lunes, 29 de noviembre de 2010

ASPECTOS BASICOS DEL ERE.

Se entiende por Expediente de Regulación de Empleo -o Expediente de Despidos Colectivos- el procedimiento administrativo que se exige para solicitar una suspensión temporal de contratos laborales o un despido colectivo.

Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. 

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.


Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.


A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.


Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.


Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea, al menos, de cinco.


Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos, en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.


Modificado por: Art .2. Uno. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes de reforma de mercado de trabajo.

Modificado por: Art. 2. Uno. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

PROCEDIMIENTO


INICIO


El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en la Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.


La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.


La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.


En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de los Estatutos de los Trabajadores.


  • Modificado por: Art .2. Dos. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


TRAMITACIÓN


Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones.


La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente. Los informes habrán de ser evacuados en el improrrogable plazo de diez días y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al expediente una vez concluido aquél.


Si, durante la tramitación del expediente, la autoridad laboral tuviera conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento, aquélla podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralización de las mismas.


Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.


La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.


En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan de acompañamiento social que contemple las medidas anteriormente señaladas.


Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.


Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.


A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.


El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.


  • Modificado por: Art. 2. Tres. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


RESOLUCIÓN


Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.


Art .2. Cuatro. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.


La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida.


- Art. 2. Dos. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y confirmado por el Art. 2. Cinco. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.


Los trabajadores cuyos contratos se extingan, tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.


Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la incoación del expediente, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.


En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente, respetando los plazos previstos.


    TRABAJADORES

En el caso de que toda la plantilla esté afectada por un ERE, éste también incluirá a los trabajadores que disfrutan de baja por maternidad (también por paternidad), por enfermedad o de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores. Sin embargo, estos despidos deberán justificarse muy específicamente en una reestructuración parcial. En cualquier caso, esta situación no perjudicará el cálculo de la indemnización, que se realizará atendiendo al tiempo total de servicios, sin excluir el periodo de baja.

IRPF

Está exenta de retención y tributación en el IRPF la indemnización legal, es decir, veinte días de salario por año de servicio, con el tope máximo de doce mensualidades. La parte de la indemnización que exceda de la cuantía indicada estará sujeta a tributación. No obstante, dicho exceso podrá beneficiarse de una reducción como renta irregular, al entenderse que las indemnizaciones derivadas de un ERE se han generado en el período de prestación de servicios en la compañía. Si dicho periodo es superior a dos años, será aplicable la reducción del 40% en la cuantía sobre la que se practica la retención.


DESPIDO

La autorización para extinguir el contrato laboral depende del acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y, en caso de desacuerdo, con la autoridad laboral. Por lo tanto, la negociación y los derechos de los empleados afectados se convierten en los verdaderos protagonistas de la solución del ERE. El trabajador despedido por este procedimiento tiene derecho a percibir la indemnización mínima legal y tendrá derecho a la prestación de desempleo que corresponda en cada caso.

Una vez obtenida la autorización administrativa, el empresario podrá comenzar a despedir. Aunque la Ley no fija plazo para hacerlo, hay que tener en cuenta los límites temporales de despido colectivo anteriormente citado (se suele hacer en los 90 días posteriores), la posible caducidad de la licencia administrativa, las previsiones que sobre la extinción se hicieron en la solicitud de autorización o, incluso, lo que al respecto se pueda establecer en la resolución misma que se dicte en respuesta a la mencionada solicitud.

La Ley no establece la forma de despedir. Sin embargo, la extinción ha de ser comunicada de manera fehaciente, haciendo constar en la comunicación la existencia de la autorización administrativa.

La selección de los trabajadores a despedir la hará el empresario, ateniéndose a lo que proyectó en la solicitud y respetando sus derechos constitucionales, los derechos laborales en la medida de lo posible y las exigencias del principio de buena fe.  


    EMPRESA CON BENEFICIOS

Una empresa que no esté en situación de pérdidas puede formular un ERE cuando pueda alegar que concurren causas técnicas, organizativas o de producción, que justifiquen la necesidad de adoptar medidas para garantizar la viabilidad de la empresa a través de una mejor organización de los recursos o para superar una situación económica negativa. Obviamente, estas causas deben acreditarse suficientemente para que la autoridad laboral autorice el expediente.

Por tanto, una organización que tenga beneficios sí tiene la posibilidad de presentar un ERE, puesto que existen otras causas que justifican este procedimiento. Muchas veces no son sólo las situaciones extremas de pérdidas, sino de costes, de duplicidades, o de reducción de los volúmenes de ventas lo que impulsa a la empresa a presentar un ERE. Desde el punto de vista del trabajador y de sus representantes legales, una situación de beneficios empresariales hace que se puedan alcanzar indemnizaciones superiores a los mínimos legales en el periodo de consultas del ERE.


