miércoles, 31 de marzo de 2010

SÁBADOS INHÁBILES -ESTADÍSTICA-

MIERCOLES  31/03/2010 - 14:30H

A CORUÑA (24).... Nº REGISTROS: 4 ......Nº FIRMAS PERSONAL: 42 
ALACANT (64).... Nº REGISTROS: 5....... Nº FIRMAS PERSONAL: 73
ÁLAVA (8)......... Nº REGISTROS: 0.......... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
ALBACETE (12)... Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
ALMERIA (19) .... Nº REGISTROS: 4....... Nº FIRMAS PERSONAL: 48
ASTURIAS (29).... Nº REGISTROS: 0...... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
ÁVILA (6) ......... Nº REGISTROS: 1........... Nº FIRMAS PERSONAL: 4
BADAJOZ (20) .....Nº REGISTROS: 2 ........Nº FIRMAS  PERSONAL: 23
BALEARES (32) ...Nº REGISTROS: 2 ........Nº FIRMAS PERSONAL: 20
BARCELONA (118)..Nº REGISTROS: 55...Nº FIRMAS  PERSONAL: 554
BURGOS (15)...... Nº REGISTROS: 2......... Nº FIRMAS PERSONAL: 8
CACERES (14)..... Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 10
CÁDIZ (33)......... Nº REGISTROS: 0.......... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
CANTABRIA (20)... Nº REGISTROS:1...... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
CASTELLÓ (21).... Nº REGISTROS: 1 ....... Nº FIRMAS PERSONAL: 9
CEUTA(1)......... Nº REGISTROS: 0........... Nº FIRMAS  PERSONAL: 0
CIUDAD REAL (15). Nº REGISTROS: 2..... Nº FIRMAS PERSONAL: 24
CÓRDOBA (25)..... Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 15
CUENCA (6)........ Nº REGISTROS: 1........ Nº FIRMAS PERSONAL: 14
GIRONA (24) ...... Nº REGISTROS: 6 ...... Nº FIRMAS PERSONAL: 57
GRANADA (29)..... Nº REGISTROS: 5........ Nº FIRMAS PERSONAL: 63
GRAN CANARIA (23). Nº REGISTROS: 0.. Nº FIRMAS DEL PERSONAL: 0
GUADALAJARA (10). Nº REGISTROS: 2..... Nº FIRMAS PERSONAL: 15
GUIPUZCOA (14).... Nº REGISTROS: 1..... Nº FIRMAS PERSONAL: 12
HUELVA (13)......... Nº REGISTROS: 0....... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
HUESCA (10)......... Nº REGISTROS: 0....... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
JAÉN (18)........... Nº REGISTROS: 2....... Nº FIRMAS PERSONAL: 18
LA RIOJA (12)..... Nº REGISTROS: 2......... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
LEÓN (15)......... Nº REGISTROS: 1........... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
LUGO (13)......... Nº REGISTROS: 1............Nº FIRMAS PERSONAL: 2
LLEIDA (17)........Nº REGISTROS: 2 ........Nº FIRMAS PERSONAL: 19
MADRID (149).....Nº REGISTROS: 15......Nº FIRMAS PERSONAL: 150
MÁLAGA (47).....Nº REGISTROS: 0...........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
MELILLA (1)...... Nº REGISTROS: 0..........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
MURCIA (41)...... Nº REGISTROS: 5..........Nº FIRMAS PERSONAL: 59
NAVARRA (17).....Nº REGISTROS: 0.........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
OURENSE (14).... Nº REGISTROS: 3 .........Nº FIRMAS PERSONAL:9
PALENCIA (9).....Nº REGISTROS: 1..........Nº FIRMAS PERSONAL: 3
PONTEVEDRA(20). Nº REGISTROS: 4..... Nº FIRMAS PERSONAL:34
SALAMANCA (11).. Nº REGISTROS: 0......Nº FIRMAS PERSONAL: 0
SEGOVIA (7).....Nº REGISTROS: 1.............Nº FIRMAS PERSONAL: 6
SEVILLA (40)....... Nº REGISTROS: 4........ Nº FIRMAS  PERSONAL: 59
SORIA (4).......Nº REGISTROS: 0.............Nº FIRMAS PERSONAL: 0
TARRAGONA (28). Nº REGISTROS: 7..... Nº FIRMAS PERSONAL: 57
TENERIFE (24).....Nº REGISTROS: 0........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
TERUEL (8)........ Nº REGISTROS: 2 .........Nº FIRMAS PERSONAL: 13
TOLEDO (19).....Nº REGISTROS: 1............Nº FIRMAS PERSONAL: 7
VALENCIA (72).... Nº REGISTROS: 13 .......Nº FIRMAS PERSONAL: 134
VALLADOLID(15).. Nº REGISTROS: 1..... Nº FIRMAS PERSONAL: 17
VIZCAYA (23)...... Nº REGISTROS: 4........ Nº FIRMAS PERSONAL:34
ZAMORA (9)...... Nº REGISTROS: 1........... Nº FIRMAS PERSONAL:11
ZARAGOZA (27).. Nº REGISTROS: 2........ Nº FIRMAS PERSONAL: 7

TOTAL (13'36%) ...................... 169 ..........................1654


FIRMAS DE REGISTRADORES : ..7...

Sin casa, pero con hipoteca.

La banca sigue cobrando tras quedarse con un piso


C. DELGADO - Barcelona - 31/03/2010

"Hubo un momento en el que tuve que elegir: o pagaba la hipoteca o daba de comer a mis hijas". A Estefanía Portaña le tiembla la voz cuando explica que ha dejado de pagar las letras de su piso. Cuando en 2005 compró una vivienda cerca de Tarragona, no pensó que un día se vería metida en el infierno que vive. Como no puede pagar las mensualidades, el piso saldrá pronto a subasta. Si el banco se queda con él, estará en la calle. Pero lo peor es que su calvario no habrá terminado: "Me iré a la calle y seguiré cargando con la mitad de la hipoteca", explica aguantando las lágrimas.

Esto pasará porque, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en España, cuando uno deja de pagar la hipoteca y su vivienda acaba en una subasta, si no sale comprador, el banco puede quedarse con ella por el 50% del valor de tasación que tenga. El resto del dinero, hasta cubrir el valor total de la hipoteca, lo deberá abonar el propietario. Por eso Estefanía corre el riesgo de quedarse en la calle y al tiempo deberle al banco 100.000 euros. Como ella no los tiene, teme que el banco vaya a por sus padres. "Ellos me avalaron con su piso", dice preocupada.


"La ley española, que es una anomalía, porque protege a los más fuertes y deja que todas las responsabilidades caigan sobre los débiles", denunció ayer la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Piden, respaldados por asociaciones y juristas, que se reforme la ley para que se regule la dación como pago. Es decir, que entregar la casa al banco sea suficiente para saldar la deuda hipotecaria.

La petición para que, si hay impago hipotecario, entregar la vivienda sea suficiente para saldar la deuda viene respaldada, dice la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, por una decena de asociaciones catalanas (de consumo, derechos humanos y de abogacía), así como por más de una treintena de juristas. En España, afirman, hay 350.000 familias que en los últimos tres años han perdido su vivienda por falta de pago o la perderán. La mayoría mantendrá "deudas de miles de euros" a pesar de quedarse en la calle, denuncian. No han conseguido datos específicos de Cataluña, pero saben que es una situación cada vez más común. "A nuestra plataforma se han unido en menos de un año 700 familias", aseguran. "Las empresas pueden acogerse a un concurso de acreedores para liquidar su deuda de manera ordenada y empezar de cero. Para las familias no es viable esta opción. Es muy caro ir a concurso (12.000 euros) y no se pueden incluir los préstamos hipotecarios, que son el mayor problema de la mayoría", razonan.

Anna Colau, miembro de la plataforma, habló ayer arropada por Jaume Assens, abogado y vocal de la Comisión de Defensa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que también está peleando por este cambio legislativo. Quieren que se apruebe con carácter de urgencia, incluido en el paquete de medidas anticrisis que se está discutiendo a nivel estatal. Si no tienen éxito, seguirán peleando. Lo llevarán al Congreso (de momento aseguran que ERC e ICV ya se han mostrado interesados) o por la vía de iniciativa legislativa popular (ILP) mediante una recogida de firmas, que ya han comenzado.

"Para pedir la hipoteca, todo fueron facilidades", recordaba Segundo Zapata, presente en la rueda de prensa que organizó la plataforma ayer. En 2007 una caja de ahorros le prestó 263.000 euros para comprar un piso en L'Hospitalet de Llobregat. Respaldaban el préstamo su nómina de 1.200 euros de albañil y los 400 euros que ganaba su mujer trabajando por horas. Su hijo, con una nómina casi idéntica a la de Segundo, era el avalista. Hoy esos ingresos han desaparecido. El piso se ha subastado. Como no hubo ofertas, el banco será el dueño. Y Segundo y su familia, que viven de alquiler, le deben aún 200.000 euros a la entidad.

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/casa/hipoteca/elpepuespcat/20100331elpcat_1/Tes

