MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos
Resolución de 10 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tarragona n.º 1 a inscribir la mayor cabida de una finca.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12161.pdf
Resolución de 10 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Albacete n.º 4 por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12162.pdf
Resolución de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Madrid n.º 24, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y de varias herencias.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12163.pdf
Resolución de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Burgos n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12164.pdf
Resolución de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12165.pdf
Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario, por su negativa a inscribir una escritura pública de compraventa de un inmueble otorgada en cumplimiento de una decisión judicial.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12166.pdf
Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la anotación preventiva de una escritura pública de protocolización de cuaderno particional de adición de bienes a una herencia.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12167.pdf
Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto solicitando la cancelación de cierta expresión que figura en determinadas inscripciones registrales.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12168.pdf
Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lepe a la cancelación de determinadas inscripciones ordenadas por mandamiento judicial, en ejecución de una sentencia firme.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12169.pdf
Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 1 a la anotación preventiva de una querella.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12170.pdf
Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12171.pdf
Resolución de 14 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Casas Ibáñez, por su negativa a inscribir una escritura pública de compraventa.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12172.pdf
Resolución de 14 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 1 a la presentación de determinados documentos en los que se solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12174.pdf
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Barcelona de la escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales, relativa a designación de cargos de la sociedad.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/28/pdfs/BOE-A-2012-12174.pdf
Blog de actualidad registral de los Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España.
viernes, 28 de septiembre de 2012
LA FLEXIBILIDAD INTERNA TRAS LA REFORMA LABORAL
Os recomiendo la lectura de este libro.
LA FLEXIBILIDAD INTERNA TRAS LA REFORMA LABORAL
LA FLEXIBILIDAD INTERNA TRAS LA REFORMA LABORAL
Editorial Tirant lo Blanch- Remedios Roqueta Buj - Catedrática de Derecho del Trabajo de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
<<"Capitulo I.. La Clasificación Profesional. (...)art. 22.4 ET se obliga a las partes contratantes a asignar al trabajador un grupo profesional. (...)
Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2012
<<"en el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el articulo 22 del ET, en la redacción dada por esta Ley">>
En este sentido la catedrática argumenta lo siguiente en su libro:
<<"hay que subrayar que la supresión de las categorías profesionales obligará a un replanteamiento en cuanto a los salarios bases y los complementos salariales que deban percibir los trabajadores">>.
martes, 18 de septiembre de 2012
BOE 18/09/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos
-
Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2 a inscribir
una escritura pública de aportación inmobiliaria a una sociedad civil.
-
Resolución de 26 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y
aceptación de herencia.
-
Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de
Valladolid n.º 6, por la que se deniega la cancelación de una condición
resolutoria.
-
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38 a la
inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de una
finca.
-
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la
Plana n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca en
garantía de afianzamiento a favor de una sociedad de garantía recíproca.
-
Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad de Benidorm a practicar
inscripción de una escritura de protocolización de un proyecto de
reparcelación.
-
Resolución de 30 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad interina de Benissa a la
cancelación de un derecho de usufructo.
-
Resolución de 30 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid
n.º 29, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de
demanda.
-
Resolución de 2 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador de la propiedad interino de Briviesca a la
inscripción de ciertos consorcios forestales.
-
Resolución de 2 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Zaragoza a
la inscripción de una escritura por la que se elevan a público acuerdos
sociales relativos a la liquidación y extinción de una entidad.
-
Resolución de 3 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
decisión del registrador de la propiedad de Torrox, por la que acuerda
suspender la calificación de una escritura pública de declaración de
obra nueva.
-
Resolución de 3 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
decisión del registrador de la propiedad de Torrox, por la que acuerda
suspender la calificación de una escritura pública de declaración de
obra nueva.
-
Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador mercantil y de bienes muebles V de Valencia a
la práctica de determinado asiento registral.
-
Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Santa Fe
n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un auto aprobatorio de
un expediente de dominio para la inscripción de un exceso de cabida.
-
Resolución de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador de la propiedad de Elche n.º 1 a la cancelación
de determinadas anotaciones.
-
Resolución de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de León n.º
2, por la que se suspende la inscripción de un acta final de obra
nueva.
-
Resolución 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a
los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario n.º 941/2012, interpuesto ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª.
-
Resolución 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a
los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario n.º 936/2012, interpuesto ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª.
-
Resolución 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a
los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario 935/2012, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7.ª
-
Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2 a inscribir
una escritura pública de aportación inmobiliaria a una sociedad civil.
