sábado, 27 de febrero de 2010

El Euríbor cae al 1,22% pero el ahorro en las hipotecas es cada vez menor.

L. DONCEL - Madrid - 27/02/2010

Ante la sorpresa de muchos, el Euríbor sigue escarbando su propio suelo. Los analistas llevan meses diciendo que el margen para bajadas casi se había agotado. Pero el índice se empeña en contradecirles. En febrero volvió a batir un nuevo mínimo, en el 1,225%. Es la décima vez en un año que alcanza el nivel más bajo de su década de historia. Las hipotecas que se revisen con este dato serán más baratas que nunca.

El Euríbor sigue cayendo, pero el ahorro que notan en sus bolsillos los endeudados cada vez que revisan su hipoteca es cada vez menor. Los que lo hicieron con el dato de agosto, cuando la variación respecto al año anterior superó los cuatro puntos porcentuales, se beneficiaron de rebajas en torno al 35%. Pero tras un año y medio de desplome tras desplome, las revisiones ya no se hacen respecto al momento en el que el índice estaba en máximos. Las alegrías, por tanto, son más moderadas. Los hipotecados ahorrarán ahora entre el 4% y el 17% en función del plazo que eligieran para devolver el dinero.

Los que revisen un préstamo medio -150.000 euros a devolver en 25 años- con el dato de febrero más un diferencial de 0,5 puntos pasarán a pagar al banco 616 euros al mes, 67 menos que con el Euríbor de febrero del año pasado.

Todo apunta a que el Banco Central Europeo no va a mover a medio plazo los tipos de interés del 1%. Gracias a esta estabilidad, los analistas prevén que el Euríbor continuará anclado en los niveles actuales una temporada. Esta buena noticia para empresas y familias endeudadas obedece en realidad a los datos negativos de crecimiento de los países de la eurozona. Los malos datos de Alemania contribuyen a mantener los tipos en mínimos.


http://www.elpais.com/articulo/economia/Euribor/cae/122/ahorro/hipotecas/vez/menor/elpepueco/20100227elpepieco_1/Tes

viernes, 26 de febrero de 2010

La banca impide bajar el coste de las hipotecas a 300.000 clientes.

Xavier Gil Pecharromán - 26/02/2010 - 7:27

Cerca de 300.000 personas físicas y pequeños y medianos empresarios se consideran engañadas por sus bancos y cajas de ahorros tras ofrecerles un seguro para evitar que las subidas del euribor les siguiese aumentando la factura del préstamo hipotecario. El euribor cierra el mes de febrero con otro mínimo histórico del 1,225%.


Estos consumidores se encontraron, sin embargo, con un contrato financiero atípico (swap) que les ha impedido aprovechar las rebajas de tipos y les cuesta una fortuna cancelarlo, entre 9.000 y 15.000 euros según las circunstancias de cada crédito, para volver a la situación anterior a la firma del contrato o cambiar de entidad bancaria (en el caso de la sentencia ganada por el consumidor en la Audiencia Provincial de Asturias, el coste ascendía a 74.000 euros).

Esta cantidad corresponde a la aplicación de la diferencia entre el tipo de interés aceptado y los que realmente se dan en el mercado. El tribunal Supremo anula cláusulas de tarjetas, préstamos e hipotecas por "abusivas".

Las plataformas de afectados que se ha creado preparan en la actualidad reclamaciones masivas ante los tribunales, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y los servicios de atención al cliente de las diversas entidades bancarias.

Hasta el momento hay muy pocas sentencias judiciales sobre el asunto. No llegan todavía a la decena, pero aunque las primeras fueron favorables a las entidades bancarias, las últimas se han fallado a favor de los consumidores, lo que ha animado las denuncias. En éstas, los jueces manifiestan que se han empleado cláusulas poco transparentes, falta información sobre las desventajas del producto y se han incluido cláusulas que sólo favorecen a los prestamistas.

