lunes, 20 de febrero de 2012

BOE 20 - 2 - 2012

Recursos

Resolución de 21 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sigüenza por la que se deniega la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2483.pdf

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cogolludo a la inmatriculación de una finca.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2484.pdf

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Olivenza por la que se suspende la inscripción de un acta de manifestaciones de fijación de saldo en cuenta corriente.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2485.pdf

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lleida n.º 1 a la constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2486.pdf

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Portugalete a la inscripción de una escritura de segregación.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2487.pdf

Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cuenca por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2488.pdf

Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cogolludo por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2489.pdf

Resolución de 28 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles IV de Málaga por la que se deniega la inscripción de una escritura de modificación de estatutos sociales.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2490.pdf

Resolución de 28 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto sobre la forma de reflejar en el Registro de la Propiedad una ampliación de anotación preventiva.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2491.pdf

Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles IX de Madrid por la que se deniega la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta general universal.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2492.pdf

Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Fuente Obejuna por la que se deniega la inscripción de una sentencia.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2493.pdf

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma n.º 5 a inscribir una escritura crédito con garantía hipotecaria.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2494.pdf

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 52 por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2495.pdf

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil de Cáceres por la que se suspende la inclusión en el objeto social de una sociedad constituida de la expresión "prestación de servicios".
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2496.pdf

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 por la que se suspende la cancelación de una hipoteca sobre dos fincas en garantía de seis letras de cambio.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2497.pdf

viernes, 3 de febrero de 2012

SALARIOS MINIMOS 2012


SMI 641,40 € PARA EL 2012.



Registro de menos 20 Mil. Hab.


OFICIALES .......... 972,79€


AUX.1ª ............ 860,55€


AUX. 2ª......... 748,30€


CONTRATADOS.. 748,30€




Registro de entre 20 y 50 Mil. Hab.

OFICIALES .......... 1.047,62€

AUX.1ª ................... 897,96€

AUX. 2ª.................. 785,72€

CONTRATADOS.. 748,30€



Registro de entre 50 y 100 Mil. Hab.

OFICIALES ........... 1.122,45€

AUX.1ª .................... 935,38€

AUX. 2ª.................. 823,13€

CONTRATADOS... 748,30€






Registro de > 100 Mil. Hab.


OFICIAL ............. 1.197,28€

AUX.1ª ................. 972,79€

AUX. 2ª.................. 860,55

CONTRATADOS... 748,30



*** El cálculo de los salarios de Aux. 2ª y Contratados es con las pagas extras prorrateadas.

A la espera que SIOYA lo comunique oficialmente en su página web.

En el RD 1888/2011 de 31 de diciembre., por la que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2012.

jueves, 17 de noviembre de 2011

REAL DECRETO 1612/2011 - ACLARACIÓN ARANCEL -

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Diversas leyes en los últimos años han modificado los aranceles notariales y registrales, sin que hayan tenido un reflejo en la normativa arancelaria.
La regulación de los aranceles de notarios y registradores se contiene en los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, y el Decreto 757/1973 respectivamente. Además, en materia hipotecaria, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, incorpora una previsión en su artículo 8 sobre los aranceles notariales y registrales en caso de subrogación, novación modificativa o cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.
La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, dio nueva redacción al mencionado precepto limitando los aranceles notariales y registrales aplicables a dichas operaciones.
Según la nueva redacción de dicha norma, además de a las operaciones de subrogación y novación modificativa, los honorarios notariales de las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios se calculan aplicando los aranceles correspondientes a los documentos sin cuantía previstos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Los honorarios registrales para la inscripción de dichas escrituras se calculan aplicando los aranceles correspondientes «al número 2 –inscripciones– del anexo 1 del Real Decreto 1427/1989, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %».
El presente real decreto viene a coordinar en los reales decretos que específicamente regulan los aranceles aplicables por notarios y registradores las diversas modificaciones operadas por ley o normas con rango de ley en los últimos años y cuya aplicación ha dado lugar a diversas dudas interpretativas. En este sentido, en primer término se incorpora a la normativa sobre aranceles notariales y registrales las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1994, según la redacción dada por la Ley 41/2007. El objetivo de dicha incorporación es dotar de claridad al sistema arancelario en aquellas operaciones que pueden tener una especial incidencia en el mercado hipotecario y en la financiación de empresas y particulares, evitando la disparidad de interpretaciones que, en ocasiones, se han producido.
Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que en el caso de los Registradores Mercantiles se lleva al Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que aprueba su arancel.
Por otro lado, se pretende aclarar las dudas que ha suscitado la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición adicional octava, y que obedece a la condición de funcionarios públicos de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, y cuya adopción respondió a la excepcionalidad de la situación económica que debiera comportar su limitación en el tiempo, pero a la que en estos momentos se debe dar uniformidad en lo que respecta a su aplicación. En concreto, se declara que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
Uno. Se da nueva redacción a las letras f), g) y h) del apartado 1 del número 1 del anexo I:
«f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
g) Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.
h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo final al apartado 1 del número 2 del anexo I, con la siguiente redacción:
«En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.»
Tres. El apartado 2 de la regla novena del anexo II pasa a tener la siguiente redacción:
«Novena.
2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.
El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.