-
Resolución de 26 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y
aceptación de herencia.
-
Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de
Valladolid n.º 6, por la que se deniega la cancelación de una condición
resolutoria.
-
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38 a la
inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de una
finca.
-
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la
Plana n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca en
garantía de afianzamiento a favor de una sociedad de garantía recíproca.
-
Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad de Benidorm a practicar
inscripción de una escritura de protocolización de un proyecto de
reparcelación.
-
Resolución de 30 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa de la registradora de la propiedad interina de Benissa a la
cancelación de un derecho de usufructo.
-
Resolución de 30 de junio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid
n.º 29, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de
demanda.
-
Resolución de 2 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador de la propiedad interino de Briviesca a la
inscripción de ciertos consorcios forestales.
-
Resolución de 2 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Zaragoza a
la inscripción de una escritura por la que se elevan a público acuerdos
sociales relativos a la liquidación y extinción de una entidad.
-
Resolución de 3 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Torrox, por la que acuerda suspender la calificación de una escritura pública de declaración de obra nueva.
-
Resolución de 3 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
decisión del registrador de la propiedad de Torrox, por la que acuerda
suspender la calificación de una escritura pública de declaración de
obra nueva.
-
Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador mercantil y de bienes muebles V de Valencia a
la práctica de determinado asiento registral.
-
Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Santa Fe
n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un auto aprobatorio de
un expediente de dominio para la inscripción de un exceso de cabida.
-
Resolución de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la
negativa del registrador de la propiedad de Elche n.º 1 a la cancelación
de determinadas anotaciones.
-
Resolución de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota
de calificación extendida por el registrador de la propiedad de León n.º
2, por la que se suspende la inscripción de un acta final de obra
nueva.
-
Resolución 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a
los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario n.º 941/2012, interpuesto ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª.
-
Resolución 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a
los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario n.º 936/2012, interpuesto ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª.
-
Resolución 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a
los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento
ordinario 935/2012, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7.ª
martes, 28 de agosto de 2012
CAPITULO II – EL CAMBIO DE SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL..
<<”SISTEMA
DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL (ARTS. 22 Y 39
TRLET)
Objetivos.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Redacción según Ley 3/2012, de 6 de julio RCL\2012\945. )
<<”
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
Artículo 39. Movilidad funcional.
Objetivos.
Las
novedades en materia de clasificación profesional y movilidad
funcional tienen como objetivo flexibilizar los sistemas de
clasificación profesional y convertir la movilidad funcional
ordinaria en un mecanismo de adaptación más viable y eficaz.
La
movilidad funcional significa al alteración de las funciones del
trabajador y puede producirse mediante tres mecanismos jurídicos:
(i) la movilidad funcionar ordinaria dentro del poder de dirección
del empresario (“movilidad horizontal”), (ii) la movilidad
funcional extraordinaria, para la realización de funciones
superiores o inferiores, durante el tiempo imprescindible para
atender la causa objetiva que provoca (“movilidad vertical”) ,y
(iii) la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es
este primer mecanismo de la movilidad funcional ordinaria el que se
pretende flexibilizar con la modificación de los arts. 22 y 39
TRLET.
Novedades.
El sistema
de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el
grupo profesional, y se elimina el concepto de categoría
profesional, que implica una mayor rigidez.
El grupo
profesional se define en sentido amplio, como aquel que agrupe
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas
al trabajador (art. 22.2 TRLET).
El objeto
del contrato de trabajo podrá ser la realización de todas las
funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente
de alguna de ellas.
La
movilidad funcional ordinaria se regula en el art. 39.1 TRLET, y con
carácter previo a la reforma normalmente entre “categorías
profesionales equivalentes” (concepto más limitado que el grupo
profesional). Ahora desaparece toda referencia a dichas categorías
profesionales equivalentes y la movilidad funcional extraordinaria
(vertical) sólo se producirá cuando se realicen funciones no
correspondientes al grupo profesional. Asimismo, en caso de movilidad
funcional extraordinaria para la realización de funciones inferiores
se elimina la exigencia de justificación por razones perentorias o
imprevisibles de la actividad laboral.
A efectos
de que la nueva regulación se integre de forma eficaz en las
relaciones laborales, la norma establece que en el período de un año
los convenio colectivos vigentes deberán adaptar su sistema de
clasificación profesional al nuevo marco jurídico. La LRML no
especifica desde cuándo se computa el plazo de un año, aunque
parece deducirse que sería desde su entrada en vigor.
De acuerdo
con lo expuesto, las novedades de la reforma en esta materia
permitirán una mayor flexibilidad en la movilidad funcional
ordinaria.”>>
Rafael
Giménez-Arnau – Socio Garrigues –. Reforma Laboral 2012, la Ley
y manual práctico (Actualizado al BOE 7/07/2012).
LRML
: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la Reforma del
Mercado Laboral.
RDL:
Real Decreto-Ley 3/2012.
TRLET:
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Redacción según Ley 3/2012, de 6 de julio RCL\2012\945. )
<<”
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su
defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación
profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas
al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se
ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario
se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá
como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de
trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al
grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se
acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones
propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud
de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará
de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del
trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de
funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al
grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su
decisión y las razones de ésta a los representantes de los
trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a
las del grupo profesional por un período superior a seis meses
durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá
reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio
colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente
a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia
de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del
comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador
podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación
colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados
en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en
los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá
la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido
objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los
supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas
no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá
el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las
reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio
colectivo. “>>.
¿Qué es la cualificación Profesional?
Es
el conjunto de competencias profesionales con significación para el
empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros
tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.
Una
persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo
obtiene unos resultados que están al nivel demandado por el sistema
productivo.
La
cualificación no regula la profesión.
La
competencia profesional de una persona refleja el conjunto de
conocimientos y capacidades que le permiten el ejercicio de la
actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y
el empleo.
La
competencia general de una cualificación profesional describe de
forma abreviada el cometido y funciones esenciales del profesional.
El
entorno profesional describe el ámbito profesional en el que se
desarrolla la actividad especificando el tipo de organizaciones,
áreas o servicios; los sectores productivos, las ocupaciones y
puestos de trabajo relacionados.
Todas
las cualificaciones profesionales tienen un código alfanumérico.
Competencias profesionales
Son el conjunto de conocimientos y capacidades que
permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las
exigencias de la producción y el empleo.
Es lo que debe saber (conocer) y saber hacer
(capacidad) un trabajador para poder desempeñar bien su
trabajo, las tareas en que consiste, según los estándares que el
mercado o el sector productivo considera aceptables.
Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales
El
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el
instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación
Profesional que ordena las cualificaciones profesionales,
susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el
sistema productivo, en función de las competencias apropiadas para
el ejercicio profesional.
El
CNCP tiene entre sus principales objetivos posibilitar la integración
de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las
características y demandas del sistema productivo, y servir de
referente para evaluar las competencias profesionales.
El
CNCP comprende las cualificaciones profesionales más significativas
del sistema productivo español. Incluye el contenido de la formación
profesional asociada a cada cualificación, con
una
estructura de módulos formativos articulados en un Catálogo Modular
de Formación Profesional. (CMFP).
El
Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) es el responsable
de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el
correspondiente CMF.
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, Bienes
Muebles y Oficina Liquidadoras, aún no tenemos nuestras propias
cualificaciones, y para que esta se incorporen al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales deberán contener, al menos, los
siguientes elementos:
- La denominación.
- El nivel de cualificación.
- La competencia general de la cualificación.
- Entorno profesional.
- Las Unidades de competencia de la cualificación.
- Formación asociada expresada en módulos formativos, con su
correspondiente duración en horas.
Niveles
de Cualificación
Los
5 niveles de cualificación profesional establecidos atienden a la
competencia profesional requerida por las actividades productivas con
arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía,
responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad
desarrollada.
NIVEL
1.
Competencia
en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente
simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los
conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar
limitados.
NIVEL
2.
Competencia
en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la
capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que
concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser
autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos
de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y
capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
NIVEL
3.
Competencia
en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio
de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma.
Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo
técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos
técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los
factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
NIVEL
4.
Competencia
en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas
realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar
variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo
para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos,
productos o servicios.
NIVEL
5.
Competencia
en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran
complejidad, realizadas en diversos contextos, a menudo
impredecibles, que implica planificar acciones o idear productos,
procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad
frecuente en la asignación de recursos, en el análisis,
diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación.
Títulos
de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
Ambos
tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los
efectos que le correspondan con arreglo a la normativa
relativa
al reconocimiento de cualificaciones en la Unión Europea.
Dichos
títulos y certificados de profesionalidad acreditan las
correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan
obtenido y, en su caso, surten los correspondientes efectos
académicos.
La
Administración General del Estado, previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, determina los títulos y los
certificados de profesionalidad que constituyen las ofertas de
formación profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
jueves, 23 de agosto de 2012
CAPITULO I - 8 de julio de 2013 – El día después.
<<
En el caso de que transcurra el citado plazo y no se haya
negociado un nuevo convenio, la norma prevé la aplicación del
convenio de ámbito superior. Aquí se plantean distintas cuestiones
de interés, resaltando las siguientes. (i) ¿qué régimen se
aplicaría si no existe un convenio de ámbito superior?, (ii) si se
aplica el régimen legal ¿podría considerarse que se han
contractualizado determinadas condiciones (ejemplo: salario) que
habrían en todo caso de respetarse, o no?, (iii) ¿sería posible en
ese caso la contratación de nuevos trabajadores con distintas
condiciones retributivas y de tiempo de trabajo?. (iv) de aplicarse
el convenio de ámbito superior, ¿se podrían sustituir todas las
condiciones que el empresario venía aplicando a su personal en
función del convenio expirado, incluyendo algunas tales como jornada
o salarios? En todo caso, lo que sí parece claro es que no
existir convenio colectivo aplicable, la modificación de condiciones
pasará a regirse por el art. 41 TRLET (y no por el art.
82.3).>>. Rafael
Giménez-Arnau – Socio Garrigues –. Reforma Laboral 2012, la Ley
y manual práctico (Actualizado al BOE 7/07/2012).
<<”Art.
61. Los acuerdos que celebre un Registrador con los respectivos
empleados en orden a otro sistema retributivo del previsto en el
Convenio, sólo producirán efecto entre las partes y no obligarán
en ningún caso y bajo ningún concepto a los posteriores
Registradores interinos o titulares.
Asimismo, cualquier
incremento o subida de renumeración pactada al margen del Convenio
sólo producirá efecto entre las partes y no obligará a los
posteriores Registradores.
En estos casos, la
pérdida de la mejora para el trabajador se traducirá en una
indemnización compensatoria a cargo del Registrador anterior, cuya
cuantía será de veinte días del importe de dicha mejora por cada
año que disfrute de la misma, prorrateándose por meses los períodos
de tiempo inferiores a un año, y con un límite máximo del
equivalente a doce mensualidades de dicha mejora, para lo cual el
personal afectado se dirigirá directamente contra él.
No procederá el pago de
la indemnización establecida en el párrafo anterior, si la mejora
fue otorgada por escrito con la condición expresamente
consignada de su supresión en el momento del cese en el Registro del
Registrador que la concedió.
A los efectos previstos
en el presente artículo, en el acta de posesión y cese a que se
refiere el artículo 27, deberá hacerse constar las mejoras
retributivas que por haberse introducido al margen del presente
Convenio, no obligan al Registrador sucesor.”>>.
Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España, suscrito el 29 de julio de 1992 y publicado en el BOE
número 234, de 29 de septiembre de 1992, Ref. 21995 y Código de
Convenio número 9907765). (Ver STSJ CAT 6660/2010)
<<
“Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo.
1.
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se
consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán
la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a)
Jornada de trabajo.
b)
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)
Régimen de trabajo a turnos.
d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)
Sistema de trabajo y rendimiento.
f)
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
2.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán
afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el
contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas
por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de
efectos colectivos.
Se
considera de carácter colectivo la modificación que, en un período
de noventa días, afecte al menos a:
a)
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores.
b)
El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en
aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c)
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos
trabajadores.
Se
considera de carácter individual la modificación que, en el período
de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para
las modificaciones colectivas.
3.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de
carácter individual deberá ser notificada por el empresario al
trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación
mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En
los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del
apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado
por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su
contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año
de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un
año y con un máximo de nueve meses.
Sin
perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de
efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo
optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la
decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada
y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser
repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando
con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado
siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de
noventa días en número inferior a los umbrales que establece el
apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que
concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas
modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán
declaradas nulas y sin efecto.
4.
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan
establecerse en la negociación colectiva, la decisión de
modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan
representantes legales de los trabajadores de un período de
consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que
versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y
la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los
trabajadores afectados.
La
intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en
el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la
mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados
de personal.
Durante
el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe,
con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá
la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités
de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de
representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto,
representen a la mayoría de aquéllos.
En
las empresas en las que no exista representación legal de los
mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la
negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un
máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia
empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de
igual número de componentes designados, según su representatividad,
por los sindicatos más representativos y representativos del sector
al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar
parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de
aplicación a la misma.
En
todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de
cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin
que la falta de designación pueda suponer la paralización del
mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de
la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se
realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los
sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las
organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo
ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con
independencia de la organización en la que esté integrado tenga
carácter intersectorial o sectorial.
El
empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar
en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el
procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el
ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo
máximo señalado para dicho período.
Cuando
el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que
concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo
podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores
afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del
apartado 3 de este artículo.
5.
La decisión sobre la modificación colectiva de las
condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los
trabajadores una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo
y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su
notificación.
Contra
las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá
reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La
interposición del conflicto paralizará la tramitación de las
acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6.
La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los
convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley
deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
7.
En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas
específicas establecidas en el de esta Ley.">> Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Modificado por art. 12.1 de Ley 3/2012, de 6 de julio RCL\2012\945.
miércoles, 22 de agosto de 2012
NOTA DE PRENSA - NO AL CIERRE DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS
Las
oficinas liquidadoras han pervivido con unas funciones
características durante más de 150 años bajo situaciones
políticas, sociales y económicas diversas.
Con
la Axencia Tributaria Galega, cuya nueva creación anunció el pasado
mes de Mayo el presidente de la Xunta de Galicia, entre otras cosas
lo que se pretende es la eliminación de las 42 Oficinas Liquidadoras
que se extienden por toda Galicia. Las funciones que
desarrolla
una Oficina Liquidadora, a cargo de un Registrador de la Propiedad,
en relación con los tributos cedidos son las siguientes: recepción
de documentos, atención al público y ayuda para las declaraciones,
revisión de datos, introducción de datos en el sistema, inicio de
expedientes y su formación, revisión del expediente, realización
de requerimientos, selección de expedientes para envíos a
valoración, remisión de incompetencias, tramitación de tasaciones
periciales contradictorias, devolución de ingresos indebidos,
recursos de reposición y judiciales, notificaciones, giro de
liquidaciones complementarias, etcétera.
Estas
funciones se desempeñan por el registrador y el personal a su cargo,
que tienen la competencia técnica necesaria para analizar todos los
hechos imponibles que contiene cada documento. El registrador hace un
estudio detallado de todas las escrituras y documentos que entran en
el registro, no limitándose a liquidar en base a una ficha elaborada
por sujetos intervinientes y partes en el contrato (notario o
gestor). Nótese que el interés de dichos sujetos no es solo el de
la comunidad autónoma (diligencia recaudatoria) sino (y
principalmente) el del sujeto impositivo.
La
introducción del sistema de presentación telemática en el año
2010 no ha dado los resultados esperados para paliar los problemas
derivados de la dispersión geográfica gallega. La
presentación telemática de la liquidación no es un paso obligado
sino voluntario para el ciudadano al que no se puede privar de los
demás medios de presentación.
La
propuesta de la Xunta de eliminar las OOLL ha fracasado en otras
comunidades autónomas. Las oficinas liquidadoras fueron eliminadas
en Madrid y Extremadura en la década de los 90 y recuperadas pocos
años después. Más recientemente Baleares, donde fueron eliminadas,
a día de hoy la firma de un convenio por el cual vuelven a
recuperarlas es inminente. La retirada de las mismas ha ocasionado en
la comunidad balear un retraso de 140.000 expedientes.
Si
Galicia es una comunidad autónoma solvente es también gracias al
esfuerzo de las oficinas liquidadoras que están en cada pueblo para
gestionar el tributo en contacto directo con el contribuyente,
asesoran al ciudadano en el trámite de la autoliquidación y
gestionan eficientemente la tributación de todo hecho imponible como
sujeto imparcial que no es parte en el negocio, carece de competencia
y tensiones de mercado y no sufre ninguna influencia del sujeto
tributario.
La
gestión desarrollada por las OOLL en Galicia se manifiesta como más
eficaz y eficiente que la desarrollada por los servicios de gestión
tributaria de la Xunta, conclusión obtenida del Informe de la
Inspección de Servicios del MEH donde destaca no sólo la
importancia de las OOLL en la gestión de la Comunidad sino
expresamente que los objetivos fijados por la Xunta anualmente a las
OOLL en cuanto a recaudación, número de expedientes despachados de
cada tributo y la mora en 2010 fueron satisfactoriamente cumplidos.
Advierten
los empleados de los Registros de la Propiedad de las consecuencias
en caso de suprimirse la gestión de las oficinas liquidadoras en la
provincia de Pontevedra.