La indignación de los titulares de estos créditos hipotecarios se debe a que las entidades les ofrecieron la posibilidad de evitar que los tipos de interés subieran su mensualidad y ahorrarse una cantidad importante de dinero a través de un seguro de cobertura de tipos, y lo que se encontraron es que habían aceptado un swap.
Una bomba de relojería

Algunas de las entidades bancarias, ante la posibilidad de que los tribunales puedan anular estos activos financieros han comenzado a ofrecer la posibilidad de cambiarlo por un crédito por la misma cantidad que deben pagar al banco.

Hay afectados que han decidido acogerse ya a estas ofertas al considerar que aprovechar los actuales tipos, a pesar de pagar los sobrecostes que les han supuesto estos contratos, les es más rentable que acudir a los tribunales. No obstante, una gran mayoría de ellos están preparando sus defensas jurídicas.

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/1941195/02/10/La-banca-impide-bajar-el-coste-de-las-hipotecas-a-300000-clientes.html

LOS REGISTRADORES CAMBIAN SU INTRANET Y SU GESTIÓN DOCUMENTAL



Alfresco es un sistema de administración de contenidos libre, basado en estándares abiertos y de escala empresarial para Windows y sistemas operativos tipo Unix. Está diseñado para usuarios que requieren un alto grado de modularidad y rendimiento escalable. Alfresco incluye un repositorio de contenidos, un framework de portal web para administrar y usar contenido estándar en portales, una interfaz CIFS que provee compatibilidad de sistemas de archivos en Windows y sistemas operativos tipo Unix, un sistema de administración de contenido web capacidad de virtualizar aplicaciones web y sitios estáticos vía Apache Tomcat, búsquedas vía el motor Lucene y flujo de trabajo en jBPM. Alfresco está desarrollado en Java.

Alfresco fue fundado en 2005 por John Newton, cofundador de Documentum y John Powell, ex COO de Business Objects. Entre sus inversionistas se incluyeron SAP, Accel Partners y Mayfield Fund. El staff técnico original estaba compuesto por ingenieros provenientes de Documentum y Oracle. Mientras que el producto inicial de Alfresco Inc. estaba enfocado inicialmente en la gestión de documentos, en mayo de 2006 se anunció la intención de expandirlo hasta abarcar la gestión de contenido web tras contratar personal técnico y directivo de Interwoven. En 2007, Alfresco contrató al principal ingeniero de ventas de Vignette.

jueves, 25 de febrero de 2010

La rapidez pasa factura: así es la hipoteca exprés, más rápida, pero más cara.

SARA O. DE URIARTE. 25.02.2010 - 08.02 h


Este producto financiero se consigue en apenas una semana.
Sus intereses y cuotas superan los de una hipoteca ordinaria.


La rapidez para conseguir ciertos objetivos se ha convertido en un valor en alza en nuestra sociedad. Últimamente hemos asistido a la consolidación del divorcio exprés, la obtención de créditos exprés, el anuncio del desahucio exprés... Lo instantáneo se lleva.

Este producto se consigue con rápidez, sin apenas requisitos ni documentación


A los anteriores, se suma un nuevo fenómeno en el campo de la vivienda: la hipoteca urgente o exprés. Este producto, ofrecido principalmente por consultoras y agencias, se consigue con rapidez, sin apenas requisitos ni documentación. En poco más de una semana estas compañías aseguran poder conceder el crédito a los interesados.

Consciente de las dificultades que en plena crisis están poniendo los bancos y cajas de ahorros para conceder un crédito hipotecario, el ciudadano medio pensará que aquí hay gato encerrado.

La letra pequeña

El funcionamiento de la hipoteca urgente es similar al de los créditos anunciados en televisión o Internet que ofrecen una liquidez en 24 horas de unos 3.000 euros. Ambos imponen unas duras comisiones por impago y unos altos intereses por demora (en el caso de la hipoteca exprés el endeudamiento oscila entre el 40% y el 45% y el interés parte del euríbor más 0,35%).

Es indiferente que el interesado tenga embargos o cuotas atrasadas


Éste es el precio de la velocidad con la que gestionan los trámites y de hacer la vista gorda en la documentación. Para optar a la hipoteca basta con presentar el DNI y las escrituras de propiedad de una vivienda que funcionará como aval. Puede pertenecer al solicitante o a un familiar de éste.