martes, 30 de marzo de 2010

SÁBADOS INHÁBILES - ESTADÍSTICA-

MARTES 30/03/2010 - 14:30H

A CORUÑA (24).... Nº REGISTROS: 3 ......Nº FIRMAS PERSONAL: 34
ALACANT (64).... Nº REGISTROS: 2....... Nº FIRMAS PERSONAL: 30
ÁLAVA (8)......... Nº REGISTROS: 0.......... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
ALBACETE (12)... Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
ALMERIA (19) .... Nº REGISTROS: 4....... Nº FIRMAS PERSONAL: 48
ASTURIAS (29).... Nº REGISTROS: 0...... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
ÁVILA (6) ......... Nº REGISTROS: 1........... Nº FIRMAS PERSONAL: 4
BADAJOZ (20) .....Nº REGISTROS: 2 ........Nº FIRMAS  PERSONAL: 17
BALEARES (32) ...Nº REGISTROS: 1 ........Nº FIRMAS PERSONAL: 11
BARCELONA (133)..Nº REGISTROS: 46...Nº FIRMAS  PERSONAL: 420
BURGOS (15)...... Nº REGISTROS: 2......... Nº FIRMAS PERSONAL: 8
CACERES (14)..... Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 10
CÁDIZ (33)......... Nº REGISTROS: 0.......... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
CANTABRIA (20)... Nº REGISTROS:1...... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
CASTELLÓ (21).... Nº REGISTROS: 1 ....... Nº FIRMAS PERSONAL: 9
CEUTA(1)......... Nº REGISTROS: 0........... Nº FIRMAS  PERSONAL: 0
CIUDAD REAL (15). Nº REGISTROS: 2..... Nº FIRMAS PERSONAL: 24
CÓRDOBA (25)..... Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 15
CUENCA (6)........ Nº REGISTROS: 1........ Nº FIRMAS PERSONAL: 14
GIRONA (26) ...... Nº REGISTROS: 3......... Nº FIRMAS PERSONAL: 25
GRANADA (29)..... Nº REGISTROS: 5........ Nº FIRMAS PERSONAL: 63
GRAN CANARIA (23). Nº REGISTROS: 0.. Nº FIRMAS DEL PERSONAL: 0
GUADALAJARA (10). Nº REGISTROS: 2..... Nº FIRMAS PERSONAL: 15
GUIPUZCOA (14).... Nº REGISTROS: 1..... Nº FIRMAS PERSONAL: 12
HUELVA (13)......... Nº REGISTROS: 0....... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
HUESCA (10)......... Nº REGISTROS: 0....... Nº FIRMAS PERSONAL: 0
JAÉN (18)........... Nº REGISTROS: 2....... Nº FIRMAS PERSONAL: 18
LA RIOJA (12)..... Nº REGISTROS: 2......... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
LEÓN (15)......... Nº REGISTROS: 1........... Nº FIRMAS PERSONAL: 6
LUGO (13)......... Nº REGISTROS: 1............Nº FIRMAS PERSONAL: 2
LLEIDA (16)........Nº REGISTROS: 1 ...........Nº FIRMAS PERSONAL: 8
MADRID (149).....Nº REGISTROS: 12......Nº FIRMAS PERSONAL: 114
MÁLAGA (47).....Nº REGISTROS: 0...........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
MELILLA (1)...... Nº REGISTROS: 0..........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
MURCIA (41)...... Nº REGISTROS: 5..........Nº FIRMAS PERSONAL: 59
NAVARRA (17).....Nº REGISTROS: 0.........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
OURENSE (14).... Nº REGISTROS: 3 .........Nº FIRMAS PERSONAL:9
PALENCIA (9).....Nº REGISTROS: 1..........Nº FIRMAS PERSONAL: 3
PONTEVEDRA(20). Nº REGISTROS: 4..... Nº FIRMAS PERSONAL:34
SALAMANCA (11).. Nº REGISTROS: 0......Nº FIRMAS PERSONAL: 0
SEGOVIA (7).....Nº REGISTROS: 1.............Nº FIRMAS PERSONAL: 6
SEVILLA (40)....... Nº REGISTROS: 4........ Nº FIRMAS  PERSONAL: 59
SORIA (4).......Nº REGISTROS: 0.............Nº FIRMAS PERSONAL: 0
TARRAGONA (28). Nº REGISTROS: 7..... Nº FIRMAS PERSONAL: 57
TENERIFE (24).....Nº REGISTROS: 0........Nº FIRMAS PERSONAL: 0
TERUEL (8)........ Nº REGISTROS: 2 .........Nº FIRMAS PERSONAL: 13
TOLEDO (19).....Nº REGISTROS: 1............Nº FIRMAS PERSONAL: 7
VALENCIA (72).... Nº REGISTROS: 7 .......Nº FIRMAS PERSONAL: 35
VALLADOLID(15).. Nº REGISTROS: 1..... Nº FIRMAS PERSONAL: 17
VIZCAYA (23)...... Nº REGISTROS: 3........ Nº FIRMAS PERSONAL: 25
ZAMORA (9)...... Nº REGISTROS: 1........... Nº FIRMAS PERSONAL:11
ZARAGOZA (27).. Nº REGISTROS: 2........ Nº FIRMAS PERSONAL: 7

TOTAL (11%) ...................... 141 ..........................1273


FIRMAS DE REGISTRADORES : ....4.....

La crisis fuerza a la Administración al embargo de 4,7 millones de cuentas.

El número de inmuebles retenidos se dispara un 30%.

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria embargaron 4,7 millones de cuentas corrientes en 2009, un 25,4% más que en 2008. La Administración puede, sin necesidad de acudir a los tribunales, retener depósitos y cuentas financieras para asegurar el cobro de deudas, que se han disparado con la crisis.

Jaume Viñas - Madrid - 30/03/2010

Nunca antes la Agencia Tributaria y la Seguridad Social habían lanzado tantas órdenes de embargo como en 2009. En Hacienda, se superaron los cuatro millones de embargos, un 30% más que el año anterior, según los datos a los que ha tenido acceso CincoDías. Mientras que en la Seguridad Social, el número de embargos ascendió a 2,6 millones, un 12% más.

La mayor parte corresponde a cuentas corrientes. Resulta lógico. Por un lado, la legislación establece un orden prioritario de productos a embargar, que encabezan las cuentas corrientes. Le siguen créditos, sueldos e inmuebles. Además, un cambio legislativo introducido en 2009 elevó de 6.000 euros a 20.000 euros el importe que la Agencia Tributaria puede embargar de forma automática.

Por esta vía, la Seguridad Social ha recaudado 231 millones de euros en 2009. Dicho de otra forma, ingresó 143 euros por cada cuenta embargada. La estadística indica que el embargo de inmuebles también se ha disparado en el último año, lo que evidencia el fuerte incremento del importe de las deudas de los contribuyentes. Hacienda ha retenido más de 20.000 inmuebles, un 36% más que en 2008, mientras que la Seguridad Social embargó 93.000 viviendas y locales. En esta cifra, no se incluyen las ejecuciones hipotecarias, es decir, los embargos derivados por el impago de las cuotas hipotecarias a los bancos.

Detrás de todas esas cifras subyace el deterioro económica de empresas y particulares, incapaces de cumplir con sus obligaciones tributarias. De hecho, el año anterior, las empresas solicitaron aplazamientos de deuda tributaria por 15.096 millones de euros, un 57,6% más que el año anterior. Una cifra nunca vista y que ilustra los problemas de tesorería que atraviesan las empresas y las dificultades por encontrar financiación. Retrasar los pagos tributarios no resulta gratuito ya que se aplica el denominado interés de demora, que se sitúa en el 5%, por encima de los tipos oficiales. Sin embargo, a día de hoy, para las empresas resulta más fácil reclamar un aplazamiento a Hacienda que acceder a una línea de crédito. De hecho, la Agencia Tributaria ha flexibilizado los requisitos para conceder moratorias en el pago de impuestos.

Con todo, tanto Hacienda como la Seguridad Social han reducido en 2009 el número de embargos sobre salarios y pensiones (ver gráfico). Ello parece indicar que son las empresas, más que los particulares, quienes se encuentran con mayores problemas para abonar sus deudas con la Administración.

Los bancos no tienen bastante con los pisos

La mayor parte de embargos sobre inmuebles se producen a raíz de las ejecuciones hipotecarias, que se dispararon un 95% en 2009 y que se dan cuando los propietarios de una vivienda no pueden hacer frente al pago de su hipoteca. Luis Fernández del Pozo, director del centro de estudios del Colegio de Registradores, constata el incremento exponencial de los procesos de embargo y un aumento de la litigiosidad.

Aun así, Juan Ferré, socio director del bufete de abogados Pluta, indica que la mayor parte de los embargos se ordenan desde los juzgados de primera instancia, por lo que son procesos relativamente rápidos. Sin embargo, la ejecución, es decir, cuando el propietario pierde el bien embargado se produce cuando finaliza el proceso judicial que, dependiendo de los casos, puede demorarse años.

En las ejecuciones hipotecarias suele ocurrir que la deuda contraída con el banco es superior al valor del piso, debido a la caída de precios del sector inmobiliario. En estas ocasiones se embargan otros bienes, como puede ser el salario. La legislación prohíbe embargar la parte del sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional, que asciende a 633,3 euros. El Gobierno estudia elevar esa cuantía un 20% para las personas con familiares a cargo. Sin embargo, la legislación actual ya contempla rebajas en la parte del salario susceptible de embargo en función de la "cargas familiares del ejecutado".


Vaciar el patrimonio

Ante la posibilidad de un embargo, muchos contribuyentes intentan deshacerse de sus bienes por temor a perderlos. Los registradores vigilan que no existan ventas ficticias. En cualquier caso, siempre es más fácil ocultar bienes como joyas u obras de arte que no figuran en ningún registro oficial.

lunes, 29 de marzo de 2010

SÁBADOS INHÁBILES - ESTADÍSTICA-

LUNES 29/03/2010 - 14:30H

PROVINCIA:

ALACANT (64).... Nº REGISTROS: 2...... Nº FIRMAS PERSONAL: 30

ÁLAVA (8)......... Nº REGISTROS: 0....... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

ALBACETE (12)... Nº REGISTROS: 0..... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

ALMERIA (19) .... Nº REGISTROS: 0..... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

ASTURIAS (29).... Nº REGISTROS: 0.... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

ÁVILA (6) ......... Nº REGISTROS: 1........ Nº FIRMAS PERSONAL: 4

BADAJOZ (20) .....Nº REGISTROS: 2 .......Nº FIRMAS PERSONAL: 17

BALEARES (32) ...Nº REGISTROS: 1 .......Nº FIRMAS PERSONAL: 11

BARCELONA (133)..Nº REGISTROS: 33...Nº FIRMAS PERSONAL: 278

BURGOS (15)...... Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL: 3

CACERES (14)..... Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL: 10

CÁDIZ (33)......... Nº REGISTROS: 0........ Nº FIRMAS PERSONAL: 0

CASTELLÓ (21).... Nº REGISTROS: 1 ...... Nº FIRMAS PERSONAL: 9

CEUTA(1)......... Nº REGISTROS: 0........... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

CIUDAD REAL (15). Nº REGISTROS: 1.... Nº FIRMAS PERSONAL: 11

CÓRDOBA (25)..... Nº REGISTROS: 0...... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

CORUÑA, A (24).... Nº REGISTROS: 2 .....Nº FIRMAS PERSONAL: 18

CUENCA (6)........ Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 14

GIRONA (26) ...... Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 14

GRANADA (29)..... Nº REGISTROS: 4........ Nº FIRMAS PERSONAL: 49

GRAN CANARIA (23). Nº REGISTROS: 0.. Nº FIRMAS PERSONAL: 0

GUADALAJARA (10). Nº REGISTROS: 2... Nº FIRMAS PERSONAL: 15

GUIPUZCOA (14).... Nº REGISTROS: 1 ..... Nº FIRMAS PERSONAL: 12

HUELVA (13)......... Nº REGISTROS: 0..... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

HUESCA (10)......... Nº REGISTROS:0 .... Nº FIRMAS PERSONAL: 0

JAÉN (18)........... Nº REGISTROS: 1........ Nº FIRMAS PERSONAL: 11

LA RIOJA (12)..... Nº REGISTROS: 2...... Nº FIRMAS PERSONAL: 6

LEÓN (15)......... Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 6

LUGO (13)......... Nº REGISTROS: 1.........Nº FIRMAS PERSONAL: 2

LLEIDA (16)........Nº REGISTROS: 1 .........Nº FIRMAS PERSONAL: 8

MADRID (149).....Nº REGISTROS: 10......Nº FIRMAS  PERSONAL: 92

MÁLAGA (47).....Nº REGISTROS: 0.........Nº FIRMAS PERSONAL: 0

MELILLA (1)...... Nº REGISTROS: 0........ Nº FIRMAS PERSONAL: 0

MURCIA (41)...... Nº REGISTROS: 4........ Nº FIRMAS PERSONAL: 52

NAVARRA (17).....Nº REGISTROS: 0........Nº FIRMAS PERSONAL: 0

OURENSE (14).... Nº REGISTROS: 3 .......Nº FIRMAS  PERSONAL:9

PALENCIA (9).....Nº REGISTROS: 1........Nº FIRMAS PERSONAL: 3

PONTEVEDRA(20). Nº REGISTROS: 4.. Nº FIRMAS  PERSONAL:34

SALAMANCA (11).. Nº REGISTROS: 0...Nº FIRMAS PERSONAL: 0

SEGOVIA (7).....Nº REGISTROS: 1..........Nº FIRMAS  PERSONAL: 6

SEVILLA (40)....... Nº REGISTROS: 1..... Nº FIRMAS PERSONAL: 25

SORIA (4).......Nº REGISTROS: 0.............Nº FIRMAS  PERSONAL: 0

TARRAGONA (28). Nº REGISTROS: 5.. Nº FIRMAS PERSONAL: 39

TENERIFE (24).....Nº REGISTROS: 0.....Nº FIRMAS PERSONAL: 0

TERUEL (8)........ Nº REGISTROS: 2 ......Nº FIRMAS PERSONAL: 13

TOLEDO (19).....Nº REGISTROS: 1.........Nº FIRMAS PERSONAL: 7

VALENCIA (72).... Nº REGISTROS: 7 ....Nº FIRMAS PERSONAL: 35

VALLADOLID(15).. Nº REGISTROS: 1.. Nº FIRMAS PERSONAL: 17

VIZCAYA (23)...... Nº REGISTROS: 3.... Nº FIRMAS  PERSONAL: 25

ZAMORA (9)...... Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL:11

ZARAGOZA (27).. Nº REGISTROS: 2.... Nº FIRMAS PERSONAL: 7


TOTAL (8'35%) .................. 107 .........................909

El Euríbor en mínimos vuelve a abaratar en marzo las hipotecas

El índice cae al 1,21% y deja la cuota media en 615 euros.


L. D. - Madrid - 29/03/2010

Ya no supone una sorpresa para nadie, pero el Euríbor no deja de batir récords. En 2008 tocó el máximo del 5,4% y desde entonces el desplome ha sido continuo. A falta de los tres datos que quedan para conocer el resultado definitivo, el índice cerrará marzo en torno al 1,215%. Otra vez el mínimo de sus más de 10 años de historia.

El Euríbor toca mínimos, pero cada vez se nota menos a la hora de actualizar el préstamo. Si hace medio año la caída podía ahorrar el 35% de la cuota de un crédito a 25 años, ahora esa rebaja se queda por debajo del 8%. Así, una hipoteca media -150.000 euros a devolver en 25 años con un diferencial de 0,5 puntos- que se actualice con el dato de marzo pasará a costar 615 euros, 50 menos de lo que se pagaba en marzo del año pasado. Eso, suponiendo que el cliente no haya firmado con su entidad financiera la cláusula suelo, que supone que a partir de un determinado mínimo, las bajadas del índice hipotecario ya no afectan.

Al Euríbor ya casi no le quedan opciones para seguir bajando. Con los tipos de interés oficiales pisándole los talones -en el 1%- el margen es estrechísimo. Los expertos pronostican que el BCE mantendrá a medio plazo los tipos en el nivel actual, y que el Euríbor seguirá más o menos estable con una ligera tendencia al alza. Pero en algo están todos de acuerdo: los niveles por el suelo de ahora no son sostenibles a medio y largo plazo.

http://www.elpais.com/articulo/economia/Euribor/minimos/vuelve/abaratar/marzo/hipotecas/elpepueco/20100329elpepieco_1/Tes

domingo, 28 de marzo de 2010

Lleida empieza el año con un 1,73% más de hipotecas que en 2009

Lleida - MC/ACN 2010-03-27


El número de hipotecas constituidas sobre fincas urbanas en Lleida durante el pasado mes de enero ascendió a 731, de las cuales 470 correspondieron a viviendas, lo que supone un aumento del 1,73% respecto al mes de enero de 2009, según los datos publicados ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El importe total de las 470 operaciones fue de 54.324.000 euros, lo que situó el importe medio en los 115.583 euros, con una caída del precio de cada hipoteca de casi el 4% en relación con los 120.290 euros que costaban en enero de 2009.


Con estos datos, Lleida sería la provincia donde menos suben el número de hipotecas constituidas respecto a hace un año, así como donde menos cayó el precio medio de cada operación.

Del total de hipotecas constituidas sobre fincas urbanas, el 41,58% fueron gestionadas a través de bancos, un total de 304, mientras que las cajas registraron 382 operaciones, un 52,26% del total.

Por provincias, en Barcelona el número de hipotecas creció un 18,28% en relación con los datos de enero de 2009, con un precio medio de 127.988 euros. Girona registró hasta 1.170 hipotecas el pasado mes de enero, lo que supone un aumento del 5,78% respecto al año anterior, mientras que el precio medio de cada hipoteca sobre vivienda urbana fue de 119.268 euros. Por último, en Tarragona, el número de hipotecas realizadas para adquirir una vivienda fue de 952 operaciones, un 6,25% más que en el mismo mes de 2009, el precio medio en esta demarcación fue de 96.413 euros.
Así, Lleida fue la segunda provincia con el precio de las hipotecas más bajo, por detrás de Tarragona.

En el conjunto de Catalunya se hipotecaron 7.930 viviendas, lo que supone un 13,66% más que en 2009. El valor medio de cada una de estas operaciones llegó a los 122.176 euros, con una caída del 8% de su valor en relación con el importe de las hipotecas realizadas en enero de 2009.

En el total de España, el número de operaciones para adquirir viviendas llegó a las 53.747, con un importe medio de 112.839 euros.

http://www.lamanyana.es/web/html/lanoticia.html?id=97406&seccio=Econom%C3%ADa&fecha=2010-03-27&sortida=03:00:00

sábado, 27 de marzo de 2010

Ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras

Legislación al Día - Extremadura- 26/03/2010

Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión (DOE de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 76/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO PARA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, Y SE APRUEBA SU RÉGIMEN DE CREACIÓN, DIVISIÓN Y SUPRESIÓN.


De acuerdo con la Ley 22/2009 , de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y la Ley 28/2002 , de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras facultades, la gestión, liquidación y recaudación en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La normativa reguladora de estos tributos, integrada fundamentalmente por la Ley 29/1987 , de 18 de diciembre, por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto Legislativo 1/1993 , de 24 de septiembre, por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, prevé la posibilidad de encomendar las funciones de gestión y liquidación a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad. Más concretamente, esta previsión se contiene en la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991 , de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/1993 , de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estas disposiciones permiten, pues, descentralizar el desempeño de las funciones de gestión y liquidación de estos tributos cedidos y lograr una mayor proximidad a los ciudadanos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Decreto 89/1997, de 1 de julio, encomendó las funciones de gestión y liquidación de los tributos cedidos a determinadas Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad y estableció las bases para la firma de un nuevo convenio, que se suscribió el mismo día 1 de julio de 1997.

En el periodo de tiempo transcurrido desde entonces han surgido novedades en varios frentes que aconsejan su incorporación en una nueva norma que regule de forma integral las relaciones entre la Administración Autonómica extremeña y los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficinas Liquidadoras. Entre estas novedades destacan la existencia de un nuevo marco normativo de la cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas; la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, que ha supuesto la puesta en práctica de nuevos procedimientos tributarios; y la previsión de que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se conecten informáticamente al sistema de gestión integral de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominado DEHESA.

Este Decreto, además de enumerar las funciones de naturaleza tributaria encomendadas a las Oficinas Liquidadoras, también regula el régimen de creación, división y supresión de Oficinas, estableciendo, en este sentido, que dichas actuaciones se llevarán a cabo mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda. Esta previsión dota de agilidad a las posibles alteraciones en la composición de las Oficinas que sean consecuencia, bien de la modificación de las demarcaciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, o bien de una decisión administrativa de la Junta de Extremadura.

Asimismo, este Decreto habilita al Consejero competente en materia de hacienda para formalizar el convenio con el Colegio de Registradores en el que se concreten determinados aspectos relacionados con la gestión de los impuestos, incluyendo la fijación de las indemnizaciones y compensaciones, sin perjuicio de que hasta ese momento mantenga su vigencia el convenio de 1 de julio de 1997.

Por último, en los Anexos se detallan, por un lado, las Oficinas Gestoras dependientes de la Consejería competente en materia de hacienda y los términos municipales que les corresponden y, por otro, se enumeran las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario junto con sus respectivos municipios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 , letra h), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer las condiciones en las que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cargo de Registradores de la Propiedad, ejercerán las funciones delegadas en relación con los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto se aplicará a las Oficinas Liquidadoras que se relacionan en el Anexo II y a las que, en su caso, se creen con posterioridad a su entrada en vigor, en el ejercicio de las funciones enumeradas en los artículos 3 y 4. Las Oficinas Gestoras relacionadas en el Anexo I dependen orgánicamente de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos integrada en la Consejería competente en materia de hacienda.

2. El ámbito territorial al que se extiende la competencia de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario es el que se señala para cada una de ellas en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3. Funciones de gestión tributaria encomendadas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

1. Se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se relacionan en el Anexo II, respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excepto las transmisiones onerosas de vehículos usados a motor, el ejercicio de las siguientes funciones administrativas:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, salvo en aquellos supuestos que deban ser comprobados por la Inspección Tributaria.

c) La realización de actuaciones de verificación de datos.

d) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

e) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

f) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.

g) La emisión de certificados tributarios.

h) La información y asistencia tributaria.

i) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación ejecutiva.

j) El ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

k) La iniciación, instrucción y terminación de procedimientos sancionadores.

l) La tramitación y resolución de los recursos de reposición que se presenten contra los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias.

m) La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

n) La emisión de informe sobre las solicitudes de devolución de ingresos indebidos.

ñ) La propuesta dirigida al órgano competente, según la normativa tributaria y la de organización específica, para que se inicien los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad y revocación.

2. La Dirección General competente en la aplicación de los tributos podrá avocar la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las Oficinas Liquidadoras en relación con aquellos expedientes que por su trascendencia o circunstancias especiales, libremente apreciadas por el Director General, se estime conveniente de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos supuestos las Oficinas Liquidadoras estarán obligadas a remitir en su integridad toda la documentación que obre en los correspondientes expedientes.

3. En el ejercicio de las funciones delegadas, los Registradores de la Propiedad tendrán la condición de funcionarios públicos liquidadores de los tributos a ellos encomendados.

Artículo 4. Funciones complementarias.

