Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
TEXTO
La Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto
de 2007), sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la
nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar
y unificar la conformación del expediente de adquisición de la
nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los
ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los
interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se
pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del
Registro Civil tiene en el examen del grado de integración del
extranjero en la sociedad española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción
citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el
interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del
expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores
de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la
importancia de la valoración del grado de integración del extranjero en
la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado
del Registro Civil.
Aunque ya se valoró el mismo factor en la
Instrucción de 26 de julio de 2007, el incremento del número de
ciudadanos extranjeros residentes en España que solicitan por tal motivo
la adquisición de la nacionalidad española alcanza en la fecha presente
unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que
permitan agilizar el procedimiento y resolver en el más breve espacio
de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos personales de la
Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos
que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la
situación actual es imprescindible aprovechar para ofrecer a los
ciudadanos solicitantes de nacionalidad española un servicio ágil y
eficaz.
Acudiendo al instrumento de la encomienda de
gestión regulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común, con fecha 25 de junio el Ministro de
Justicia, suscribió con el Colegio de Registradores un Acuerdo de
encomienda de gestión mediante el cual, los Registradores de la
Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización
material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de
nacionalidad por residencia. Para ello, en dicha encomienda se prevé la
digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de
Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de
sus originales en papel.
Esta digitalización se está llevando a cabo en
las instalaciones que el Colegio de Registradores, en el marco de la
encomienda antes señalada, ha puesto a disposición del Ministerio de
Justicia en Madrid, situadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es por
esto que, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción
y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los
expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser
enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a
la Dirección General como viene haciéndose hasta este momento.
La conversión de estos documentos en soporte
papel a formato electrónico tiene innumerables ventajas, entre las que
se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación,
así como la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la remisión
de los oficios que deban ser enviados a los distintos Registros
Civiles, generar de éstos los correspondientes acuses de recibo, remitir
las Resoluciones de Concesión una vez que hayan sido firmadas por el
Director General y también utilizar dichos medios para la visualización
del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al
objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin
necesidad de la remisión de grandes cantidades de documentación física,
ganando con ello en rapidez y eficacia, disminuyendo notablemente los
costes.
La utilización de sistemas electrónicos de
comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios
está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes
citada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en
el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre
administraciones. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone
que los órganos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para
comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán
utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la
utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter
técnico.
La complejidad del procedimiento de adquisición
de la nacionalidad española por residencia, que combina la intervención
de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado,
la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la
agilización que supondrá la intervención de los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los
Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen
los artículos noveno de la Ley sobre el Registro Civil y 41 del
Reglamento del Registro Civil. De tal modo, el objetivo de la presente
Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los
Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración
General del Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas
que componen cada fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se
pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el
uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.
1. Respecto a la tramitación del expediente en
el Registro Civil competente, permanece en plena vigencia la Instrucción
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio
de 2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la
nacionalidad española por residencia. No obstante, se considera oportuno
efectuar las siguientes puntualizaciones:
a) Siguiendo el mismo criterio sistematizador
sentado por la Instrucción de 26 de julio de 2007 respecto a la
documentación que se debe presentar en los Registros Civiles, en la
presente Instrucción se pretende avanzar en la misma línea especificando
con mayor detalle la documentación preceptiva en cada uno de los casos
que se presentan a los Registros Civiles.
Interesa hacer constar que esta documentación
tiene carácter tasado y los Registros Civiles no podrán exigir a los
ciudadanos documentación diferente o complementaria, sino recabarla de
oficio de las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo sesenta y tres de la Ley sobre el Registro Civil.
El carácter tasado de esta documentación responde
al propósito –ya presente en varias Instrucciones de este Centro
directivo– de unificar en la medida de lo posible el criterio de gestión
de expedientes que, por imperativo legal, habrán de completar su
tramitación y ser resueltos en esta Dirección General. Se une a ello el
objetivo de facilitar a los ciudadanos extranjeros que solicitan la
adquisición de la nacionalidad española por residencia la recopilación
de los documentos que habrán de acompañar a su solicitud, especificando
los que deberán aportar según la situación en que se encuentren en el
momento de acudir al Registro.
b) Resulta de enorme importancia el contenido de
los informes relativos al grado de integración del solicitante de
nacionalidad en la sociedad española. En este punto, se encarece a los
Encargados de los Registros Civiles la adecuada celebración de la
entrevista personal, su constancia en acta y la elaboración de un
informe completo que permita a esta Dirección General formarse un juicio
de valor coherente, y ponderar adecuadamente el cumplimiento del
requisito de la integración en la sociedad española.
Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del
Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al
analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro
Civil el que goza del privilegio de la inmediación y es el que ha de
facilitar a la Dirección General la valoración del requisito sin
necesidad de acudir a otros informes para formarse un juicio adecuado.
Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de
integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento
aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las
instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida
españoles. Es por ello necesario que el informe del Encargado incluya de
forma indubitada y expresa si este considera, o no, suficiente el grado
de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la
concesión de la nacionalidad.
c) Por lo que se refiere a la tramitación, aunque
todos los Registros Civiles están sujetos a una normativa uniforme en
la sustanciación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad
española por residencia, esta Dirección General ha advertido que algunos
Registros han racionalizado su actuación logrando así concluir su
intervención en un período más breve de tiempo.
Con el fin de homogeneizar en la medida de lo
posible la actuación de los Registros Civiles y sin perjuicio de las
facultades organizativas que corresponden al Encargado y al Secretario,
esta Dirección General ha considerado oportuno hacer extensivas a todos
los Registros algunas pautas de actuación para hacer más ágil la
conclusión de los trámites que corresponden a la fase registral. Tales
pautas tienen como denominador común concentrar en una sola cita todos
los trámites que requieren la presencia física del interesado en la
oficina del Registro Civil, evitando de tal modo las citaciones y
comparecencias que en ocasiones no hacen sino ralentizar la resolución
final del expediente.
d) Se encarece tanto de los Encargados y de los
Secretarios como del Ministerio Fiscal un riguroso examen de la
documentación aportada por el interesado. Tal examen comprenderá el de
la suficiencia y validez de los documentos para el fin pretendido.
Invocando una vez más la Instrucción de 26 de julio de 2007, es preciso
verificar la autenticidad de los documentos extranjeros presentados
–incluida la apostilla o legalización– y apreciar desde esta primera
fase de instrucción si tales documentos son suficientes para la práctica
de la inscripción cuando proceda.
Esta actividad reviste ahora una particular
trascendencia puesto que los documentos que componen el expediente
–entre ellos, el certificado de nacimiento del solicitante– van a ser
objeto de un proceso de digitalización y, sobre este documento
electrónico, como se explica más adelante, se deberá extender la
inscripción.
Las medidas antedichas pretenden equilibrar la
carga de trabajo exigiendo el correcto desarrollo de las tareas
encomendadas tanto a los Registros Civiles como a la Dirección General
de los Registros y del Notariado que, en una buena parte de los
expedientes, se ve obligada a oficiar para completar el expediente
recabando documentos que deberían haber sido exigidos y verificados en
la primera fase del procedimiento, esto es, en el momento de la
presentación de la solicitud y documentación complementaria en el
Registro Civil competente.
2. Respecto a la actuación del Registro Civil
una vez haya sido dictada y notificada la resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, procederá el cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 23 del Código Civil.
Interesa ahora especificar el previsto en la
letra c) del precepto citado, esto es, la inscripción en el Registro
Civil español. Como ya se ha señalado, la digitalización permitirá la
práctica de la inscripción sin que sea necesaria la remisión del
expediente físico en papel, a través de la puesta a disposición del
Encargado, en la parte necesaria, de la copia electrónica auténtica de
aquel, mediante la que podrá visualizar la imagen de los documentos
imprescindibles para practicar la inscripción, sin perjuicio de que
alguno de los datos del propio expediente puedan ser cargados a través
de la herramienta informática de gestión de inscripciones Inforeg.