Curiosamente, es indiferente para la aprobación de la hipoteca si sobre el interesado pesan embargos o cuotas atrasadas o si éste figura en un registro de morosidad, como Asnef, RAI u otros.

El ánimo de lucro

Los expertos han alertado sobre las posibles trampas de esta hipoteca. Advierten de que estas consultoras terminarán lucrándose por una de las dos siguientes vías.

Las consultoras se lucran: o por los altos intereses o vendiendo las viviendas embargadas

La primera proviene del cobro de los altos intereses y comisiones que imponen a sus clientes. La segunda consistiría en la venta de las viviendas embargadas (aquellas que eran condición para iniciar el proceso) una vez que los solicitantes se hayan declarado insolventes para hacer frente a los pagos. Lógicamente, serán vendidas una vez el precio de la vivienda repunte.

Las soluciones rápidas no siempre traen buenos resultados. Con el fantasma de las subprimes todavía reciente, el mejor consejo sería estudiar detenidamente cada producto con un experto antes de embarcarse en un nuevo proceso, sobre todo si ya existe un endeudamiento previo.

el banco de españa advierte...

Es importante, para evitar la desprotección ante posibles incidencias, comprobar si la empresa a la que se van a confiar los datos está inscrita en el registro de entidades supervisadas por el Banco de España. Además, habría que estudiar con atención las condiciones de las entidades radicadas en el extranjero para evitar fraudes o estafas.

http://www.20minutos.es/noticia/637537/0/hipoteca/expres/cara/

Quedarse en la calle.

Bancos y cajas de ahorros se han convertido en la principal inmobiliaria de España como consecuencia de los embargos.