Además de las funciones de gestión tributaria especificadas en el artículo anterior, corresponde a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario las siguientes:

a) Archivar, clasificar y custodiar toda la documentación que tenga entrada en la Oficina, debiendo conservarse los expedientes ordenados por año y número de presentación.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago relacionadas con los expedientes que sean competencia de la Oficina Liquidadora, conforme a los criterios establecidos en la normativa tributaria y en las Instrucciones de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

c) Tramitar el procedimiento de tasación pericial contradictoria hasta la designación del perito tercero.

d) Recibir los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados por la Oficina Liquidadora y proceder a su remisión, junto con el expediente, al órgano de revisión competente en el plazo y con los requisitos establecidos en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, deberán observarse las Instrucciones que a estos efectos dicte la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

e) Ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y, en su caso, de las sentencias judiciales relacionadas con actos tramitados por la Oficina Liquidadora, salvo en el supuesto de que proceda la devolución de ingresos indebidos, en cuyo caso corresponderá la resolución al Servicio Fiscal de la provincia a la que pertenezca la Oficina Liquidadora.

f) Adoptar los acuerdos de suspensión de los actos impugnados, así como acordar su levantamiento en los casos legalmente establecidos.

g) Colaborar con el Servicio de Valoraciones suministrando a éste la información sobre los valores declarados por los contribuyentes, de acuerdo con los criterios que se establezcan por el órgano competente.

h) Colaborar con el Servicio de Inspección Fiscal en la selección de obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación e investigación.

i) Actuar como oficina de atención al contribuyente.

j) Cualquier otra que a juicio de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos resulte necesaria para la correcta gestión de los tributos.

Artículo 5. Competencias que no son objeto de delegación.

No son objeto de delegación las siguientes funciones y competencias:

a) La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos.

b) Las comprobaciones de valores realizadas mediante dictamen de peritos de la Administración.

c) La gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

d) La inspección de los hechos imponibles.

e) La tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión, excepto la rectificación de errores a que se refiere el artículo 3.1.m) de este Decreto.

f) Cualquier otra competencia atribuida a los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentre expresamente delegada a las Oficinas Liquidadoras por este Decreto.

Artículo 6. Reserva de los datos con trascendencia tributaria.

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente Decreto tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tienen encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan.

Estos datos, informes o antecedentes no podrán ser cedidos o comunicados a terceros salvo a través del órgano correspondiente de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

2. Por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de esta información y su uso adecuado, que deberá sujetarse a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

3. El personal al servicio de la Oficina estará sujeto a las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse en el supuesto de infringir este deber de sigilo, al margen de que, en todo caso, se considerará falta disciplinaria muy grave.

Artículo 7. Dependencia funcional.

1. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos de la Consejería competente en materia de hacienda. A la citada Dirección General le corresponde la coordinación, dirección y control de la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias realizada por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. El control financiero de tales Oficinas corresponde a la Intervención General.

2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario recibirán de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos cuantas instrucciones sean pertinentes para la adecuada realización de las funciones encomendadas. Los Servicios de Inspección y Recaudación de la Dirección General podrán solicitar información respecto de los expedientes que se tramiten en la Oficina, realizar visitas de control e inspección y cualquier otra medida que se estime necesaria encaminada a garantizar el buen funcionamiento del servicio y la unidad de criterio en las actuaciones. En cualquier caso, con periodicidad anual se realizará una visita de Inspección a cada una de las Oficinas Liquidadoras por personal dependiente de la unidad administrativa que tenga atribuida la coordinación, control e inspección de las mismas. Del resultado de la visita se elaborará un informe comprensivo de todos los aspectos relevantes de la gestión durante el ejercicio y en el que constarán las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones que los inspectores consideren necesarias realizar.

3. Por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, se podrá exigir a los responsables de las Oficinas Liquidadoras la dotación de los medios personales y materiales de los que deben disponer para garantizar el buen ejercicio de las funciones que se encomiendan, siendo a cargo del titular de la Oficina Liquidadora los costes generales, de material y de personal de la misma.

4. Corresponde a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos la resolución de las cuestiones de competencia que se pudieran suscitar entre las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y entre éstas y las Oficinas Gestoras.

Artículo 8. Integración en el sistema informático.

1. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario quedarán integradas informáticamente con el resto de dependencias de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, a partir de la puesta en marcha del sistema de gestión informatizada de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura denominado DEHESA. Esta integración se realizará en los plazos y con las especificaciones que establezca la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

2. Corresponde a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos prestar el apoyo técnico que demanden las Oficinas Liquidadoras, así como asumir el mantenimiento de la programación y de la aplicación informática.

3. Las Oficinas Liquidadoras deberán cumplir los requisitos de seguridad que se establezcan y asumirán la responsabilidad que se derive en el supuesto de incumplimiento de estos requisitos.

4. Los ficheros informáticos de datos personales quedarán sometidos al régimen de protección de datos que establece la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones legales en la materia.

Artículo 9. Indemnizaciones y compensaciones.

El ejercicio por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de las funciones a que se refiere el presente Decreto no devengará honorarios a cargo de los particulares. En compensación por el ejercicio de las funciones delegadas percibirán las indemnizaciones económicas que se fijen en el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 10. Creación, división y supresión de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

1. La creación, la división y la supresión de Oficinas Liquidadoras se realizarán teniendo en cuenta criterios de viabilidad, economía y eficiencia en la prestación del servicio, y atendiendo al volumen y las necesidades de la gestión y recaudación tributarias, con el fin de optimizar el desarrollo de las funciones encargadas a estas Oficinas y conseguir un mayor grado de acercamiento a los ciudadanos.

2. La creación, la división y la supresión de Oficinas Liquidadoras se acordarán mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del Director General competente en la aplicación de los tributos. En el expediente que se incoe deberá ser oído el Decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de Extremadura y el Registrador afectado.

3. La orden del Consejero competente en materia de hacienda que acuerde la creación, división o supresión de Oficinas Liquidadoras establecerá la fecha de la efectividad de la medida. No obstante, desde la publicación de la norma hasta su efectiva aplicación deberán transcurrir, al menos, tres meses durante los cuales se llevarán a cabo por parte del Registrador afectado las operaciones de organización y liquidación de la Oficina.

Artículo 11. Régimen de responsabilidades.

1. El Registrador de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario es el responsable del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas, respondiendo de las consecuencias que se puedan derivar para la Administración Tributaria Extremeña o para terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en que se incurriera en esa gestión, salvo que las mismas se deriven de la estricta aplicación de instrucciones o criterios dictados por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

Si concurren estas circunstancias, se podrá exigir al Registrador de la Propiedad la responsabilidad a que se refiere el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 177 y 178 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y los artículos 154 y 155 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Se considerarán incumplimientos de la encomienda del ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere el presente Decreto los siguientes:

a) Incurrir de forma reiterada en deficiencias notorias en el ejercicio de las funciones administrativas encomendadas. Se entenderá producida esta circunstancia cuando, advertida su existencia, aquéllas no se hubieran corregido en el plazo de seis meses desde el requerimiento que en este sentido se practique al Registrador de la Propiedad responsable de la Oficina Liquidadora.

b) El incumplimiento reiterado de los criterios de actuación dictados por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos o por los Jefes de Servicio de las áreas con funciones relacionadas con las Oficinas Liquidadoras.

c) El incumplimiento reiterado de los deberes de colaboración con la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

d) El retraso reiterado en la remisión de datos o documentos a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos o la remisión reiterada de los mismos de forma incompleta o contradictoria.

e) La resistencia y obstaculización a las actuaciones de control.

f) La remisión injustificada de los obligados tributarios o sus representantes a otra Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o a las Oficinas Gestoras, siendo la Oficina competente, según los puntos de conexión establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y en las Instrucciones dictadas por la Dirección General.

g) La falta de ingreso o el retraso en la entrega de los fondos.

3. El incumplimiento de la encomienda del ejercicio de las funciones administrativas por una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario dará lugar a la incoación de un expediente por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, en el que, con audiencia al Registrador de la Propiedad titular de la misma, y con vistas a normalizar su gestión, se adoptarán, en su caso, sucesivamente las medidas contempladas en los siguientes apartados de este artículo.

La incoación de este expediente se pondrá en conocimiento de los representantes de los liquidadores en la Comisión de Seguimiento a que se refiere el artículo 12 de este Decreto y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para que éste pueda ejercitar las facultades inspectoras y disciplinarias que le son propias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que pudiera incurrirse.

4. Constatados los incumplimientos establecidos en el apartado 2 de este artículo, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del Director General competente en la aplicación de los tributos, podrá acordar la suspensión temporal de percepción de la compensación estipulada o la disminución del importe de la misma. Los efectos de esta medida no podrán alargarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción, salvo que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de tres meses.

5. De persistir el incumplimiento de la encomienda transcurridos los plazos establecidos en el apartado anterior, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del Director General competente en la aplicación de los tributos, y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, podrá acordar el cambio de adscripción de la Oficina Liquidadora. En estos casos, la Oficina Liquidadora se adscribirá a otro Registro de la Propiedad situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o a otra Oficina Gestora, según la propuesta de la Comisión de Seguimiento.

En el acuerdo de cambio de adscripción por incumplimiento se establecerá la duración de la medida, pudiendo acordarse por tiempo determinado hasta el cambio del Registrador titular del Registro de la Propiedad que hubiera cometido el incumplimiento.

Artículo 12. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario integrada por ocho miembros, cuatro por parte de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos y cuatro en representación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

2. La Comisión estará presidida por el Director General competente en la aplicación de los tributos y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, al menos, una vez al año.

Asistirá a las reuniones un funcionario de la referida Dirección General que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) La interpretación del presente Decreto y el asesoramiento sobre las cuestiones que requiera su desarrollo.

b) El seguimiento y evaluación de la gestión de las Oficinas Liquidadoras.

c) El conocimiento de los informes sobre el control de la gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

d) La coordinación de los criterios mínimos en materia de personal, instalaciones, medios informáticos, etc.

e) La propuesta e informe de la modificación de las Oficinas Liquidadoras, en los Municipios a los que se extienda su Distrito Hipotecario cuando resulten afectadas por reestructuraciones del mismo.

f) Conocer de las avocaciones que acuerde la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

Artículo 13. Convenio de colaboración.

1. La determinación de las funciones atribuidas a las Oficinas Liquidadoras, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de este Decreto; el régimen de prestación de los servicios de gestión y recaudación tributarias; su coordinación con la Dirección General competente; el establecimiento de las indemnizaciones económicas que deben percibir las Oficinas en compensación a las funciones mencionadas, así como cualquier otro aspecto que se considere conveniente, deberán ser regulados mediante un convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles.

2. Mediante el convenio de colaboración se podrá ampliar el alcance de atribución de competencias a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, respecto de otras funciones o tributos diferentes de los contemplados en este Decreto, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda a la firma del convenio así como a fijar en el mismo las previsiones correspondientes ajustadas al presente Decreto.

4. El convenio de colaboración a que se refiere este artículo deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma y, en particular las siguientes:

- El Decreto de 28 de enero de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre funciones de gestión y liquidación a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, publicado en el DOE n.º 11, de 6 de febrero de 1992.

- El Decreto 89/1997, de 1 de julio, por el que se encomiendan funciones de gestión y liquidación de tributos cedidos a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, publicado en el DOE n.º 79, de 8 de julio de 1997.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1041111

viernes, 26 de marzo de 2010

Solchaga: "Los créditos se convertirán en un registro de impagados"

MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -


El ex ministro de Economía y Hacienda Carlos Solchaga afirmó este jueves que los préstamos directos a pymes a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) "no deberían ponerse en marcha porque se van a convertir simplemente en un registro de impagados".

