lunes, 18 de octubre de 2010

Beatriz Corredor: ¿ Incumple la Ley de Incompatibilidades al figurar como titular del Registro de la Propiedad de Lillo ?

Aquí tenemos otra muestra, de los amigos que hacen  nuestros jefes. Lo que no hay derecho es que se vierta a luz publica la siguiente falsedad: "El dinero que ingresa el Registro de Lillo se reparte a razón del 60 por ciento para el Registrador y el 40 por ciento entre todos los empleados.", es falso, antes de escribir deberían leer nuestro convenio, aunque si podríamos estar de acuerdo con "En su condición de socialista ¿considera justa esa forma de retribución? " y "Es evidente que la práctica totalidad del trabajo del Registro y de la Oficina Liquidadora la realizan los empleados, ya que el sustituto sólo va unas cuatro o cinco horas a la semana. ¿No considera totalmente desproporcionado que los empleados ganen treinta veces menos que el registrador, cuando trabajan diez veces más?, son las mejores preguntas. 

Noticia encontrada en: 
http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=5382
(Pulsar el enlace para ver íntegramente la noticia, su autor y la publicación).


(....)

Según el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado (publica BOE, edita Ministerio de Justicia), usted sigue siendo la Registradora de la Propiedad titular del Registro de Lillo (Toledo), y la titular de la Oficina Liquidadora del mismo partido. La llevanza diaria de ambas funciones públicas las desarrolla a través de un sustituto (Registrador de la Propiedad de Tomelloso). La Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos del Gobierno de la Nación prohíbe a los ministros compatibilizar su cargo con una segunda función pública, ya se ejerza directamente o mediante sustituto:

(...)

5. ¿Qué beneficio le reporta mantener ilegalmente la plaza de Lillo? Si no le reporta ninguno, ¿por qué se mantiene en esa situación supuestamente ilegal?

6. ¿El cuadro de sustituciones que se aplica a los Registros de la Propiedad no prevé que el Registrador de Tomelloso se encargue de la sustitución del Registro de Lillo?

7. ¿Por qué no se cumple el cuadro de sustituciones?

8. ¿Qué beneficio obtiene su íntimo amigo el Registrador de Tomelloso al sustituirle ilegalmente?

9. ¿No considera que el servicio público se presta en peores condiciones si tiene que venir un Registrador que se encuentra a más de 120 kilómetros, una o dos veces a la semana para atender el Registro?

10. ¿Su íntimo amigo le entrega alguna suma de dinero por el gran favor que le hace al darle un Registro que no le corresponde?

11. ¿Quién o quiénes se reparten los beneficios de ese Registro?

12. ¿En qué proporción?

13. ¿Con base a qué norma?

14. El dinero que ingresa el Registro de Lillo se reparte a razón del 60 por ciento para el Registrador y el 40 por ciento entre todos los empleados. En su condición de socialista ¿considera justa esa forma de retribución?

15. Es evidente que la práctica totalidad del trabajo del Registro y de la Oficina Liquidadora la realizan los empleados, ya que el sustituto sólo va unas cuatro o cinco horas a la semana. ¿No considera totalmente desproporcionado que los empleados ganen treinta veces menos que el registrador, cuando trabajan diez veces más?

(...)

17. ¿Es cierto, como han publicado diversos medios, que ese Proyecto hubiera permitido a cada Registrador ganar unos 500.000 euros más al año, a costa de los consumidores?

18. ¿Es cierto que ese Proyecto lo redactó su íntimo amigo, el también Registrador Fernando Méndez, que forma parte de la Asociación ARBO, de la que usted era vicepresidenta?

19. ¿No considera que son incompatibles usted y el señor Méndez para redactar proyectos cuya aplicación les permite incrementar sus ingresos profesionales de forma tan exagerada?

(...)

21. ¿Qué instrucciones dio a su representante en la hoja de ruta que se aprobó en el Ministerio de Economía en enero del 2009 y que trataba de poner fin a la privilegiada situación de los Registradores españoles?

22. ¿Por qué España es el único país de Europa en el que los Registradores perciben cantidades millonarias gracias al arancel que les pagan directamente los ciudadanos mientras en el resto de Europa los Registradores son funcionarios que cobran un sueldo?

jueves, 14 de octubre de 2010

PERSONALAUXILIAR.ORG cerrará el próximo mes de Noviembre.

Desde este Blog únicamente queremos agradecer el gran trabajo del Administrador de PERSONALAUXILIAR.ORG, para aglutinar al personal de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España. Gracias a este foro, hemos podido intercambiar información y conocimientos, ademas ha conseguido ser el punto de reunión durante muchos años del personal de los Registros. Es por este motivo, que con gran respecto y admiración, paso a informar a los/as compañeros/as de su cierre, al mismo tiempo informamos que los asociados a Aper disponen de un foro en www.asociaper.net .  Del mismo modo, quisiera transmitiros la importancia de seguir todos juntos, y no dividirnos entre un foro o otro.

Os transcribimos el mensaje del administrador.

<<" Estimados compañeros.