JURISPRUDENCIA - ERE

http://vlex.com/tags/jurisprudencia-ere-317815

http://sentencias.juridicas.com/docs/00285476.html  

http://www.graduados-sociales.com/area-privada/biblioteca/ArticulosCO/ACO246_2.pdf


Este artículo, no pretende ser en ningún caso ser un informe jurídico,  sólo pretende dar una idea básica de conceptos relacionados con un ERE, tanto la información como los enlaces, son el resultado de búsquedas realizadas por internet al respecto, y se ha completado con el contenido del articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html ).  Existen por internet informes jurídicos al respecto, para complementar esta visión básica del ERE. Desde aquí, tan sólo pretendíamos ayudar a ciertos compañeros que nos pedían una mínima información.  


miércoles, 17 de noviembre de 2010

Estadística Registral Inmobiliaria-Tercer trimestre 2010

Noticia encontrada en: http://www.registradores.org/principal/indexx.jsp  
(Pulsar el enlace para ver íntegramente la noticia, su autor y la publicación).


El Colegio de Registradores, a través de su Centro de Procesos Estadísticos, con el asesoramiento técnico habitual del equipo investigador de la Universidad de Zaragoza, presenta los resultados de su Estadística Registral Inmobiliaria relativos al tercer trimestre del año 2010.


COMPRAVENTAS DE VIVIENDA INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El número de compraventas de vivienda inscritas en los registros de la propiedad, procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente, recoge el importante incremento de compraventas producidas en el mes de junio influenciadas por el cambio fiscal y hace que durante el tercer trimestre del año se hayan inscrito 124.593, incrementándose en 14.215 con respecto al trimestre anterior, lo que supone un aumento del 12,88% en términos de comparación intertrimestral. En los últimos doce meses, cerrados hasta el tercer trimestre, las compraventas de vivienda registradas han sido 454.283, 13.884 compraventas más que en los resultados interanuales del segundo trimestre, lo que supone el tercer trimestre consecutivo con crecimiento interanual y muestra una moderada recuperación en 2010 frente a los mínimos de 2009 (423.114 operaciones). Las tasas de variación interanuales reflejan la recuperación de las compraventas de vivienda, alcanzando tasas interanuales positivas veintisiete provincias. Los mayores crecimientos se han reflejado en las provincias de Valladolid (31,57%), Salamanca (31,10%), Soria (27,54%), Barcelona (27,00%), Tarragona (23,41%), Madrid (21,85%) y Vizcaya (20,00%). Muchas de las provincias costeras, especialmente afectadas durante el ciclo bajista, muestran también una moderada recuperación de las compraventas inscritas en el Registro de la Propiedad.


DISTRIBUCIÓN DE COMPRAVENTAS DE VIVIENDA

Las compraventas de vivienda nueva (53,03%) han vuelto a recuperar peso relativo durante el último trimestre tras varios trimestres en los que era la vivienda usada (46,97%) la que contaba con progresivas mejoras. El 53,03% de vivienda nueva se ha dividido en un 46% de vivienda nueva libre y un 7,03% de vivienda nueva protegida. Esta última mantiene su tendencia ascendente, alcanzando las 8.761 compraventas el último trimestre y las 27.708 durante los últimos doce meses, es decir, el 11,79% del total de vivienda nueva vendida.


IMPORTE MEDIO DE CRÉDITO HIPOTECARIO SOBRE VIVIENDA

El endeudamiento hipotecario por vivienda también ha contado con un ligero repunte durante el último trimestre (1,40% en términos interanuales), alcanzando los 125.266 €, frente a los 120.529 euros obtenidos el trimestre anterior, lo que representa un 3,93% sobre el segundo trimestre. Lideran este aspecto los Bancos (146.945 €), seguidos de Otras entidades financieras (112.150 €) y Cajas de Ahorros (111.744 €). Las tasas interanuales todavía mantienen un ligero signo negativo ( 2,49%) fruto de los importantes descensos de trimestres precedentes. En todo caso su cuantía se viene moderando intensamente (-8,22% el pasado trimestre, -11,92% el primer trimestre).


TIPOS DE INTERÉS CONTRATADOS EN LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDA

El 97,85% de los nuevos contratos hipotecarios se han formalizado a tipo de interés variable, recurriéndose a los tipos de interés fijos únicamente en el 2,15% de los contratos. Dentro de los contratos a tipo variable el EURIBOR se ha utilizado como índice de referencia en el 91,41% de los contratos, contando con un peso relativamente residual el IRPH (4,22%) y Otros índices de referencia (2,22%). Esta estructura de resultados se mantiene relativamente estable, dando lugar en todo caso a un crecimiento de la utilización del EURIBOR como índice de referencia (incremento de 1,97 puntos porcentuales en datos interanuales) a costa de la reducción del IRPH (-0,60 pp) y Otros índices de referencia (-1,56 pp).


