silvestre. Registrador de la propiedad

http://www.cincodias.com/articulo/opinion/Registro-Civil-futuro/20100128cdscdiopi_6/cdsopi/