Por lo que antecede y con la voluntad de mejorar
el servicio a los ciudadanos, esta Dirección General, ha acordado hacer
públicas en uso de las facultades que tiene atribuidas (cfr. arts. 9.º
de la LRC y 41 del RRC) las siguientes instrucciones:
1. Documentación que deberán aportar los interesados.
El expediente de nacionalidad por residencia, en su fase registral, se
compondrá exclusivamente de los documentos que se especifican en el
anexo I de la presente Instrucción. Conforme a la Instrucción de 26 de
julio de 2007, los folios resultantes se numerarán consecutivamente.
A fin de abreviar en lo posible el tiempo de
tramitación, esta Dirección General oficiará al Registro Civil de forma
telemática por medio de la bandeja de entrada de la aplicación Inforeg
al Registro Civil los expedientes en los que se adviertan defectos de
tramitación, carezcan de los documentos que se han de exigir a los
interesados o se advierta que el informe relativo al grado de
integración del solicitante en la sociedad española sea manifiestamente
incompleto o inadecuado a los fines pretendidos.
2. Sustanciación del expediente en los Registros
Civiles y acumulación de varios trámites en el plazo más breve posible.
Los Registros Civiles se ajustarán en la instrucción de los expedientes
de nacionalidad por residencia a las siguientes reglas:
a) Todos los trámites que requieran la
presencia física del interesado en las oficinas de los Registros Civiles
se realizarán en el lapso de tiempo más breve posible. Se procurará que
coincidan en el tiempo la entrevista de integración, la audiencia al
cónyuge, cuando proceda, y la información testifical.
b) Cuando sea el mismo interesado el que presente
la solicitud, se cuidará de hacer constar la fecha de presentación de
la solicitud y se prescindirá del trámite de la ratificación.
3. Examen de integración. Tal y como
se ha hecho constar en la exposición de motivos de la presente
Instrucción, el examen de integración que debe realizar el Encargado
debe ser suficiente para servir de base y fundamento a la justificación
de la misma a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española
por residencia. Este examen, fruto de la inmediación entre el Encargado y
el promotor o interesado en el expediente, incluirá una entrevista
personal con el mismo, y deberá dar lugar a un juicio indubitado y
expreso del Encargado que deberá incluirse necesariamente en el informe,
manifestando si considera suficientemente integrado, o no, al
interesado.
4. Verificación de la autenticidad y suficiencia de los documentos presentados en el expediente.
En este punto, simplemente reiterar lo dispuesto en la Instrucción de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de
2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la
nacionalidad española por residencia.
El auto-propuesta que debe formar parte del
expediente que se remite a esta Dirección General para su resolución y
el informe preceptivo del Ministerio Fiscal, deberán contener expresa
mención a la suficiencia y autenticidad de los documentos que lo
componen.
5. Remisión de los expedientes una vez finalizada la fase de instrucción.
Desde la entrada en vigor de la presente instrucción y hasta que por
esta Dirección General se disponga en otro sentido, una vez finalizada
la fase de instrucción, el Encargado del Registro Civil remitirá el
expediente directamente al centro de digitalización puesto a disposición
del Ministerio de Justicia por el Colegio de Registradores, en la
siguiente dirección postal:
Centro de Digitalización de Nacionalidad.
Colegio de Registradores.
Calle Alcalá, 540.
28027 Madrid.
De la misma manera y a partir de dicha fecha,
deberá remitirse desde los Registros Civiles a dicho Centro de
Digitalización toda la documentación complementaria que, referida a los
expedientes de nacionalidad incoados en los años 2010 y siguientes, en
respuesta a los oficios que desde este Centro Directivo se hayan
cursado, o por cualquier otro motivo, hubieren sido presentados en
aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan
ser igualmente digitalizados y unidos convenientemente al expediente al
que se refieran. Para facilitar esta labor, deberá incluirse en la
primera página del oficio de respuesta, en lugar bien visible, el número
del expediente de nacionalidad por residencia que hubiera sido asignado
por esta Dirección General, de forma que pueda ser correctamente
relacionado.
Lo dispuesto en este número se refiere
exclusivamente a expedientes de nacionalidad por residencia y a la
documentación complementaria dimanante de los mismos, por lo que la
documentación correspondiente a cualquier otro aspecto relacionado con
esta Dirección General deberá ser remitido a la dirección habitual en la
Plaza de Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid.