DURACIÓN DE LOS NUEVOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDA

Los plazos de contratación de los nuevos créditos hipotecarios sobre vivienda han mantenido el ritmo de recuperación durante el último trimestre, dando lugar a una intensificación de los crecimientos de los dos últimos trimestres después de siete trimestres consecutivos de descensos. La duración media de las operaciones inscritas en el tercer trimestre del año ha sido de 25 años y 6 meses, aumentando 6 meses con respecto al trimestre anterior. La comunidad autónoma con mayor plazo medio de contratación ha sido Madrid, 27 años y 10 meses, situándose en el extremo opuesto Canarias, con 22 años y 6 meses.


DISTRIBUCIÓN DEL VOLUMEN DE NUEVO CRÉDITO HIPOTECARIO POR TIPO DE ENTIDAD FINANCIERA CONCESIONARIA

Los Bancos han alcanzado el liderazgo en cuota de mercado en la concesión de nuevo crédito hipotecario durante el último trimestre, superando a las Cajas de Ahorros, que era la agrupación con mayor peso relativo tradicionalmente. Los últimos trimestres se venía produciendo una tendencia de progresivo recorte de las distancias, dando lugar finalmente a que haya sido este trimestre en el que las posiciones han cambiado: Bancos 45,87% y Cajas de Ahorros 44,69%. Otras entidades financieras se han vuelto a situar por debajo del 10% (9,44%).


CUOTA HIPOTECARIA MENSUAL

La cuota hipotecaria mensual media del último año ha sido de 607,58 €, que representa el 32,41% del coste salarial. Los resultados del tercer trimestre todavía son más bajos, con una cuota hipotecaria mensual media de 601,36 €, que supone el 32,08% del coste salarial. Estos resultados se mantienen muy próximos a los del trimestre anterior (596,95 € y 31,99%), por lo que ambas variables se encuentran próximas a sus niveles mínimos, siendo previsible una cierta estabilización de resultados durante los próximos trimestres. La reducción de los tipos de interés, el incremento de los plazos de contratación, el aumento de los costes salariales y el comportamiento del endeudamiento hipotecario, arrastrado por el precio de la vivienda, ha llevado a esta situación favorable. Sin embargo, el recorrido de estas variables se va agotando, siendo previsible una estabilización de las condiciones de acceso, tanto por lo que respecta a la cuota hipotecaria como a su peso relativo con respecto al coste salarial.

martes, 16 de noviembre de 2010

PROYECTO DE APLAZAMIENTO DE LA DEMARCACIÓN REGISTRAL.

Edicto del Departamento de Justicia de 2 de noviembre de 2010, por el que se somete a información pública el Proyecto de orden por la cual se dispone un segundo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 en la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la cual se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el cual se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Mediante este Edicto se somete a información pública el Proyecto de orden por la cual se dispone un segundo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 en la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la cual se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero por el cual se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

  Se indica que el proyecto de orden está a disposición de los interesados en determinadas Oficinas de Atención al Ciudadano y en la web del Departamento de Justicia, http://www20.gencat.cat/docs/Justicia/Documents/ARXIUS/projecte_ordre_ajornament_demarcacio_notarial2009.pdf, pudiéndose hacer las alegaciones oportunas en el plazo de diez días.  

Se transcriben las razones esgrimidas: “Dado que los motivos que motivaron el aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral por la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero hasta diciembre de 2010, han persistido durante los diez primeros meses de 2010 y que las previsiones que hacen los agentes económicos para 2010 - 2011 se centran en afirmar que las condiciones sobre las que se fundamenta la actual coyuntura económica [reducción de la confianza de los consumidores y empresas incompatible con un crecimiento de la demanda; exceso de capacidad productiva en la construcción de oferta inmobiliaria; inestabilidad del sector financiero; caída de los costes laborales unitarios y de la capacidad de incremento de la competitividad exterior, previsión de tasa de paro en cerca del 20%] continúan sin favorecer una recuperación sólida.”

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/09/pdfs/BOE-B-2010-38187.pdf




martes, 2 de noviembre de 2010

NUEVO FORO DEL PERSONAL

Se ha creado un nuevo foro http://personalauxiliar.crearforo.net/forum.htm , desde aquí unicamente le deseamos los mismos éxitos que el foro anterior, y esperamos que todos los empleados de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles podáis participar.

Un saludo y gracias al nuevo administrador.