En Noviembre del año 2003 salió a la luz este foro. Era necesario. Había una huelga convocada y el Personal Auxiliar no tenía información. Pensé que hacía falta un sitio donde comunicar e informar. Por eso encargué este FORO. Todos los Registros de España tuvimos la posibilidad de comunicarnos entre sí. Mi satisfacción fue enorme. Pude mantener mi anonimato pese a que mi interior rebosaba de alegría. No fue tarea fácil, pues triunfar en algo y no podérselo contar a nadie, es difícil.

El resultado fue impresionante.

A lo largo de estos años el foro ha sufrido variaciones en su uso. Hemos sido educados, déspotas, maleducados, comprensivos, etc… Hemos aprendido. Ahora somos lo que en todo tiempo debimos ser. Me alegro por todos nosotros y por el colectivo que formamos.

Este FORO se ha quedado obsoleto. En estos 7 años, la comunicación ha evolucionado enormemente. Hoy existen en Internet multitud de lugares donde reunirse para escribir, comentar, etc… Mas actuales.

En la analítica del FORO que recibo mes a mes, os informo:

En el mes de Julio de 2010 hubieron 7.855 visitas que visitaron 43.381 páginas, con una media de 5,58 páginas/visita.
En el mes de Agosto de 2010 hubieron 6.814 visitas que visitaron 39.367 páginas, con una media de 5,78 páginas/visita.
En el mes de Septiembre de 2010 hubieron 13.123 visitas que visitaron 85.468 páginas con una media de 6,51 páginas/visita.

Estos datos dicen que el foro está activo. Muy activo, me atrevo a decir.

Muchos somos los que entramos para ver lo que “se cuece” en nuestro mundo. Escribimos cada vez menos, pues estamos cansados de no conseguir nada, de despotricar de la ausencia de Convenio, de la falta de Comisión de Vigilancia, de la desidia o dejadez de los Sindicatos, de la falta de unión entre nosotros para consensuar medidas de presión y conseguir la renovación de un Convenio anticuado, unos salarios fijos/mínimos dignos con el trabajo que realizamos. Ya lo hemos dicho todo y sin embargo no hemos sido capaces de encontrar medio alguno de presión para conseguir lo que en otros gremios consiguen fácilmente. Debe ser nuestro sino.

Estoy cansado.

En el próximo día 7 de Noviembre debo renovar el dominio “personalauxiliar.org” y no voy a hacerlo. La Oficina que lleva mi dominio y el FORO dice que con esas entradas de tantos compañeros a nuestro FORO se está “comiendo” mas de 6 Gigas del Servidor donde está “colgado” el Foro. Aumentar esa capacidad es costoso. Además, como he dicho, estoy cansado.

Ha llegado el momento de cambiar. No sé cómo hacerlo, pero este foro debe cambiar. Por ello os animo a crear otro lugar de encuentro.

No sé cómo hacer para desaparecer en el anonimato, por lo que la subrogación en el dominio la veo difícil.

Sé que hay poco tiempo, pero suficiente.

Esta vez no es una amenaza en espera de apoyos para que siga. Es verdadera. A finales de este mes de Octubre en lugar del foro aparecerá un panel informativo de su desaparición el 7 de Noviembre y me gustaría poder indicar el nuevo sitio al que deberemos redirigirnos. Animo a quien quiera para que empiece ya a proponer otro sitio.

Ha llegado la hora del relevo.

A todos quiero agradeceros la respuesta que siempre ha tenido este FORO y pienso que sigue haciendo falta algo similar, pues la incomunicación que podemos sufrir es importante.

Gracias.

EL ADMINISTRADOR del FORO del PERSONAL AUXILIAR DE LOS REGISTROS.">>.

viernes, 8 de octubre de 2010

50.800 contribuyentes con cuentas vivienda tienen tres meses para comprar

Noticia encontrada en:  (Pulsar el enlace para ver íntegramente la noticia, su autor y la publicación).


Jaume Viñas - Madrid - 08/10/2010
En España hay 50.800 contribuyentes con cuentas ahorro vivienda abiertas y con rentas superiores a 24.100 euros, umbral a partir del cual el Gobierno eliminará a partir del próximo año la deducción por vivienda. Por tanto, tienen menos de tres meses para comprar una casa si quieren gozar de la rebaja fiscal por vivienda en ejercicios posteriores a 2010.


Tic, tac, tic, tac. La cuenta atrás para comprar una casa ha empezado. Una encuesta de FRS Inmark indica que 143.971 contribuyentes tienen abierta una cuenta vivienda, informa Eduardo G. Ercoreca. De éstos, un 35,4% (50.800 declarantes) presentan bases imponibles superiores a 24.100 euros -según se desprende de los últimos datos de demografía fiscal publicados por Hacienda- y, por tanto, tienen tres meses para comprar un piso si no quieren perder la deducción por vivienda en el IRPF a partir del próximo año.