Así lo aseguró durante la primera Jornada del Ciclo sobre Economía Sostenible, organizado por el Observatorio del Notariado, en el mismo día en que el Gobierno presentó el documento remitido a los partidos en el marco de la negociación de los llamados 'pactos de Zurbano', en el que se incluye que antes del 15 de junio el ICO empezará a conceder préstamos directos a pymes, con un importe máximo de 200.000 euros y asumiendo el 100% del riesgo.

Para Solchaga, "es evidente que no vamos a recuperar el funcionamiento crecientemente normal del sistema financiero por la vía de estas líneas", que consideró una "tentativa fácil". En este sentido, puso de manifiesto que "las líneas del ICO que implican de verdad un análisis de riesgo no funcionan", a lo que añadió que "si funcionaran ya las estaría dando la banca".

"Hay otras que quizá puedan funcionar, pero que nadie se haga ilusiones de que esto resuelve el problema", para el que se requiere, según el ex ministro de Economía y Hacienda, que además de seguir consiguiendo financiación suficiente para ir desapalancando "muy lentamente" a la banca, se empiecen a resolver los problemas de solvencia "allí donde están" y que sea el sistema financiero el que funcione.

Sobre el proyecto proyecto de Ley de Economía Sostenible Solchaga esperó que integre Catastro y Registro de la Propiedad "para que coincidan la realidad física y jurídica de las fincas".

Por su parte, el presidente del Consejo General del Notariado, Antonio Ojeda, participante también en el acto, aseguró que los notarios comparten los objetivos que el Gobierno se ha marcado en dicha Ley, pero advirtió de que para alcanzar esos fines "los métodos y herramientas que se utilicen no deben menoscabar la seguridad jurídica preventiva de los ciudadanos". "Hoy el progreso, el bienestar y el desarrollo económico son impensables sin una seguridad jurídica preventiva adecuada", apostilló .


http://www.europapress.es/economia/noticia-solchaga-creditos-convertiran-registro-impagados-20100325202919.html

jueves, 25 de marzo de 2010

SÁBADOS INHÁBILES

3º DÍA

PROVINCIAS
ALICANTE....... Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL: 16
BADAJOZ .........Nº REGISTROS: 1 .......Nº FIRMAS PERSONAL: 17
BARCELONA... Nº REGISTROS: 4 .......Nº FIRMAS PERSONAL: 45
BURGOS........... Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL: 3
CACERES...........Nº REGISTROS: 1....... Nº FIRMAS PERSONAL: 10
CANTABRIA.... Nº REGISTROS: 1.......Nº FIRMAS PERSONAL: 6
CASTELLÓ....... Nº REGISTROS: 1 ...... Nº FIRMAS PERSONAL: 9
CIUDAD REAL... Nº REGISTROS: 1... ... Nº FIRMAS PERSONAL: 11
A CORUÑA....... Nº REGISTROS: 1 .......Nº FIRMAS PERSONAL: 7
CUENCA ...........Nº REGISTROS: 1 ....... Nº FIRMAS PERSONAL: 14
GRANADA... .... Nº REGISTROS: 4 .. ... Nº FIRMAS PERSONAL: 49
JAÉN. ................ Nº REGISTROS: 1 ...... Nº FIRMAS PERSONAL: 11
LUGO................ Nº REGISTROS: 1........ Nº FIRMAS PERSONAL: 2
LLEIDA ............Nº REGISTROS: 1 .........Nº FIRMAS PERSONAL: 8
MADRID ..........Nº REGISTROS: 5..........Nº FIRMAS PERSONAL: 41
MURCIA.......... Nº REGISTROS: 1......... Nº FIRMAS PERSONAL: 14
ORENSE........... Nº REGISTROS: 2 ........Nº FIRMAS PERSONAL:6
PONTEVEDRA.. Nº REGISTROS: 1...... Nº FIRMAS PERSONAL:14
SEVILLA............ Nº REGISTROS: 1... ... Nº FIRMAS PERSONAL: 25
TARRAGONA.....Nº REGISTROS: 2...... Nº FIRMAS PERSONAL: 14
TERUEL............. Nº REGISTROS: 1 ......Nº FIRMAS PERSONAL: 3
VALENCIA......... Nº REGISTROS: 2 .....Nº FIRMAS PERSONAL: 15
VALLADOLID... Nº REGISTROS: 1...... Nº FIRMAS PERSONAL: 17
VIZCAYA............ Nº REGISTROS: 3..... Nº FIRMAS PERSONAL: 25
ZAMORA............ Nº REGISTROS: 1..... Nº FIRMAS PERSONAL:11
ZARAGOZA........ Nº REGISTROS: 1..... Nº FIRMAS PERSONAL: 4

TOTAL ............................. 38 .................................397


FIRMAS DE REGISTRADORES : ....1.....

El Gobierno estudia ampliar los ingresos inembargables en ejecución de hipotecas

M. PORTILLA, Y. GÓMEZ | MADRID


El Gobierno estudia «muy seriamente y como una prioridad» la propuesta de ICV de ampliar los criterios de inembargabilidad de sueldos y pensiones en los casos de ejecución de hipotecas, para proteger a las familias de rentas bajas, según explicó ayer la vicepresidenta económica, Elena Salgado, en el pleno del Congreso.

Joan Herrera, portavoz del ICV en el Congreso, pidió al Ejecutivo ampliar hasta 2,5 veces el salario mínimo profesional (1.583,25 euros mensuales) los ingresos inembargables en caso de impago de hipotecas.


De hecho, Herrera recordó que el Congreso de los Diputados, en las resolución del debate del Estado de la Nación, ya instó al Gobierno, a propuesta de su grupo, pero con el apoyo del PSOE, a ampliar las cantidades inembargables cuando el titular de la hipoteca conviva con otras personas con las que esté unido por matrimonio o unión estable de pareja, con sus hijos o padres. Los límites que se fijaron en esa resolución fueron el importe del salario mínimo (633,3 euros) más la mitad de este salario por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. Es decir, si en una familia convive un matrimonio, en la que uno de los cónyuges está en paro, y además tienen un hijo menor sin ingresos, la cantidad inembargable sería de 1.266,6 euros.


La legislación actual establece un mínimo inembargable que es el salario mínimo. Para los ingresos que superen estos 633,3 euros, la norma fija unos porcentajes de embargo que crecen a medida que las rentas son superiores y que varían entre un 30% y un 90%.

Los expertos alertan


Luis María Grande Turégano, experto inmobiliario de Ernst &Young Abogados, explicó a ABC que si se amplían mucho estos límites y además se hace con efectos retroactivos para las hipotecas ya en vigor, el efecto en la morosidad será inmediato, perjudicando claramente a las entidades financieras que concedieron unos créditos basados en unas garantías que ahora se limitan. Los efectos para el futuro serían recortar, aún más, la concesión de créditos hipotecarios.

En todo caso, Grande Turégano asegura que no hay que llamarse a engaño y que ni la propuesta de ICV, ni la resolución que aprobó en mayo el Congreso supone que no se vaya a ejecutar la hipoteca de las familias con rentas bajas. Lo que significa es que si después de vender la casa el banco todavía no ha recuperado la totalidad de la deuda, podrá embargar menos sueldo que ahora, de modo que las familias tengan algo más de holgura para salir adelante

http://www.abc.es/20100325/economia-economia/gobierno-estudia-ampliar-ingresos-20100325.html

miércoles, 24 de marzo de 2010

NOTA DE APOYO DECLARACION SÁBADOS INHÁBILES DE CCOO


Los registradores quieren colaborar para salir de la crisis.

El presidente del Colegio participa en unas jornadas en el Club Siglo XXI

23/03/2010.- El decano-presidente del Colegio de Registradores de España, Alfonso Candau, ha propuesto las soluciones que el Registro de la Propiedad puede aportar para contribuir a facilitar la salida de la crisis, dentro del ciclo de conferencias organizadas por el Club Siglo XXI bajo el título: La salida de la crisis. Seguridad jurídica, seguridad económica. El decano, que ha sido presentado en su conferencia por Julio Villarrubia Mediavilla, diputado y portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, se ha dirigido a un auditorio compuesto por representantes del mundo de la justicia, la universidad y la política, para subrayar la función registral como una potestad pública sin la cual los mercados, especialmente el de la vivienda y el de crédito, tendrían serias dificultades para vivir.


Candau hizo una exposición sobre algunos aspectos concretos en los que el Registro puede dar soluciones para contribuir a la salida de la crisis. Estas medidas se estructurarían en tres actuaciones: la primera iría encaminada a incrementar la cooperación con otras Administraciones Públicas; la segunda, a contribuir para ejecutar las distintas medidas que se están poniendo en marcha para impulsar el mercado de la vivienda; y la tercera, para dotar de mayor transparencia y seguridad al mercado.

Refiriéndose a la colaboración con otras Administraciones, el decano de los registradores manifestó que además de la cooperación de las Oficinas Registrales con las Comunidades Autónomas en la gestión de ciertos tributos cedidos a través de las Oficinas Liquidadoras, “los Registros podrían gestionar la liquidación del IBI, el ICIO o las tasas urbanísticas, con la reducción de costes que podría suponer para muchos Ayuntamientos y Diputaciones”. Para lograr este fin, Candau puso a disposición de las Administraciones Locales todos los medios humanos y telemáticos del Registro.

El decano manifestó su disposición a seguir impulsando las relaciones con el Catastro con el fin de simplificar los trámites y mejorar el servicio público que ambas instituciones ofrecen a los usuarios, y poner al servicio de las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales el personal del Colegio y los medios informáticos del Centro Registral Anti Blanqueo. Candau aseguró que el valor añadido que pueden aportar los registradores en estas cuestiones es el de depurar una masa ingente de información inmobiliaria y cruzarla con la mercantil”. “El Registro se configura así como el único punto en donde confluyen movimientos jurídicos y económicos procedentes de diversas instancias”, afirmó.

Siguiendo con la colaboración con la Administración pública, Candau propuso asumir la gestión del Registro Civil a coste cero, en un primer momento a modo experimental, a la espera de una decisión política al respecto. Además, apostó por la reactivación del Registro de Bienes Muebles mediante la promulgación de una nueva Ordenanza más ambiciosa que la actual.

Entre las medidas para impulsar el mercado de la vivienda protegida, y ante la creación por parte de las Comunidades Autónomas de un Registro público de demandantes, el decano manifestó que se podría ahorrar el desarrollo de toda esta infraestructura si esta gestión fuese asumida por los registradores. En este sentido, ofreció a los responsables de los planes municipales de vivienda la ingente información que aporta la base de datos de los Registros para construir una base estatal de planes municipales.

Igualmente, señaló Candau, que “para las entidades de crédito el Registro puede resultar un instrumento clave para detectar los casos anómalos en los que el bien garantizado aparece sobrevalorado, ejerciendo de esta forma una tarea de control preventivo que evite en el futuro situaciones similares a las que estamos viviendo ahora”.