1.- Despido del
personal de las OOLL que según datos del Informe de la
Inspección de Servicios del MEH del año 2010 era de 134 personas en
toda Galicia, si bien la cifra puede ser superior, afectando
al 30% de los empleados de los Registros de la Propiedad, alrededor
de 800 en toda Galicia, ya que indirectamente prestan servicios a la
Oficina Liquidadora, mediante atención al público, información
sobre impuestos y cumplimentado de impresos, etc, por lo que el
descenso de la carga de trabajo y los ingresos por el mismo darían
lugar a la innecesariedad de su contratación.
Desde la OOLL se procedió a contratar personal, que ha estado
en constante formación, supervisada y conforme a los criterios de la
Administración Autonómica y de cuya formación ahora se prescinde,
lo que supone un despilfarro de material humano y recursos
invertidos.
2.- Pérdida de
servicios jurídicos en el rural.
Por
un lado, supondría obligar a los vecinos a desplazarse a Vigo o
Pontevedra y por otro, como no está prevista la incorporación de
nuevo personal cualificado en ninguna de esas dos oficinas se
ocasionarían serían largas esperas para recibir una primera
atención, puesto que de 11 oficinas que existen en la actualidad (9
OLDH + 2 OOGG). Con el proyecto de la nueva ATG el mismo personal de
ahora mismo, tanto en Vigo como Pontevedra tendrían que abarcar un
número mucho mayor de presentación, gestión, atención al público…
lo que supondría un peor servicio al ciudadano. Esta
problemática se agravaría en las provincias de Ourense y Lugo, en
las que la mayor dispersión de la población, la franja de edad de
la misma (es de sobra conocido el envejecimiento de la población
gallega), y el alejamiento de los núcleos urbanos en los que se
establecerán estas delegaciones de la AXT, darán lugar a largos
desplazamientos del los contribuyentes, con los gastos que ello
acarrea.
La
visita a la Oficina
Liquidadora es
recurrente y tiene una labor informativa y asistencial. La falta de
asistencia obligaría
al ciudadano a contratar servicios de información que
actualmente se prestan con carácter gratuito.
Afirman
los empleados de los Registros que la supresión de las Oficinas
Liquidadoras supondría a todos los ciudadanos un incremento de
gastos como consecuencia de la necesidad de desplazamiento a la sede
de la correspondiente delegación, tanto para pedir asesoramiento,
como para presentar en su caso alegaciones o recursos, solicitudes de
fraccionamiento o aplazamiento, certificaciones de los documentos
liquidados y archivados por la administración tributaria, etc.
RECOGIDA DE FIRMAS CONTRA EL CIERRE DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE GALICIA
OS
ABAIXO FIRMANTES EXPRESAN Ó GOBERNO DA XUNTA DE GALICIA A SÚA
NEGATIVA ROTUNDA Á SUPRESIÓN DA FUNCIÓN XESTORA POR PARTE DAS
OFICINAS LIQUIDADORAS DE GALICIA RESPECTO ÓS IMPOSTOS DE
TRANSMISIÓNS PATRIMONIAIS E ACTOS XURÍDICOS DOCUMENTADOS,
VEHÍCULOS, E SUCESIÓNS E DOAZÓNS.
¡NON
Ó PECHE DAS OFICINAS LIQUIDADORAS!
Los abajo firmantes
expresamos al Gobierno de la Junta de Galicia su rotundo rechazo a la
supresión de la función gestora de las Oficinas Liquidadoras de Galicia,
respecto a los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos
juridicos documentados, vehículos, y sucesiones y donaciones.
¡NO al cierre de las oficinas de liquidadoras!
¡NO al cierre de las oficinas de liquidadoras!
Els sotasignats expressem al
Govern de la Junta de Galicia el seu rotund rebuig a la supressió de la
funció gestora de les Oficines liquidadores de Galicia, respecte als
impostos de transmissions patrimonials i actes juridics documentats,
vehicles, i succesions i donacions.
NO al tancament de les oficines de liquidadores!
NO al tancament de les oficines de liquidadores!
http://www.facebook.com/download/149628398508667/cuadrodefirmas_galicia.doc
Enviar por correo postal a :
Oficina Liquidadora de A Estrada Oficina Liquidadora de Ortigueira
R/ Antón Losada Diéguez, 23 semisótano. R/ Manuel Sandomingo, 1
36680 - ESTRADA (A) (PONTEVEDRA) 15330 - ORTIGUEIRA (A CORUÑA)
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