Los Presupuestos para 2011 contemplan eliminar las reducción fiscal por la compra de casa para rentas superiores a 24.107 euros. Ello perjudica especialmente a aquellos que abrieron una cuenta vivienda a partir de 2008 bajo la previsión de adquirir una casa cuatro años más tarde. Este producto bancario permite realizar aportaciones a una cuenta diseñada exclusivamente para comprar una casa en el futuro y aplicar la deducción por vivienda. Sin embargo, el tiempo entre la apertura de una cuenta vivienda y la compra no puede sobrepasar los cuatro años, en caso contrario, se deberá devolver las deducciones.

Así, un contribuyente con una cuenta vivienda que expira después de 2010 y con una renta superior a 24.100 euros se encuentra ante una complicada disyuntiva. Si compra su casa antes de acabar el año tendrá derecho a la deducción hasta que finalice de pagar su vivienda y, por tanto, no se verá penalizado por la eliminación del beneficio fiscal. En el caso de que la adquiera a partir de enero de 2011, ya no tendrá derecho a ninguna deducción. El coste fiscal entre una u otra opción puede llegar a 33.900 euros para una hipoteca a 25 años.

Y, si finalmente, ante el nuevo panorama fiscal, decide no adquirir ninguna casa, deberá devolver las deducciones que se haya aplicado. Por ejemplo, si un particular abrió una cuenta vivienda en 2008 y opta por no ejecutarla se verá obligado a reembolsar a Hacienda las reducciones fiscales de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 que podrían alcanzar los 4.068 euros. En este sentido, no resulta descabellado que los contribuyentes afectados acudan a un juez alegando inseguridad jurídica, en la medida que abrieron una cuenta vivienda bajo un escenario fiscal que el Gobierno ha variado.

"Es un claro de ejemplo de vulneración de derechos adquiridos, ya que el contribuyente que abrió una cuenta vivienda en 2008 lo hizo con la perspectiva de seguirse deduciendo hasta, como máximo, 2012", apuntan fuentes jurídicas. En cualquier caso, Luis del Amo, director del Registro de Economistas Asesores Fiscales, opina que difícilmente los afectados podrán recurrir con éxito a la obligación de devolver las deducciones obtenidas antes de 2010.
Efectos prácticos del fin de la deducción

Supuesto 1. Un contribuyente con una cuenta vivienda abierta en 2008 y una base imponible superior a 24.100 euros opta por comprarse su casa en 2011. ¿Tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda?

En parte, sí. Este contribuyente tendrá derecho a reducirse un 15% de las aportaciones realizadas a la cuenta vivienda durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Si en cada uno de esos años ha ingresado en esa cuenta 9.040 euros, podrá deducirse 1.356 euros por ejercicio fiscal.

Sin embargo, al comprar la vivienda con posterioridad a 2011, le afectará la nueva normativa fiscal que indica que las rentas superiores a 24.100 euros no pueden acogerse a la deducción por adquisición de vivienda.

En este sentido, y en términos sólo fiscales, al comprador le beneficiaría adelantar un año su decisión de compra y adquirir su casa antes de que finalice 2010. De hacerlo, podría rebajar su factura fiscal durante todo la vida de su hipoteca.

Supuesto 2. Un particular con una base imponible superior a 24.100 euros compra una vivienda sobre plano en octubre de 2010 y adelanta en noviembre un primer pago al promotor. Sin embargo, la escritura y firma de hipoteca está prevista para 2012. ¿Le afecta el cambio normativo?

Fuentes de Hacienda aseguran que no. Una disposición en la Ley de Presupuestos para 2011 establece un régimen transitorio para aquellos que "hayan satisfecho cantidades con anterioridad" al año 2011. Es decir, este contribuyente tendrá derecho a la deducción máxima por vivienda independientemente de su renta y hasta que termine de pagar su hipoteca. Ello supone una ayuda importante para facilitar la venta de casas a los promotores con viviendas en construcción. Además, Hacienda aclara que resulta indiferente que el comprador se subrogue al préstamo del promotor o busque otro crédito y otra entidad financiera. En cualquier casa, la vivienda deberá estar construida en el plazo de cuatro años desde que se realizó el primer pago al constructor.

Supuesto 3. Un contribuyente con una renta de 20.500 euros y una cuenta vivienda abierta en 2009 adquiere un piso en el año 2012. ¿Podrá acogerse a la deducción por vivienda?

Sí, aunque no podrá acceder al máximo de la deducción. En la medida que adquiere la casa después de 2010, este contribuyente deberá aplicar la nueva normativa. El Gobierno prevé la eliminación total de la deducción para rentas superiores a 24.100 euros. Y la mantiene en su integridad para bases imponibles inferiores a 17.724 euros, que podrán reducirse un 15% de sus pagos hipotecarios con un máximo de 9.040 euros. Y aquellos que se encuentren entre los 17.707 euros y los 24.100 euros -como es el caso del ejemplo- podrán aplicarse parte de la deducción. La ley establece que la base máxima de la reducción (9.040 euros) se irá reduciendo a media que la renta se acerque al umbral de los 24.100 euros. Ello provoca que aquellos que se encuentren más cerca de ese límite les pueda resultar contraproducente un aumento de sueldo.