Durante su conferencia el decano del Colegio de Registradores habló sobre la transparencia y eficacia del mercado, resaltando que para esto “es necesario contar con instituciones que aspiren a la máxima transparencia”. En este sentido, se refirió a la necesidad de potenciar el proceso concursal. Candau ha comentado, “que los datos que obran en poder del Registro Mercantil señalan anticipadamente las sociedades llamadas a caer en concurso si no adoptan las medidas oportunas, por lo que el Registro puede realizar actuaciones preventivas orientadas a frenar el concurso y mantener su viabilidad”.

Alfonso Candau propuso también una serie de medidas dirigidas a la desjudicialización, entre las que ha destacado algunas que podrían encomendarse a los registradores mercantiles relacionadas con labores para agilizar la actividad administrativa.

Por último, el decano ofreció como medida para estimular el tráfico inmobiliario la atribución al registrador de facultades de control de la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios y de las cláusulas abusivas. Siguiendo esta línea de transparencia animó a una reflexión global del papel del Registro en el ámbito de la gestión del suelo.


http://www.euroinmo.com/noticia/124494/INMOBILIARIO/registradores-quieren-colaborar-salir-crisis.html

martes, 23 de marzo de 2010

Los registradores se ofrecen a asumir nuevas funciones.

El colectivo propone realizar la liquidación del IBI y otros impuestos locales y resolver pequeños conflictos mercantiles, entre otras medidas


N. Sanmartin Fenollera - Madrid - 23/03/2010

Una inversión institucional. Alfonso Candau definía así, horas antes de pronunciar ayer en Madrid una conferencia en el Club Siglo XXI, la batería de soluciones que los registradores de la propiedad se ofrecen a aportar "para contribuir a facilitar la salida de la crisis". Bajo el título La salida de la crisis. Seguridad jurídica, seguridad económica, el decano-presidente del colegio de registradores propuso ante su auditorio tres grandes actuaciones: el aumento de la cooperación con las Administraciones Públicas, la contribución para ejecutar las medidas que se están poniendo en marcha para impulsar el mercado de la vivienda y la dotación al mercado de mayor transparencia y seguridad.

Liquidación de impuestos

Candau abogó por la asunción por parte del registro de la propiedad de funciones como la gestión de la liquidación del IBI, el ICIO o las tasas urbanísticas "con la reducción de costes que podría suponer para muchos Ayuntamientos y Diputaciones". También ofreció un refuerzo en la colaboración en la lucha contra el blanqueo, ejercer el control de transparencia sobre las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, resolver pequeños conflictos mercantiles para desjudicializar el tráfico económico y asumir a coste cero, en una primera fase a título experimental, la gestión del Registro Civil. El decano se mostró partidario de que los registros ejerzan, además, la gestión de los registros públicos de demandantes que las comunidades autónomas han decidido poner en marcha para impulsar el mercado de la vivienda protegida. "No pedimos nuevos aranceles, simplemente tenemos unos medios que están infrautilizados y a los que puede sacársele un mejor partido. Para nosotros estas propuestas no son una inversión económica, sino una inversión institucional", señaló Candau.

Respecto a la cooperación con los ayuntamientos a efectos liquidatorios, el decano explicó que la medida puede beneficiar a muchos ayuntamientos, especialmente a "los de tamaño medio y a aquellos cuya gestión no sea eficaz". Según Candau, los registradores tienen "una oficina empresarial y no funcionarial" lo que les permite actuar con mayor flexibilidad y eficiencia que la administración local en materia de liquidación de tributos. También recordó la disposición del colectivo a "poner al servicio de las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo el personal del colegio y los medios informáticos del Centro Registral Antiblanqueo", con la ventaja de poder cruzar las informaciones en materia inmobiliaria con los datos mercantiles.

El registro civil, según los fiscales

El Consejo Fiscal aprobará hoy el informe que este órgano debe realizar sobre la reforma proyectada por el Ministerio de Justicia en los registros civiles. El informe, cuyo carácter no es vinculante, vendrá a sumarse al que ya aprobó a finales del pasado mes de enero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y en el que se cuestiona que el proyecto del Gobierno pretenda atribuir a las alcaldías la "competencia exclusiva" para autorizar los matrimonios y no contemple la posibilidad de recurrir ante su decisión.

Además el órgano de gobierno de los jueces tampoco considera acertado que sean los hospitales, clínicas y centros sanitarios los encargados de comunicar los nacimientos.


http://www.cincodias.com/articulo/economia/registradores-ofrecen-asumir-nuevas-funciones/20100323cdscdieco_16/cdseco/

lunes, 22 de marzo de 2010

El Colegio de Registradores, denunciado por facilitar datos personales a terceros.

MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -


La Asociación para la Defensa de los Usuarios de Registros Públicos (Audrp) ha presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles por facilitar datos personales a terceros, vía Internet, según anunció hoy la asociación en un comunicado.

La asociación acusa a los registradores de emitir notas informativas con datos personales de ciudadanos sin que se justifiquen intereses legítimos, tal y como establecen las leyes Hipotecaria y de Protección de Datos.

El Colegio de Registradores, a través de su web www.corpme.es, emplea un sistema masivo de emisión de notas que no permite que el registrador verifique el interés legítimo del solicitante, según denunció la asociación.

De este modo, cualquier persona puede conocer los bienes de un ciudadano, su DNI, dirección, su estado civil, su régimen económico matrimonial, su patrimonio, sus hipotecas, embargos, e incluso sus deudas con solo pagar los 10,42 euros que el registrador cobra por la emisión de esta nota.

La explotación comercial de estos datos personales reporta unos ingresos estimados de unos 150 millones de euros anuales a repartir entre los cerca de 1.000 registradores en activo y el Colegio de Registradores, según las cifras aportadas por Audrp.

La asociación defensora de los usuarios entiende que el Colegio de Registradores está incurriendo en una "gravísima" y "reiterada" infracción de la ley por ceder los datos sin el consentimiento de los titulares de los mismos para una finalidad no prevista en norma alguna, y atentando contra el ejercicio de derechos fundamentales, como son los de autodeterminación informativa, intimidad personal y a la propia imagen.

Por ello, la asociación solicita a la Agencia Española de Protección de Datos la "urgente" inmovilización de los ficheros de datos de información personal, el cese de su tráfico y la aplicación del régimen sancionador con el máximo rigor, por considerar que esta práctica vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos.


http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-colegio-registradores-denunciado-facilitar-datos-personales-terceros-20100322172145.html

SÁBADOS INHÁBILES

EL COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, BIENES MUEBLES Y MERCANTILES DE ESPAÑA.

AL ILMO. SR. FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA.
SÁBADOS INHÁBILES


La presente iniciativa está abierta a todos los que quieran sumarse a la petición del cierre de los sábados en todas las oficinas de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España. Consiste en una recogida de firmas respaldando el siguiente texto argumentativo de la petición:

Para la Administración Estatal, la Administración Autonómica y la Administración Local, los Juzgados, el Registro Civil, las Oficinas Liquidadoras y las Agencias Tributarias los sábados son inhábiles y las Notarías, las Gestorías, las Cajas de Ahorros y la mayoría de los Bancos cierran los sábados. Sin embargo, en los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España los sábados son hábiles y por lo tanto están abiertos. Además con el agravante de que en los Registros que cuentan con Oficina Liquidadora, sólo está abierta la oficina registral pero no la liquidadora, algo incomprensible para el usuario.

Creemos que no tiene razón de ser la apertura de los Registros los sábados, cuando acontecen los siguientes hechos:

1) Estamos en plena crisis económica y con la demarcación que ha dejado en una situación muy precaria a numerosos Registros y ante la amenaza latente de reducciones de plantillas, el mantener la apertura del Registro el sábado por la mañana, sólo empeora la situación.

2) Es máxima la presentación telemática y por fax de las escrituras y mandamientos, por lo que la presencia física de los interesados los sábados, es prácticamente nula.

3) La publicidad por Internet, -notas simples-, se puede solicitar cualquier día y a cualquier hora, y el tiempo de respuesta es inferior a dos horas en horario de oficina.

4) Se nos exige la máxima rapidez en el despacho de documentos.

5) La apertura del sábado supone unos costes desproporcionados en los registros por la nula afluencia de población, y esas cinco horas sólo originan consumo eléctrico y generación de CO2, que computado por la totalidad de Registros de España lo hace poco sostenible con el Medio Ambiente.

6) Declarar inhábiles los sábados beneficia a todos los sectores y no perjudicaría a los interesados, -es mas-, se alargarían los plazos de vigencia de los asientos de presentación, manteniendo su prioridad frente a todos, más tiempo para subsanar defectos, recurrir notas de calificación o impugnar las minutas de honorarios.

7) Es comprensible que para los Juzgados sean inhábiles los sábados y el mes de agosto, por lo que no se producen vencimientos judiciales, y en cambio es incomprensible que para los Registros sigan contando los plazos sin conexión alguna con los Juzgados y con el Ministerio de Justicia del que dependen.

Por todo esto, creemos que es justa nuestra iniciativa de SOLICITARLE que en atribución de la competencia que para ello le concede el artículo 360 del Reglamento Hipotecario, declare el cierre de las oficinas de los Registros los Sábados, solicitando igualmente que inicie los procedimientos necesarios para su declaración como días inhábiles, con la presente muestra de unidad de todo el colectivo, reafirmándola y apoyándola con nuestras firmas abajo recogidas. Esperamos se sirva admitir nuestra petición y en base a lo solicitado declare el cierre de los Registros los sábados e inicie la tramitación correspondiente para su declaración como días inhábiles, modificando, en consecuencia, el artículo 360 del Reglamento Hipotecario.

sábado, 20 de marzo de 2010

El ritmo de creación de empresas mejora ligeramente respecto a enero del año pasado

El pasado mes de enero se constituyeron nueve empresas en Segovia, la mitad que en diciembre pero cuatro más que en enero del año pasado.

G.A. - Segovia. 

La creación de empresas, que en 2009 sufrió un importante frenazo en la provincia de Segovia, aunque a finales de año empezó a mostrar síntomas de animación, ha comenzado 2010 con una recuperación respecto a la situación existente un año antes pero con un descenso del 50% respecto a diciembre. 
Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el pasado día 15, en la provincia se crearon en enero de este año un total de nueve sociedades mercantiles, todas ellas sociedades limitadas, con un capital suscrito que en conjunto asciende a 31.000 euros.
Llama la atención que el capital suscrito es el más bajo entre todas las provincias de Castilla y León, por debajo incluso de Palencia, donde se crearon siete sociedades mercantiles en enero.
Como referencia, hay que indicar que en enero de 2008 el número de sociedades mercantiles constituidas en Segovia ascendió a 27, con un capital suscrito de 285.000 euros.

Ampliación de capital

Por otro lado, el número de sociedades que ampliaron capital en ese mes en la provincia fue de 14, por un valor total que suma 1,6 millones de euros, según el INE. También en este caso todas las empresas son sociedades limitadas.

Disueltas

El año comenzó con la disolución de doce empresas en la provincia, curiosamente la misma cifra que en enero de 2009. Además, en todos los casos la decisión de sus responsables fue voluntaria.

