miércoles, 20 de enero de 2010

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 177 DEL REGLAMENTO NOTARIAL

Hoy entra en vigor la nueva redacción. El Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, entre otras medidas, modifica el artículo 177 del reglamento Notarial.


http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/2010/2-177RN.htm(Ver tabla)


PRONTUARIO DE URGENCIA REDACTADO POR JORGE LÓPEZ NAVARRO, NOTARIO DE ALICANTE:

Medios de pago acreditados:

- Si se trata de metálico, los comparecientes manifestaran los importes satisfechos, bien sean anteriores o al tiempo de la firma, y habrá que indicar la fecha. (No es preciso justificar la cuenta o medio de pago de precios aplazados)

- Si se trata de cheques pagados antes de la escritura o entregados al tiempo de la firma: se unirá testimonio indicando su numeración y el código de la cuenta de cargo; y si se trata de cheques bancarios, bien anteriores o posteriores a la firma, se indicará el código de la cuenta de cargo a la que se aportaron los fondos o si se libraron contra la entrega de metálico, y de todo ello quedará constancia en la escritura.

- Si se hace por transferencia bancaria o domiciliación los comparecientes deben manifestar los códigos de la cuenta de cargo y abono y de quedar constancia en la escritura.


Medios de pago no acreditados:

- Si los comparecientes se niegan a identificar los medios de pago, el notario advertirá y deberá constar en la escritura la advertencia de que no se han acreditado y que por tanto conforme al art 254 de la Ley Hipotecaria no será inscribible en el Registro de la Propiedad hasta que no se identifiquen los medios de pago.

- No obstante lo anterior, se entenderán identificados los medios de pago cuando en la escritura consten bien documentalmente o por manifestaciones de los interesados los siguientes datos:

- Si el medio de pago fuera cheque: librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e importe.

- Si fue transferencia estará identificado aunque no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, si constan: el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora, y la ordenante y receptora o beneficiaria.

En todos los casos, tratándose de metálico o cheques bancarios al portador deberá presentarse el modelo S-1 si el importe excede de 100.000 euros para los residentes y de 10.000 euros para los no residentes.


NOVEDADES QUE SE INTRODUCEN: Creo que consisten en que ya no basta con unir testimonio de los cheques o transferencia, sino que en la escritura deben de constar todos los datos indicados expresamente. Además en caso de no poderse acreditar los medios de pago, se da la salida de que se indican por manifestación de los comparecientes en la escritura con los datos antes señalados.

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