25.02.10 - 00:14 -

La situación es tan desesperada que el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha planteado un pacto de Estado con el resto de las fuerzas parlamentarias. Hoy se reúnen Elena Salgado, José Blanco y Miguel Sebastián con los distintos grupos y tocarán cuatro palos: políticas industriales, mejora de la competitividad y productividad, reducción del déficit y, cómo no, el gran desbarajuste financiero. Al Ejecutivo le crecen los enanos, pero a los ciudadanos les va todavía mucho peor. Antes de que termine esta jornada, unas 495 personas habrán perdido su vivienda al no poder hacer frente a la hipoteca. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) calcula que cerca de 181.000 personas sufrirán ese calvario a lo largo de 2010.
«Con lo feliz que era yo en mi pisito de 60 metros cuadrados...», se le escapa a Estefanía Portaña, 'Fanny' para los amigos. Qué tiempos. En aquella época tenía 18 años y un marido que ganaba 1.200 euros en el sector de la construcción. Ahora, con 31, le debe dinero a una vecina y pide comida en Cáritas. Y todo porque el hombre de la casa perdió su trabajo; un golpe durísimo para David Blanco, padre de dos pequeñas que ya saben lo que es quedarse sin libros para el cole porque no hay recursos. «Llevamos así desde enero de 2009 y es horrible. Conseguimos contratos temporales pero, nada, al cabo de unos meses otra vez en paro. A veces he pensado en tirarme por ... Pero, no, no, seguiremos adelante. Tengo FP como técnica de jardín de infancia y mi marido no tira la toalla. Ya conseguiremos algo. ¡Se lo debemos a las crías!», asegura con voz firme. Por Sonia y Lucía compraron un apartamento de 120 metros cuadrados en la localidad tarraconense de Calafell, «para que tuvieran más espacio y luz». Ahora, han tenido que dejar la casa en manos del banco y todavía le deben 50.000 euros. A la espera de nuevas negociaciones con la entidad financiera, siguen residiendo en la casa de sus sueños.
Hay más: los padres de Estefanía firmaron como avalistas y se encuentran en el punto de mira. «Les amenazan con quedarse con su apartamento para cobrar los 50.000 euros. ¿Qué se han creído? Mi padre tiene 63 años y está en paro. ¡El piso es todo lo que tienen!». En definitiva, uno de tantos casos que puede terminar colapsando los juzgados. Este año, quizás se llegue a unos 181.000 embargos; diez veces más que en 2006, cuando se alcanzó la cifra de 17.635. En aquella época, se echaba mano de créditos y mientras hubiera una nómina todo era coser y cantar; los desahucios, como las demás desgracias, sólo les ocurrían a otros.
No importaba que la media del metro cuadrado en España hubiera triplicado su valor en diez años; entre 1997 y 2007 pasó de costar 702 euros a tocar techo con 2.085. Se entró en una dinámica en la que los precios tiraban de los préstamos y... viceversa. Se inflaron las tasaciones un 35 % y, en teoría, todo iba sobre ruedas. Hasta que llegó el batacazo cuando el mercado de trabajo se hundió en la miseria. Con un paro que puede llegar este año al 20%, según las expectativas de la Comisión Europea, la fiebre compradora está en cuarentena. Conclusión: la tasa de propietarios, que en España ronda el 85%, se irá acercando cada vez más a la media europea (61%).
«Habrá que ver si se mantiene el 'business as usual' ('el negocio como es habitual'). Hemos vivido durante mucho tiempo una ficción; ya sabe, el 'síndrome del nuevo rico'... La ligereza a la hora de conceder préstamos, el consumismo desbocado..., esa locura tiene fecha de caducidad. La sociedad de consumo no es un ideal de vida. ¡Hay que replantearse muchas cosas! Yo creo que deberíamos ir hacia algo más humano, más ético a todos los niveles; tanto en lo personal como en lo institucional», medita Francisco Villota, profesor de Economía en la Universidad Complutense de Madrid. Una reflexión que, por supuesto, no anula el valor teórico del artículo 47 de la Constitución española: 'Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada'. La eterna batalla.
Crece la morosidad
El ladrillo se ha convertido en una losa muy, muy pesada. A finales de 2009, se estimaba que existía un total de 1.510.000 viviendas sin vender (610.0000 vacías, 380.000 en fase de construcción y 520.000 de segunda mano). Y de ese 'stock', en estos momentos habrá unas 100.000 en manos de la banca, ya sea porque las han embargado o porque las propias promotoras con el agua al cuello las han cedido; es la cantidad que baraja José María Iranzo, director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE). Así las cosas, los bancos y cajas de ahorro se han convertido en una gran inmobiliaria. Un fenómeno 'contra natura' que da muchísimos quebraderos de cabeza.
«Lo que hace falta es liquidez, ¡billetes en mano! ¿Para qué queremos tantas casas?», se quejan las entidades financieras en cuanto se les menta el tema. Y para colmo, les toca sufrir demoras en los pagos. Al cierre de 2009, la tasa de morosidad de la banca se había situado en el 5,08%, la cifra más alta de los últimos 13 años. ¿Qué significa esto? Algo muy crudo: la deuda alcanzó en diciembre los 93.305 millones de euros (el 8,87% del PIB español). Y encima pinta peor cuando se recuerda que, a mediados de 1997, con una morosidad similar, los créditos impagados representaban 'solamente' 15.112 millones de euros (el 3,2% del PIB). O sea, que de nada sirve que los precios hayan bajado en torno a un 25% entre 2007 y 2009, o que el Euríbor ande por los suelos con un 1,2%. La bola de nieve ha crecido hasta decir... ¡basta!