En cuanto a la situación del conjunto de la Comunidad Autónoma, en términos mensuales, respecto del mes anterior, el número de sociedades mercantiles creadas descendió un 10,2%, lo que indica peor evolución que la media española (-2,0%). En términos interanuales, respecto al mismo mes del año anterior, se registraron descensos del número de sociedades mercantiles creadas en Castilla y León (-10,9%) y a nivel nacional (-3,6%).
En cuanto al capital suscrito en enero por sociedades en Castilla y León destaca el de las mercantiles creadas y las que amplían capital, en Valladolid (37,9%) y Burgos (29,0%), acaparando entre las dos el 66,9% del total suscrito en la región.
El INE obtienen datos por provincias, comunidades autónomas y total nacional a partir de los datos suministrados por el Registro Mercantil Central que recoge información de todo el territorio nacional, incluidas Ceuta y Melilla.

http://www.eladelantado.com/noticia/local/97711/El-ritmo-de-creación-de-empresas-mejora-ligeramente-respecto--a-enero-del-año-pasado

viernes, 19 de marzo de 2010

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Economía Sostenible.

19/03/2010 | Actualizada a las 16:56h | Economía

SEVILLA. (EUROPA PRESS) El Consejo de Ministros, reunido en Sevilla, aprobó hoy el proyecto de Ley de Economía Sostenible, una "profunda reforma transversal de múltiples aspectos que rigen la actividad económica y que supone un nuevo paso en la modernización de la economía española".

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, manifestó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que este proyecto de ley, enmarcado en la estrategia de economíasostenible, es "ambicioso" y significa ser "más innovadores" y más "competitivos". Es una ley, a su juicio, para el "presente y el futuro", al tiempo que expresó la "máxima voluntad de consenso" del Gobierno en torno a esta norma durante su debate en el Parlamento de la Nación.

Zapatero recalcó que el objetivo fundamental es cambiar el modelo productivo, apuntando que no se puede depender tanto de la construcción de nuevas viviendas ni de la ocupación del suelo ni mucho menos de la especulación urbanística, e hizo una apuesta por la rehabilitación. A su juicio, es fundamental impulsar los sectores innovadores y competitivos donde tenemos capacidad de liderazgo en España y que deben ampliarse en número y crecer en tamaño. Habló de sectores como el de la biotecnología, automóvil o el aeronáutico. "Es una ley para el presente y el futuro, que debe contribuir a la recuperación económica y a volver a la senda de la creación de empleo", según el presidente, quien quiso dejar claro que el Gobierno remite este proyecto de Ley al Parlamento de la Nación "con la máxima voluntad de consenso".

Según el Gobierno, la citada ley, que inicia a partir de ahora su trámite parlamentario, se articula a través de medidas horizontales que se aplican tanto a agentes públicos como privados y nace con un doble objetivo fundamental: mejorar la posición de salida de la crisis económica, y reorientar la actividad económica hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental, reforzando al mismo tiempo los elementos más sólidos y estables de nuestros modelo productivo.

El texto definitivo del Proyecto de Ley aprobado hoy incorpora un gran número de aportaciones realizadas en la fase de consulta pública por multitud de organismos y entidades de la sociedad civil, desde agentes sociales, hasta Comunidades Autónomas y Entes Locales, pasando por una amplísima relación de órganos consultivos, y en especial el Consejo de Estado. Entre los principales ejes de la norma, se encuentran la mejora del entorno económico, que concentra las reformas en el sector público que se orientan a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de las empresas y la economía españolas.

Como aspectos más destacados, se regula el principio de buenas prácticas en las administraciones públicas y se establece la corresponsabilidad de todas las administraciones públicas. Aborda también la reforma de los organismos reguladores de carácter económico; incluye medidas de reforma del mercado financiero, con la reforma de la Ley del Mercado de Valores; contiene medidas de reforma de los mercados de seguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica en este sector; fomenta la disciplina presupuestaria de las entidades locales, estableciendo controles periódicos de la ejecución presupuestaria. En el proyecto aprobado hoy se impulsa la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público-privada, y se promueve la responsabilidad social de las empresas.

Mejora de la competitividad
En relación con el eje sobre mejora de la competitividad, la Ley continúa el esfuerzo de remoción de obstáculos administrativos iniciado con las normas de transposición de la Directiva de Servicios. Impulsa tres ejes fundamentales en la competitividad de los agentes económicos: el desarrollo de la Sociedad de la Información, la vinculación con las actuaciones de I+D+i y la formación de los trabajadores, con especial atención al sistema de Formación Profesional.

Incorpora medidas de simplificación administrativa; se reforma la actividad catastral mejorando su coordinación con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y agilizando la tramitación; se profundiza el impulso a la Sociedad de la Información; contiene medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación y muy especialmente a su vinculación con la actividad empresarial; se lleva a cabo una profunda reforma de la Formación Profesional (facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas), y se incluyen también medidas de lucha contra la morosidad, destinadas a reducir los plazos de pago tanto en las operaciones comerciales como en los contratos con las administraciones públicas.

En cuanto al tercer eje, sobre sostenibilidad ambiental, se impulsa la sostenibilidad del modelo energético y de manera que se recogen los grandes principios aplicables en la materia, esto es, la garantía de la seguridad del suministro, la eficiencia económica y el respeto al medio ambiente, y se fija el objetivo nacional de una reducción de un 20 por 100 de las emisiones de gases de efecto invernadero y de un consumo del 20 por 100 de energías renovables sobre el total de consumo de energía bruto, para el año 2020.

Igualmente, en la lucha por la reducción de gases de efecto invernadero se impulsa el incremento en la capacidad de absorción por sumideros, en particular, los vinculados al uso forestal; la compensación voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no están sujetos al comercio de derechos de emisión y, también, la constitución de un fondo público para adquirir créditos de carbono, obtenidos por empresas españolas y para impulsar su actividad en sectores asociados a la lucha contra el cambio climático, mejorando además el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Se promueve la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad en el mismo, y se impulsa la reorientación de la política de vivienda para fomentar el alquiler (se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales y se modifica también la deducción por alquiler de vivienda habitual).

http://www.lavanguardia.es/economia/noticias/20100319/53898797372/el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-economia-sostenible.html

jueves, 18 de marzo de 2010

Junta aporta dos millones para mejora de instalaciones centros Universidad.

18-03-2010 / 13:00 h - (Extremadura) POLITICA, REGIONES-AUTONOMIAS

El proceso de adaptación a las nuevas circunstancias exigidas a la universidad, tanto por el proceso de convergencia europea como por los requerimientos legales en materia de prevención de riesgos laborales, y las recomendaciones internacionales en materia de eficiencia energética o de accesibilidad, requieren una inversión continuada en infraestructuras educativas y científicas, señala la Junta en la reseña posterior al Consejo de Gobierno.

Estos esfuerzos, según precisa, deben incluir acciones especificas dirigidas a actualizar las aulas, laboratorios y demás espacios dedicados a la docencia, con el fin de garantizar las posibilidades de ofrecer una enseñanza de calidad.

Por otra parte, el Ejecutivo regional ha autorizado la firma de convenios de colaboración entre la Consejería de Fomento y las mancomunidades de municipios del Valle del Jerte y de la Vera, para el funcionamiento y mantenimiento de dos oficinas para la gestión urbanística y del Territorio, Vivienda y Arquitectura durante el ejercicio de 2010, con una aportación global de la Junta de 480.000 euros.

En el ámbito de Administración Pública y Hacienda, el Gobierno extremeño ha aprobado el decreto por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario para la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

La Junta recuerda en su nota que un decreto de 1997 encomendó las funciones de gestión y liquidación de los tributos cedidos a determinadas Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad.

En el periodo de tiempo transcurrido desde entonces han surgido novedades que aconsejan su incorporación en una nueva norma que regule de forma integral las relaciones entre la Administración Autonómica extremeña y los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficinas Liquidadoras
.

Entre estas novedades destacan la existencia de un nuevo marco normativo de la cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas; la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, que ha supuesto la puesta en práctica de nuevos procedimientos tributarios; y la previsión de que las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario se conecten informáticamente al sistema de gestión integral de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominado DEHESA.

El nuevo decreto, además de enumerar las funciones de naturaleza tributaria encomendadas a las oficinas liquidadoras, también regula el régimen de creación, división y supresión de oficinas, y establece, en este sentido, que estas actuaciones se llevarán a cabo mediante orden del consejero competente.

Asimismo, el decreto habilita al consejero de Hacienda para formalizar el convenio con el Colegio de Registradores en el que se concreten determinados aspectos relacionados con la gestión de los impuestos.


http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=314731

miércoles, 17 de marzo de 2010

Los alcaldes podrán demoler en un mes construcciones sin licencia.

DIEGO NARVÁEZ - Málaga - 17/03/2010


La Junta aprueba el reglamento que intenta impedir las edificaciones ilegales

No hay mejor forma de eliminar una construcción ilegal que evitar que se construya. El Reglamento de Disciplina Urbanística que aprobó ayer el Consejo de Gobierno introduce entre sus novedades más llamativas la figura del derribo exprés, un procedimiento de rápida tramitación que permitirá a los alcaldes, o de manera subsidiaria al titular de la Consejería de Ordenación del Territorio, ordenar en un plazo máximo de un mes una edificación que sea "manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística".

Se consideran así aquellas construcciones sobre las que existe denegación de licencia; la parcelación o edificación en suelo calificado como no urbanizable y cualquiera que se alce sobre terrenos reservados a equipamientos públicos, o los actos realizados en terrenos de dominio público que no cuenten con la pertinente concesión.


El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, explicó que "se trata de evitar que cuando se detecta un movimiento de tierras o una cimentación, al cabo de los 12 meses haya una vivienda terminada y habitada".

Iniciado el expediente, los afectados tendrán entre 10 y 15 días para ser oídos y en un mes máximo se podrá dictar la orden de derribo.El reglamento, que desarrolla y "aclara" criterios que como recordó Espadas ya están formulados en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), trata sobre todo de propiciar a los ayuntamientos instrumentos de respuesta ágiles contra las ilegalidades. "Blindamos los procesos de forma más segura a como estaba hasta ahora, y se fijan unas reglas de juego si cabe más claras, de forma que no queden dudas ni resquicios, si es que a alguien le quedaban", explicó Espadas.

En la elaboración de la normativa se ha tenido muy en cuenta la práctica de irregularidades e ilegalidades de los últimos años, de forma que se han recopilado casos muy concretos. La huella de lo ocurrido en Marbella es especialmente evidente. Es el caso más conocido, pero la realidad es que en la comunidad existen decenas de miles de viviendas construidas en contra de las normas urbanísticas.

El reglamento introduce el "cumplimiento por equivalencia", para aquellas situaciones que si bien contravienen el ordenamiento urbanístico pueden tener cabida en él, estableciendo para ello una indemnización sustitutoria económica o en aportación de suelo, y siempre complementaria a la multa correspondiente. Es un sistema similar a la normalización diseñada por Manuel González Fustegueras en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella. "Hay que sacar muchas conclusiones de lo ocurrido", reconoció Espadas, quien explicó que "es necesaria una mayor implicación del conjunto de la sociedad".