En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 de la norma quinta y a la norma novena del anexo II:

«Quinta.
2. Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.»

«Novena.
Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Artículo tercero. Modificación del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Uno. El número 5 del Arancel de los Registradores Mercantiles pasa a tener la siguiente redacción:
«Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:
• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.
• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %.
• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %.
• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %.
• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %.
• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %.
• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %.
• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.
Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.
En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.
Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.»
Dos. Se añade una disposición adicional quinta nueva con la siguiente redacción:
«Quinta.
El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario.
Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.
Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma.
El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene su base en la competencia estatal de la ordenación de los registros e instrumentos públicos del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

lunes, 31 de octubre de 2011

BOE 31/10/2011

MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos

Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Rivas y Montero Bufete de Abogados, SLP, contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Santiago de Compostela por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad profesional.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/31/pdfs/BOE-A-2011-17141.pdf

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige error de la de 30 de julio de 2011, por la que se estima el recurso interpuesto por una notaria de Medina del Campo contra la negativa de la registradora de la propiedad de dicha localidad a inscribir una escritura titulada como segregación, modificación de destino de elemento independiente en régimen de propiedad horizontal, obra de rehabilitación y modificación de cuotas.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/31/pdfs/BOE-A-2011-17142.pdf

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 17 por la que se deniega la inscripción de determinada disposición de una escritura de adjudicación de herencia.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/31/pdfs/BOE-A-2011-17143.pdf

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles III de Alicante por la que se deniega la inscripción de una escritura de aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/31/pdfs/BOE-A-2011-17144.pdf

Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Icod de los Vinos por la que se deniega la inscripción del testimonio de una sentencia firme declarativa de dominio.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/31/pdfs/BOE-A-2011-17145.pdf

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 540/2011, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, de la Audiencia Nacional.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/31/pdfs/BOE-A-2011-17146.pdf

lunes, 24 de octubre de 2011

BOE 22/10/2011

MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Vitoria-Gasteiz nº 3 por la que se deniega la práctica de anotación preventiva de un embargo.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16619.pdf

Resolución de 11 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Avigan Terralta, SA contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá la Real por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de embargo.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16620.pdf

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Pinos Puente contra la negativa del registrador de la propiedad de Iznalloz a inscribir una segregación, donación y posterior agrupación contenidas en una escritura de partición de herencia.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16621.pdf

Resolución de 17 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Madrid contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles VI de Madrid a inscribir determinada escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16622.pdf

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Palma contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca nº 2 por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16623.pdf

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la recaudadora del Ayuntamiento de Ponferrada contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 3 por la que se suspende la cancelación de un derecho de usufructo y la anotación de un embargo en cuanto al mismo.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16624.pdf

Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación El Molinillo contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de San Clemente por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de la mencionada sociedad con aportación de finca.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16625.pdf

Resolución de 24 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a practicar la cancelación de un derecho de hipoteca.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16626.pdf

Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16627.pdf

jueves, 20 de octubre de 2011

BOE 20/10/2011

MINISTERIO DE JUSTICIA

Recursos

Resolución de 18 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Madrid, contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de los Reyes, a la rectificación de unas cancelaciones.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16488.pdf

Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Torrent contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia, a inscribir determinada disposición estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16489.pdf

Resolución de 6 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Carboneras contra la negativa del registrador de la propiedad de Mojácar, a la inscripción de un acta de finalización de obra.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16490.pdf

Resolución de 7 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Santiago de Compostela contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Santiago de Compostela, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.


http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16491.pdf

Resolución de 8 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alicante nº 1 a la inscripción de una sentencia.


http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16492.pdf

Resolución de 10 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Grupo Preyco 44, SL, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Barcelona, a inscribir una escritura de reactivación de la citada sociedad.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16493.pdf

Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Málaga, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga nº 8 a la inscripción de la constitución de una casa en régimen de propiedad horizontal.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16494.pdf

Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Madrid contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles VIII de Madrid, a inscribir determinada escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.


http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16495.pdf

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador accidental de la propiedad de Valencia nº 18, por la que suspende la inscripción de un derecho de arrendamiento financiero sobre varias fincas.


http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16496.pdf

Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sección segunda, de 25 de enero de 2010, que ha devenido firme.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/pdfs/BOE-A-2011-16497.pdf

sábado, 15 de octubre de 2011

MINUTAS EN LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Apreciados compañeros, os transcribo el comentario realizado por un compañero nuestro en el blog de la OCU "http://elblogdelosconsumidores.com" , pienso que la mayoría de nosotros coincidimos en muchas cosas con nuestro compañero, y criticamos profundamente la aptitud interesada de la OCU, para llamar la atención mediática, cuando son otros los que deberían salir en el informe.

SR. DIRECTOR DE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS


Muy señor mío.


Soy un socio de su organización y por tercera o cuarta vez, me he visto obligado a darme de baja, por entender que los criterios que tienen para calificar una marca o en este caso una profesión y su forma de actuar es poco seria y muchas veces falta de información.

Me explico, en la última revista, se publica una investigación sobre los honorarios que cobran tanto los Notarios como los Registradores, en las cancelaciones de hipoteca, calificando a unos y otros casi como ladrones, sin investigar ni explicar los motivos de por que unos aplican la normativa de la Dirección General de Registro y del Notariado y otros no. Como conocedor del tema, llevo 30 años de Oficial en un Registro de la Propiedad, quiero aclarar varios temas:

1.- En cuanto a las cancelaciones de hipoteca, que se dice que los Registradores solo pueden cobrar como mucho 24 euros, he de comunicarle que ese importe correspondería a la inscripción, pero el despacho de una escritura de cancelación de hipoteca, lleva consigo entre otros, un asiento de presentación 6 €, nota de afección fiscal 3€, nota simple 3 €, cancelación de posibles afecciones fiscales, esto es lo que estableció la Dirección General en el año 2007, resolución esta que esta recurrida en varios Tribunales y pendiente de resolución por ser una medida injusta y posiblemente ilegal. Me explico, como Vds. sabrán la hipoteca es un derecho real que se inscribe como garantía del pago de un préstamo, es decir no se inscribe el préstamo, como algunos piensa, se inscribe un derecho real que garantiza su pago, luego cuando la Dirección General y Vds. expresan que cuando se termina de pagar el préstamo no queda capital, en ningún momento se cancela ningún capital, sino una responsabilidad hipotecaria que esta constituida por un principal, intereses, intereses de demora y costas y gastos, siendo la suma de estos conceptos la base de la hipoteca, tanto para pagos de impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su constitución, como la base para los notarios y los registradores. Si fuera el préstamo el que se cancelara como Vds. creen la base para liquidar los impuestos seria solamente el principal ¿no?.

Le pongo un ejemplo si una persona deja de pagar al banco el último recibo, del préstamo, el banco ejecuta la hipoteca por la total responsabilidad, sin tener en cuenta lo que quede por pagar, que pasa que los bancos son mas guapos que los Registradores.