«En España, tendremos unas 286.000 familias que no pueden hacer frente a las facturas. Cerca de 150.000 ya están requeridas en vía prejudicial y alrededor del 30% son inmigrantes», detalla el letrado Gustavo Fajardo, asesor jurídico de la ONG AESCO (Asociación América, España, Solidaridad y Cooperación). Entre los extranjeros hay gente como Marco Antonio Ramírez, un fontanero ecuatoriano de 28 años que soñaba con el Mediterráneo y ahora no puede dormir. Le asaltan las pesadillas. «Llevo casi dos años sin trabajo. Cobro un subsidio de desempleo de 420 euros y no puedo pagar la hipoteca de 787 euros. ¡Imposible! Y el banco me reclama la totalidad de la deuda. ¿De dónde voy a sacar 145.000 euros? ¿De dónde?», se pregunta con desesperación. Ha contratado un abogado al que debe otros 13.000 y no ve ni un rayito de luz al final del túnel.
Con 'chapucillas', aquí y allá, a duras penas sale adelante: reúne unos 80 euros al mes y su mujer, Mónica, completa los ingresos con otros 120 como limpiadora en una casa. Es un milagro que puedan comer caliente cada día.
-¿Recibe algún tipo de ayuda?
-Bueno, en la parroquia compramos arroz, azúcar y leche a mitad de precio.
-Y los niños...
-Tienen tres añitos y uno. Por suerte, son muy pequeños y no se enteran de nada.
La crisis aprieta y de momento no ahoga. Pero, claro, habrá que ver hasta dónde pueden resistir los hogares sin apenas ingresos. A la luz de los estudios realizados por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (ADICAE), «lo peor está por llegar; las familias han aguantado el tirón gracias al dinero que tenían guardado, las prestaciones por desempleo, el apoyo de los suyos...; cuando todo eso se acabe, empezará el auténtico drama», advierte Santiago Pérez, responsable del sector de hipotecas y crédito de ADICAE. Visto lo visto, el ambiente está cargado de malos presagios y «exige soluciones integrales a partir de ya mismo».
A su juicio, vendría muy bien recuperar la Ley de Sobreendeudamiento Familiar, un proyecto que duerme el sueño de los justos desde 2003, cuando lo presentó el Grupo Parlamentario Socialista. «¿Cuándo la van a poner en marcha? Con esa regulación nos pondríamos al nivel de países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Bélgica...», sostiene Santiago Pérez.
-¿Cuál sería la finalidad de esa Ley de Sobreendeudamiento Familiar?
-Ofrecer al ciudadano la misma seguridad que se da a las empresas cuando caen en bancarrota. En pocas palabras, algo como la Ley Concursal pero dirigido a personas. No es justo que se valore más la supervivencia económica de los negocios que la de los ciudadanos. ¡Lo único que pedimos es sensatez!
-¿Como se llevaría eso a la práctica?
-Otorgando al juez la facultad de moderar las deudas, y dejando que se asesore por comisiones de endeudamiento. Primero debe garantizarse la estabilidad económica del deudor y, luego, ya se irán cobrando los acreedores.
-Una duda: ¿no se podría aplicar a los particulares la propia Ley Concursal?
-Por poder, se puede. Pero en lugar de hacer más llevadera la insolvencia, la recrudece. Los plazos son muy largos y los costes resultan excesivos para una persona. Entre abogados, procuradores y administradores concursales, le puede salir un ojo de la cara. Es una ley hecha para las empresas, no para las personas.
Y mientras tanto, las entidades financieras no pierden pie con bola. Ahora su objetivo es arrebatar la hipoteca a la competencia; cada vez se tienta más a los clientes, para que le den un palmo de narices a su banco y coloquen el crédito en otro. No hay más que ver las estadísticas del pasado mes de noviembre: la mitad de las hipotecas (25.637, de un total de 52.043) no iban destinadas a la adquisición de un inmueble. Se trataba de préstamos antiguos adaptados a las nuevas necesidades. Así pues, el repunte de noviembre que tantas expectativas despertó -un incremento del 1,8% con respecto a 2008- no era más que un espejismo. La realidad es tozuda. Se continúan vendiendo muy pocas viviendas: aquel mes, por ejemplo, se pusieron a la venta menos de 35.000 mientras que en 2008 se superaron las 60.000.
En un país como el nuestro, donde el ladrillo era el motor de la economía, no se levantará cabeza hasta... ¿Hasta cuándo? Nadie se moja a la hora de poner fecha final al desastre. «Yo sólo puedo decir que, ante una crisis personal muy fuerte, el sufrimiento no se alarga más de un año. Es el tope del dolor. Así lo constatan varias investigaciones. Puedes estar hundido durante ese tiempo, pero luego ya sólo queda remontar», asegura Albert Vinyals, profesor de Psicología Social del Consumo en la Universidad Autónoma de Barcelona. Aquello puede ser un consuelo. O no. Depende. Queda la incógnita de cómo se remonta si no tienes trabajo ni dinero.