La normativa, que según Espadas es "pionera en España", no sólo implica a ayuntamientos y a la Junta, también otorga responsabilidades en el control de la legalidad a colegios profesionales, registradores de la propiedad y a las empresas suministradoras de servicios. La experiencia enseña que viviendas construidas en contra de la normativa urbanística han sido escrituradas, inscritas en los registros, y han disfrutado con toda normalidad de suministros de agua, luz, gas, o teléfono. Según el consejero, uno de los objetivos primordiales de la norma es proteger al comprador de una vivienda en proyecto, para que tenga todas las garantías de legalidad

El reglamento, por ejemplo, amplía el listado de hechos inscribibles en el registro, de forma que se deberán anotar si una vivienda tiene la licencia impugnada, si está pendiente de algún pronunciamiento judicial, o ha quedado fuera de ordenación. Hasta ahora, el registro no anota siquiera una sentencia firme de anulación de una licencia. Los colegios de arquitectos, antes de visar los proyectos de licencias, tendrán que comprobar que se ajustan a las determinaciones urbanísticas. Y las empresas de de suministros quedarán impedidas a suministrar servicios a las viviendas que no acrediten disponer de la licencia de primera ocupación.

En el régimen sancionador, las faltas muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.000 y 120.000 euros, y son las referidas a actuaciones en suelo protegido o no urbanizable sin instrumento de planeamiento. El reglamento endurece la reprobación de las parcelaciones ilegales, con sanciones a partir de un 150% del beneficio obtenido. El régimen sancionador persigue además eliminar el beneficio económico del infractor, de forma que la cuantía de las multas puede elevarse si sumada al coste de la reposición de la legalidad queda por debajo del lucro obtenido.

http://www.elpais.com/articulo/andalucia/alcaldes/podran/demoler/mes/construcciones/licencia/elpepuespand/20100317elpand_1/Tes

martes, 16 de marzo de 2010

Hipotecas constituidas a favor de la Agencia Tributaria.

DATADIAR

El art. 31.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, TRLITP, establece que las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, ó 0,15 euros por folio, a elección del fedatario.


Por otro lado, el apartado 2 del citado precepto determina que las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos

De esta forma, la escritura por la que se realiza una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria para garantizar un aplazamiento por parte de una sociedad mercantil estará sujeta a la cuota variable del Documento Notarial de Actos Jurídicos Documentados, al concurrir todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993:

- Tratarse de una primera copia de una escritura o de un acta notarial
- Tener por objeto cantidad o cosa valuable
- Tratarse de actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial.
- No estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o bien a los conceptos de "transmisión patrimonial onerosa" u "operación societaria" del ITP y AJD.

Una vez expuestos los requisitos para que proceda la tributación por AJD, cabe indicar que se entiende por "hipoteca unilateral".

Pues bien, es el art. 141 de la Ley Hipotecaria el que dispone que: "En las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño de la finca hipotecada, la aceptación de la persona a cuyo favor se establecieron o inscribieron se hará constar en el Registro por nota marginal, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de constitución de la misma.
Si no constare la aceptación después de transcurridos dos meses, a contar desde el requerimiento que a dicho efecto se haya realizado, podrá cancelarse la hipoteca a petición del dueño de la finca, sin necesidad de la persona a cuyo favor se constituyó."

La DGT en consulta vinculante de 26-1-2009, estableció que "De la mera lectura de este precepto se deduce que tanto la constitución de la hipoteca unilateral como su aceptación son actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, si bien la segunda lo es mediante nota marginal. También se deduce del precepto que la mera constitución de la hipoteca por acto unilateral del dueño de la finca produce efectos desde su inscripción, aun antes de su aceptación por la persona a cuyo favor se constituye. Tan es así que el dueño de la finca no puede cancelarla de forma unilateral aunque no haya sido aceptada por el beneficiario, salvo que hayan transcurrido dos meses sin que éste la acepte, periodo que comienza a contarse no desde la constitución de la hipoteca, ni desde que el beneficiario tiene conocimiento de tal constitución, sino desde que el dueño de la finca le requiera la aceptación.

De acuerdo con lo expuesto, cabe indicar que la constitución, mediante escritura pública, de una hipoteca voluntaria por acto unilateral del dueño de la finca cumple los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITP para configurar el hecho imponible de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ya que habrá una primera copia de la escritura pública, la cual contendrá un acto valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto ni al ISD ni a las otras modalidades del ITP.

Por lo que se refiere a la aceptación de la hipoteca unilateral, que corresponde hacer a la persona a cuyo favor se haya constituido la hipoteca, a juicio de este Centro Directivo, no puede afirmarse que concurran los cuatro requisitos exigidos para configurar el hecho imponible de la cuota gradual, pues no parece que tenga por objeto cantidad o cosa valuable. En este sentido, cabe destacar que lo valuable no es la aceptación de la garantía, sino la propia garantía, esto es, la obligación que se garantiza con la hipoteca (por eso, en los préstamos con garantía, según el artículo 30.1 del TRLITP, la base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado), y dicha garantía ya se gravó en la constitución.

En otras palabras, no cabe considerar al acto de aceptación de la hipoteca unilateral como un acto nuevo, independiente y autónomo de su constitución, sino como un acto accesorio o complementario de ésta, ya que la aceptación de la hipoteca unilateral no tiene un contenido valuable diferente del que representa la garantía que se constituyó previamente. Entender lo contrario supondría una doble imposición de un único objeto valuable, lo cual resulta contrario a la finalidad de la Ley. Por lo tanto no será necesaria su presentación a liquidación conforme establece el artículo 54 del Texto Refundido."

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, entendemos, que la formalización de la hipoteca unilateral por parte de una sociedad está sujeta a la cuota fija de AJD.

En cuanto a la sujeción a la cuota gradual indicar, que sí se cumplen los requisitos del art. 31.2 TRLITP, por lo que estaría también sujeta a cuota gradual, en los términos expuestos.

Equipo jurídico de Datadiar.com

Consultas Vinculantes

Consideración como ramas de actividad diferenciadas a efectos del IS y del IVA la aportación de activos y pasivos de una empresa y la aportación de los inmuebles a otras empresas. D.G.T. C, (21/12/2009).
Empresa (A) que se dedica a la actividad de comercialización de vehículos y repuestos y reparación y conservación de vehículos va a realizar una serie de operaciones de reestructuración societaria consistentes en: - Aportación del conjunto de activos directamente afectos a la rama de actividad de comercialización de vehículos y repuestos y reparación y conservación de vehículos a una filial de inminente constitución. (B) - Aportación de los inmuebles (oficinas, pabellón de almacenamiento y talleres) en los que la consultante desarrolla la citada actividad a otra filial que va a crear de forma inminente (C), previa dotación de los medios materiales y humanos para que la actividad de arrendamiento de dichos inmuebles tenga la consideración de actividad económica, en los términos que establece la Norma del IRPF. Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2009 la entidad solicita ampliación de la contestación a la consulta ya emitida sobre este proceso, en orden a determinar si C podrá subrogarse en los créditos fiscales asociados a los bienes recibidos, sobre la base de que la aportación de los inmuebles en sí misma no supone una quiebra a la prohibición de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso (prevista en el artículo 37.6. 4º de la Norma Foral 24/1996). Si por dichas operaciones no debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido ni por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Consulta no vinculante.

Se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento patrimonial transmitido a su socio y el valor contable del mismo. D.G.T. C, (16/12/2009).
La entidad consultante es una sociedad limitada unipersonal que desarrolla actividades de revestimiento de interiores y exteriores y de promoción inmobiliaria, que pretende realizar un reparto de beneficios a favor de su único socio. Dichos dividendos, al carecer la entidad de liquidez suficiente, se abonarán en especie, mediante la entrega de una serie de inmuebles propiedad de la entidad consultante. 1. Tributación de la operación tanto para el socio como para la sociedad: valor a atribuir a los inmuebles, retención sobre rendimientos de capital mobiliario y tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (CONSULTA VINCULANTE V2789-09)

Tribunales

El montante de las operaciones entre partes vinculadas debe determinarse en función de los precios normales en un entorno competitivo. Tribunal Supremo S, (30-11-2009).
Tanto la normativa europea como la legislación del Impuesto sobre Sociedades, en relación con operaciones entre partes vinculadas, establecen que el montante de la operación se determine en función a los precios normales en un entorno competitivo. Así, en la renta de aduanas cuando no se acepta el valor declarado y en el Impuesto sobre Sociedades para precios de transferencias, el legislador quiso que la transacción se valorase conforme al valor corriente en el mercado entre operadores independientes o, si se quiere, no vinculados

El simple aumento de valor de los elementos patrimoniales no origina incrementos o disminuciones gravables. Exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades. Tribunal Supremo S, (26-11-2009).
El simple aumento de valor de los elementos patrimoniales no origina incrementos o disminuciones gravables. Para que el aumento de valor dé lugar a un incremento o disminución patrimonial es preciso que exista un hecho, acto o negocio jurídico, formalizado con otros agentes económicos o personas, que constate el aumento de valor, que le dé certidumbre, transformando lo que es un puro juicio valorativo ideal, en un hecho real. Todo aquello que constate tal aumento de valor es una alteración patrimonial. Por otro lado, a efectos de aplicar la exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades, es requisito ineludible que los elementos materiales del activo fijo deben ser necesarios para la realización de sus actividades empresariales. De esta forma, si la actividad de la empresa es la explotación de labores agropecuarias, nada tiene que ver con la naturaleza del bien inmueble objeto de reinversión al ser destinado a teatro.

Tribunales Económico-Administrativos

Como cuando se interpuso la primera reclamación ya había pasado el plazo de prescripción del primer ejercicio comprobado, el efecto interruptivo de la misma no evitó dicha prescripción. TEAC. R, (10-11-2009).
Ordenada en su día por el TEA la retroacción de las actuaciones inspectoras, sumando el plazo que consumió la Inspección en la realización de las nuevas actuaciones comprobadoras al inicialmente invertido en la primera actuación (ambas son un sólo procedimiento), se excedió el plazo de 12 meses. Como cuando se interpuso la primera reclamación ya había pasado el plazo de prescripción del primer ejercicio comprobado, el efecto interruptivo de la misma no evitó dicha prescripción.

Fraude de ley tributaria por medio de una serie de operaciones concatenadas: creación de una sociedad instrumental, compra por ésta de las acciones de una transparente, fusión de ambas, y venta de los inmuebles por la absorbente. TEA Foral Guipúzcoa. R, (04-12-2009).
IRPF 2003. Fraude de ley tributaria. Mediante una serie de operaciones concatenadas (creación de una sociedad instrumental, compra por ésta de las acciones de una transparente, fusión de ambas, y venta de los inmuebles por la absorbente) se ha conseguido el mismo resultado transmisivo pero eludiendo la tributación. Es correcta la imputación a los socios, en el ejercicio correspondiente a la finalización del plazo de 6 meses contados desde la extinción de la transparente, de la base y la cuota liquidadas a la transparente, pero no a partes iguales, sino en proporción a su participación en el capital social, por lo que deben girarse nuevas liquidaciones sin incurrir en reforma peyorativa.

http://www.icnr.es/articulo.php?n=100316041020