Lo que se inscribe o se cancela en el registro es un derecho real cuyo valor es la responsabilidad hipotecaria, por lo tanto el criterio que ha utilizado la Dirección General, y en la que se basa el estudio de su organización, a mi entender y de otros muchos de nuestra profesión es un tanto ligera, sin tener en cuenta el trabajo que conlleva el despacho de dichos documentos. Si fueran las cosas como Vds. dicen, tampoco podrían cobrar los Registradores o Notarios, por las donaciones, herencias, condiciones resolutorias etc.. ya que son gratuitas luego no tendría base alguna. Todo ello son derechos que se inscriben en los registro y que se cobra unos honorarios por el servicio prestado al ciudadano, voluntariamente y sin que le cueste un euro al Estado.

2.- A raíz de lo expresado en las últimas líneas, en su revista solicitan de forma clara que se acabe con la función registral tal y como esta establecida. Bien en este punto quiero aclararle lo siguiente: 1.- El servicio público que desarrollan los Registro de la Propiedad, es un servicio voluntario para los ciudadanos y que lo pagan los que le utilizan, sin que por otra parte le cueste nada al Estado. 2.- Los registros no solamente están formados por registradores (unos 1900), si no por unos 6.000 profesionales más que día a día, mañanas, tardes y sábados estamos cumpliendo con nuestro trabajo para cumplir los cometidos que este servicio público demanda. Somos las únicas oficinas públicas que trabajamos por la tarde y los sábados por la mañana, 40 horas semanales y con 30 días de vacaciones, compran con los funcionarios. Quizá deberían antes de descalificar a los Registro, hacer una encuesta a nivel nacional del grado de satisfacción con el servicio prestados por los Registro de la Propiedad, y los comparen con otros servicios públicos, como el que Vds. dicen del Catastro, (en la provincia donde yo trabajo lo llaman “la catastrofe”, por el buen funcionamiento), con los juzgados, ayuntamientos, etc.

Si como Vds. dicen se nos hicieran funcionarios el estado tendría que pagar a todos esos profesionales, registradores y oficiales, ¿de dónde saldría el dinero? ¿de los impuesto que pagamos todos aunque no usemos ese servicio?.

Miren Vds. en los registros nos pagamos, no solo los Registradores, si no también los empleados, los locales en donde trabajamos, las maquinas, consumibles te todas clases, seguros sociales, nuestros órganos colegiales, incluso los libros de inscripciones, que una vez comprado por nosotros son del Estado.
De la forma que trabajan los funcionarios se necesitaría el doble de trabajadores para sacar adelante todo el trabajo que realizamos en los registros, no solo inscripciones, si no comunicaciones a la administración, la mayor parte de ellas gratuitas, estadísticas, a parte del servicio que prestamos a las comunidades autónomas y algunos Ayuntamientos en la recaudación de impuestos a través de las Oficinas Liquidadoras.

Ahora esta el Fiscal General del Estado investigando las malas practicas en materia de honorarios de los Notario y los Registradores, no se que saldrá pues yo no digo que no haya alguna oficina que no haga las cosas correctamente, pero si le puede decir que la inmensa mayoría cumple correctamente.

3.- Cada vez que hay que hacer un recorte en los gastos para la adquisición de viviendas, siempre tiran de nosotros, cuando lo nuestro es misero con lo que cobran los bancos, las gestarías asociadas o no a los bancos, a estos si que tenían Vds. que estudiar, por narices si compras una finca y la hipotecas, tienes que entregar la gestión a la gestaría que te mande el banco, aunque lo sepas hacer tu, eso puede suponer unos gastos dos veces superior a lo que cobra el registro. Es más en las propias cancelaciones de hipoteca el Banco cobra unas tasas por ir el Director del mismo a firmar la escritura, bastante mas de los que quieren que cobren los Registros, no se ha pagado ya al banco buenos intereses, para que a la hora de cancelarla también haya que pagarle a el y a la gestaría?. Estudien Vds. esas malas prácticas y veras como nos va mejor a todos.

No se si esta carta llegara a manos del señor Director, pero si así fuera quiero que me perdone si me he extendido demasiado y quizá me haya expresado un poco fuerte, pero la verdad es que me ha dolido mucho la descalificación que hacen en el estudio de su revista, de mi profesión donde durante 30 años he dado todo, para que como dicen la mayoría de los profesionales del derechos y los relacionados con la construcción seamos el mejor servicio público del país.


Un saludo.


A.C.G.


Oficial Sustituto del Registro de la Propiedad.