lunes, 25 de enero de 2010

Notarios y registradores consideran que 50 euros para cada uno por constituir una sociedad son ridículos.

Javier Ardalán
Notarios y registradores andan descontentos por el límite arancelario de 100 euros conjuntos que les ha puesto el Gobierno en la Ley de Economía Sostenible para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada cuando el capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados reglamentariamente.

Considera el nuevo presidente del Colegio de Registradores de España, Alfonso Candau, que es un sobre esfuerzo en un momento en que ha descendido la actividad en sus registros en cerca de un 40 por ciento como consecuencia de la crisis económica e inmobiliaria sin que se hayan producido despidos.

Por estos 100 euros de factura máxima, el notario tiene que otorgar la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el registro Mercantil Central, la cual deberá cumplimentarse en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste. Además, el Registrador Mercantil habrá de calificar e inscribir en el mismo día de la recepción telemática de la escritura.

Para la inscripción del resto de las sociedades de responsabilidad limitada tampoco serán muy elevados los aranceles, que se determinarán al igual que las anteriores de forma reglamentaria, pero que en ningún caso podrán superar los 250 euros conjuntamente entre notarios y registradores.

El notario, en su solicitud, podrá incluir hasta 5 denominaciones sociales alternativas de entre las cuales el Registro Mercantil Central deberá emitir el correspondiente certificado negativo de denominación de aquella de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante.

La escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se deberá enviar en forma telemática por el notario otorgante al Registro Mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento.

El plazo de calificación e inscripción por parte del Registrador Mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura y para acreditar la correcta constitución de las sociedades, así como el nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica o en papel que, a solicitud del interesado, expida el Registrador Mercantil una vez practicada la inscripción.

Otra novedad importante es que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

Por el contrario, el Ministerio de Justicia prepara un Anteproyecto de Ley que modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, que eleva de 900 a 2.000 euros la cuantía para el juicio verbal en los casos en que no es precisa la intervención de abogado y de procurador. Esta subida se hace en consonancia con la cantidad del proceso europeo de escasa cuantía.

El proceso monitorio sirve para acelerar las ejecuciones por impago en los alquileres de inmuebles y con la reforma comunitaria, el Gobierno ha aprovechado para introducir en el Derecho interno algunos principios que inspira el Derecho de la UE, con el propósito de aproximar la legislación nacional a la europea.

Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, que comprenden supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no se incluyen dentro del Derecho Civil o Mercantil.

Esta reforma supone una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando por la Unión Europea estos últimos años, a través de lo que la doctrina califica como un derecho procesal europeo.

El Ministerio de Justicia tiene previsto elevar las cantidades previstas para poder reclamar en las vías Civil y Mercantil, a devolver en caso de fallo positivo, para evitar los abusos.

http://www.icnr.es/articulo.php?n=100125044752



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