http://www.eldiariomontanes.es/v/20100225/sociedad/destacados/quedarse-calle-20100225.html

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2010.

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento para la inserción de anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".


La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, regula en los capítulos II y III del título preliminar la tasa a la que está sujeta la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial Estado» («BOE») y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» («BORME»). Los artículos 38 y 44 del Real Decreto 1495/2007, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, determinan que la gestión y recaudación por la publicación de anuncios en el «BOE» y de anuncios en el «BORME» corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, formando parte de su presupuesto de ingresos el importe recaudado por este concepto.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «BOE» y «BORME», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 37, 38 y 44 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la inserción de anuncios en el «BOE» y en el «BORME».

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos de las tasas por la inserción de los citados anuncios son las personas físicas o jurídicas que publiquen anuncios en alguno de los diarios oficiales «BOE» o «BORME».

Tercero. Procedimientos para la elaboración y envío de los anuncios.

1. La elaboración del anuncio, se realizará, en todo caso, a través de formularios disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, o a través de la Plataforma de Contratación del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda para los organismos que así lo tengan previsto.

2. El acceso al sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la Agencia se puede hacer con o sin certificado electrónico.

3. Los usuarios que hayan accedido al sistema de gestión con certificado electrónico pueden realizar de forma telemática o presencial, tanto el envío como el pago del anuncio.

4. Los usuarios que hayan accedido al sistema de gestión sin certificado electrónico presentarán el anuncio de forma presencial, y podrán realizar el pago de forma presencial en las entidades financieras colaboradoras, o telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (AEAT).

Cuarto. Cumplimentación de los formularios y copia provisional del anuncio.

1. Además del texto del anuncio, en los formularios deberán figurar, con carácter obligatorio, los datos de identificación del sujeto pasivo, haciéndose responsable la persona que envía el anuncio del contenido del mismo y de los datos relativos al sujeto pasivo.

2. En el caso de anuncios exentos del pago de la tasa, se indicará la norma legal o reglamentaria en la que está prevista dicha exención.

3. Una vez cumplimentado el formulario se podrá visualizar una copia provisional del anuncio. Si dicha copia es aceptada por el usuario, la Agencia Estatal le expedirá un documento electrónico, firmado digitalmente, como justificante del texto del anuncio, así como el modelo 791 para el pago de la tasa y un número de referencia con el que podrá consultar en la sede electrónica de la Agencia el estado de tramitación del anuncio.

La Agencia conservará la copia provisional del anuncio hasta que se produzca la recepción de la firma del mismo y del justificante del pago de la tasa mediante el número de referencia completo (NRC), momento en que el anuncio se considerará conforme si reúne las demás características necesarias para su publicación.

Transcurridos 30 días desde la emisión de la copia provisional del anuncio sin haber recibido la firma del mismo y/o el NRC, la Agencia borrará el anuncio provisional del sistema de gestión.

Los anuncios exentos del pago de la tasa, se considerarán conformes en el momento que, reuniendo las características necesarias para su publicación, se reciba la firma de los mismos.

Quinto. Procedimiento y requisitos para la firma electrónica de los anuncios y su presentación telemática en el registro electrónico de la Agencia.

1. Si se ha accedido mediante certificado electrónico a la sede electrónica de la Agencia, una vez cumplimentado el formulario y aceptada la copia provisional del anuncio, el sistema de gestión dará la opción de firmarla electrónicamente y presentarla en el registro electrónico de la Agencia, o bien de imprimir dicha copia, para su firma autógrafa y presentación presencial.

2. Para la presentación de anuncios por vía telemática en el registro electrónico de la Agencia, se podrá acreditar la identidad mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular:

a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico será admitida en todos los casos.

b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, que deberá sujetarse a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de las normas dictadas en su desarrollo. Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada, deberá admitir los certificados respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Una vez firmado el anuncio y enviado al registro electrónico de la Agencia, el sistema de gestión confirmará que el anuncio ha sido enviado correctamente.