6. Remisión de oficios. La remisión de
los oficios que, desde esta Dirección General, deban hacerse a los
distintos Registros Civiles para requerir documentación u otro tipo de
actuación de los promotores de los expedientes, o bien cualquier
aclaración del propio Registro, y en general toda comunicación o
notificación que tenga lugar entre este Centro Directivo y los Registros
Civiles en esta materia se realizará de forma electrónica a través de
la herramienta informática Inforeg.
A estos efectos, desde esta Dirección General se
depositarán los oficios o comunicaciones en la Bandeja de Entrada o
Bandeja de Tareas de la aplicación a disposición de los Registros
destinatarios, que deberán abrir los mismos, generándose en ese momento
un acuse de recibo electrónico en la aplicación.
La notificación al promotor o interesado en el
expediente deberá hacerse en el plazo más breve posible, y siempre
dentro de los quince días hábiles desde la recepción del oficio en el
Registro Civil. En su caso, una vez que hubiera sido entregada la
comunicación o notificación al interesado o promotor, o al Ministerio
Fiscal si la comunicación fuera dirigida a él, el Encargado hará constar
esta circunstancia en la misma aplicación informática, señalando el día
en que hubiera tenido lugar.
7. Inscripción. De la misma manera, y
aprovechando igualmente la conversión del expediente físico en papel en
una copia electrónica del mismo, la inscripción posterior en el Registro
Civil de la concesión de la nacionalidad se realizará mediante la
puesta a disposición por esta Dirección General de la imagen
digitalizada del certificado de nacimiento del interesado, extraída del
expediente digitalizado y firmado electrónicamente. Dicha puesta a
disposición se realizará, bien dentro del aplicativo informático
Inforeg, o bien mediante la comunicación a través del mismo de un enlace
que conduzca al servidor en el que se encuentre la imagen digitalizada.
También se pondrá a disposición del Encargado del Registro, en la forma
señalada anteriormente, la Resolución positiva de concesión de la
nacionalidad, firmada electrónicamente por el Director general.
La inscripción se realizará a la vista de la
imagen electrónica del certificado de nacimiento y de la Resolución de
concesión, sin que en ningún caso sea necesaria la remisión en papel de
los documentos. Igualmente, para facilitar la práctica de la
inscripción, desde la aplicación informática mediante la que se gestione
la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia se
cargarán, en la herramienta Inforeg, aquellos datos obrantes en la
aplicación que puedan ser requeridos para la práctica de las
correspondientes inscripciones, una vez hubiera recaído resolución
favorable a la concesión.
La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
ANEXO I
Documentación que han de aportar los solicitantes de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de su domicilio
Documentación general:
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Documentación exigida para casos específicos:
Refugiados.
a) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
b) Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
c) Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Certificado de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
– Nombre y apellidos.
– Fecha y lugar de nacimiento.
– Nombres de los padres.
– Que mantiene su condición de refugiado.
Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
f) Certificado de nacimiento de los hijos
menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el
estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado,
referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
Nacidos en territorio español.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento, en su caso.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
– Certificación de nacimiento del padre/madre español.
Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y además, en los casos de acogimiento familiar,
auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a
ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento
por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la
tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a.
Aunque lleve los años de residencia legal que
se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con
TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
– Certificación de matrimonio expedido por
Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas
a la solicitud de nacionalidad.
– Certificación de defunción del cónyuge.
– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
– Certificación literal de nacimiento
abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes
españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de
nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya
sido o no español.
Sefarditas.
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro
Central de extranjeros.
– Pasaporte.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de
antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de
acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato
de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad
Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
– Justificación del interesado de su inclusión,
o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas
protegidos por España.
– Justificar por los apellidos que ostenta, por
el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de
pertenencia a tal comunidad cultural.
– Certificado de la Comunidad israelita
reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la
religión judía sefardita.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/13/pdfs/BOE-A-2012-12808.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/13/pdfs/BOE-A-2012-12808.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario