lunes, 13 de abril de 2015

MANIFIESTO DE LOS EMPLEADOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD,MERCANTILES, BIENES MUEBLES Y OFICINAS LIQUIDADORAS.





Con referencia a las manifestaciones realizadas por algunos empleados del Registro Civil, y en especial por algunos de sus representantes sindicales y portavoces, queremos comunicar que si bien entendemos que emprendan campañas para defender sus puestos de trabajo y funciones, éstas las realicen sin desmerecer la profesionalidad de los empleados de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, Bienes Muebles y Oficinas Liquidadoras de España.


 


Porque nuestro colectivo no es nuevo en esto. Llevamos 154 años trabajando con datos especialmente protegidos, y si bien ha ido cambiando en el tiempo nuestra relación con los Registradores, nunca nadie ha puesto en duda nuestra profesionalidad, por lo que no podemos consentir que lo que es una cuestión del Ministerio de Justicia, se transmita como una cuestión de calidad de profesionalidad entre los empleados de los Registros Civiles y los de los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Queremos y debemos hacer público que todos los empleados de los Registro han tenido que firmar unas normas, sujetas a la confidencialidad de la documentación que pasa por sus manos y al respecto de la LOPD.  Que la formación de nuestro colectivo está sobradamente acreditada, tal y como se demuestra diariamente en nuestros puestos de trabajo, aprendiendo y adaptándonos a las constantes reformas normativas que se deben aplicar en el ámbito Registral, así como mediante las pruebas o exámenes a los que nos vemos sometidos para promocionar o acceder a las diferentes categorías profesionales


 


Las relaciones entre los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y sus empleados ha sido objeto de profundas modificaciones a lo largo de su historia. En un principio fueron considerados personal jurídico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los Registros y, por tanto, correspondía al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y dirigir las relaciones entre los Registradores y su personal. Así se estableció en 1934, lo recogió la legislación hipotecaria posterior y se regulaba hasta 1990 en el Reglamento Orgánico del personal auxiliar (ROCOA). La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990 modificó radicalmente la consideración jurídico-pública de la relación laboral de los empleados de los Registradores al entender que, si bien los Registradores de la Propiedad y Mercantiles son funcionarios públicos, las relaciones laborales con sus empleados son jurídico-privadas, pues el Registrador es el único responsable del servicio público que le ha sido encomendado, como así resulta del II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su Personal Auxiliar. Los Registros de la Propiedad y Mercantiles, estamos integrados y bajo el control de DGRN -Subdirección General de los Registros y del Notariado-, junto entre otros con el Registro Civil.


 


Finalmente queremos constatar que no depende de nosotros, la asunción de las funciones de los Registros Civiles, y nunca hemos hecho manifestación a favor de dicha asunción, sin embargo si ese momento llegara, pueden estar seguros los usuarios de que realizaríamos nuestro trabajo con la misma celeridad, rigor y discreción con la que venimos realizando nuestras funciones hasta la fecha.