4. Si el anuncio es enviado a la sede electrónica de la Agencia a través de la Plataforma de Contratación del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, el sistema de gestión de anuncios solicitará al usuario que cumplimente los datos adicionales necesarios y le presentará una copia provisional del anuncio. Si dicha copia es aceptada, el sistema de gestión le confirmará que el anuncio ha sido recibido correctamente y le expedirá un documento electrónico, firmado digitalmente, como justificante del texto del anuncio, así como el modelo 791 para el pago de la tasa y un número de referencia con el que podrá consultar en la sede electrónica de la Agencia el estado de tramitación del anuncio.

Sexto. Procedimiento para la firma autógrafa de los anuncios y su presentación presencial.

1. Tanto si se ha accedido al sistema de inserción de anuncios mediante certificado electrónico como si se ha accedido sin certificado electrónico, una vez cumplimentado el formulario y aceptada la copia provisional del anuncio, el sistema de gestión mostrará la opción de imprimir dicha copia, para su firma autógrafa y presentación presencial.

2. Una vez firmado el texto del anuncio, el envío se realizará por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitiéndose además el envío por burofax. A los efectos de los envíos por burofax y de las entregas en el registro físico de la Agencia, ésta tiene su sede en Madrid, Avenida de Manoteras, número 54.

Séptimo. Pago de la tasa.

1. El pago de la tasa se realizará conforme a lo previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «BOE» y «BORME», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. («BOE» 19-12-2009).

2. El pago de la tasa se podrá realizar de modo telemático o de modo presencial con independencia de que el anuncio se haya enviado a través del registro electrónico de la Agencia o de modo presencial.

3. Para el pago telemático de la tasa, en el sistema de gestión de anuncios de la sede electrónica de la Agencia se elegirá la opción del pago telemático de la tasa, y se deberán cumplimentar los datos que figuran en el ejemplar de liquidación y realizar el pago conforme a lo establecido en la disposición cuarta de la Orden HAC/729/2003.

La sede electrónica de la Agencia conectará al interesado con la de la AEAT y con la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el NRC que enviará a la Agencia a través de la AEAT. Una vez comprobado que el NRC es correcto, se mostrará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del documento electrónico de liquidación y su archivo en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

4. Para efectuar el pago de forma presencial, se deberá presentar en la entidad colaboradora, la versión impresa de la liquidación, emitida por el sistema de inserción de anuncios de la Agencia, eligiendo la opción de pago presencial de la liquidación previamente cumplimentada. El pago de las tasas en entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

En el momento de realizar el pago la Entidad Colaboradora facilitará al interesado un NRC, justificante del pago, que éste enviará a la Agencia a través del sistema de gestión de anuncios de la sede electrónica. Comprobado que el pago es correcto, se confirmará al interesado que la operación ha sido validada.

Octavo. Régimen jurídico de la publicación de anuncios.-La publicación de anuncios en los diarios oficiales «BOE» y «BORME» se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Noveno. Plazos de publicación.

1. La fecha efectiva de presentación a efectos del cómputo de plazos para la publicación del anuncio, será la fecha en la que la Agencia disponga del texto del anuncio firmado y el NRC correspondiente al pago de la tasa, si el anuncio no está exento de dicho pago.

El computo de plazos se interrumpirá en el caso de anuncios cuyo contenido o formato no sea considerado valido, o no se ajusten a lo previsto en la normativa que se cita en el punto octavo de esta resolución.

2. A los efectos de plazos de publicación, los anuncios recibidos por vía telemática los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente. Los plazos de publicación de anuncios en «BOE» y «BORME» son los siguientes:

Los anuncios urgentes recibidos de conformidad antes de las 12:00 horas, cualquiera que sea la forma de presentación, se publicarán en el siguiente diario oficial que se publique.

Los anuncios no urgentes, recibidos de conformidad, firmados electrónicamente y enviados por vía telemática, se publicarán en el plazo de 3 a 6 días hábiles.

Los anuncios no urgentes, recibidos de conformidad, presentados presencialmente, se publicarán en el plazo de 5 a 8 días hábiles.

3. Cuando los días a los que se refiere el apartado 2 anterior sean consecutivos en número igual o superior a tres, los plazos de publicación podrán ampliarse o reducirse en un día, en función de las necesidades de producción de los diarios.

Disposición transitoria única.

Se establece un período transitorio, hasta el 1 de junio de 2010, en el que la firma y envío de documentos se podrá realizar por el procedimiento utilizado hasta el 1 de marzo de 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2010.

Madrid, 22 de febrero de 2010.-El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.


http://www.derecho.com/l/boe/resolucion-22-febrero-2010-agencia-estatal-boletin-oficial-establece-procedimiento-insercion-anuncios-boletin-oficial-boletin-oficial-registro-mercantil/impresion.html

miércoles, 24 de febrero de 2010

Los bancos se animan a dar hipotecas .

24.02.10 - 01:03 - ELENA MARTOS

Los expertos advierten de que este cambio de tendencia no influirá en el mercado hasta mediados de año y esperan la recuperación en 2011.

Las ofertas van sujetas a la contratación de productos adicionales.


La publicidad de la hipoteca redonda vuelve colgar de la fachada del banco. Cero comisiones, facilidades de pago o un diferencial bajo son los ganchos más habituales. Pero como ya viene siendo costumbre de la casa, la letra pequeñas se queda fuera del marco y sobre eso no hace excepciones ninguna entidad.
Tras más de año y medio sin ver caer una gota del grifo del crédito hipotecario, la banca se empieza a animar al amparo de planes de fomento de la Junta y la falta de movimiento del mercado, que también hace estragos al otro lado de la ventanilla de la sucursal. Aún no lo reflejan las cifras, pero las entidades están aflojando a la hora de conceder hipotecas en la provincia. Eso sí, a clientes solventes y buenos ahorradores. Las condiciones son estrictas: «Sólo se presta el 80% de la inversión siempre que la cuota no suponga más del 30% de los ingresos del titular». Así lo explica uno de los directores de oficina de la capital consultados por este medio.
«Las cosas no están fáciles y la ayuda del banco viene acompañada de la oferta de productos que el cliente tiene que contratar si quiere buenas condiciones», admite con franqueza otro de los responsables consultados. En un ejemplo práctico la situación podría ser de la siguiente forma: Para adquirir una vivienda de 200.000 euros, el precio medio en Cádiz, la entidad podría prestar hasta 160.000, el resto lo podría el cliente de su bolsillo más un 10% adicional por los gastos de escritura, notaría y Hacienda -otros 60.000-. El Euríbor que se aplica el primer año no siempre es el actual, situado al 1,2%, sino que se toman referencias de meses anteriores con valores más elevados que llegan hasta el 4%. Además el clientes tiene que domiciliar su nómina, contratar tarjetas de crédito y débito, seguros de vida o del hogar e incluso algún plan de pensiones. Al final la cuota mensual podría rozar los 1.000 euros.
«Hay mucha letra pequeña y las entidades mantienen un celo excesivo a la hora de conceder cualquier tipo de préstamo», dice tajante Alfredo Martínez, uno de los delegados andaluces de Ausbanc, la asociación de usuarios de banca. En este caso, recomienda al cliente hacer bien los cálculos para comprobar que le sale rentable.
Martínez hace balance y explica que en un par de años se ha pasado de una situación a la contraria: «Se llegaron a conceder hipotecas del 100% de la inversión sin hacer preguntas y ahora se les niega a cualquier cliente aunque demuestre que puede pagar. Eso empieza a cambiar». El experto considera que la recuperación llegará en 2011.
El presidente del Colegio de Agentes Registradores de la Propiedad de Cádiz, Manuel Rodríguez-Sánchez, también pone en ese horizonte la recuperación. «Tomamos este año como un ejercicio de barbecho, dada la situación actual». Que las cosas mejoren no significa volver a la casilla de salida. El responsable del Colegio considera que «tampoco sería favorable». Respecto a las previsiones, indica que en estos momentos la mejoría es «muy débil» y que se notará el cambio a mediados de este año.

http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100224/ciudadanos/bancos-animan-hipotecas-20100224.html