Para los compañeros de las Oficinas Liquidadoras de Cataluña.
(...)
Artículo 4. Transmisiones patrimoniales onerosas.
Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, se modifica el artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado de la manera siguiente:
«En los términos del artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de gravamen siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas:
a) La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 8%.
b) La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.
c) La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%.»
Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, se modifica la letra e del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada de la manera siguiente:
«e) El 1,2%, en el caso de otros documentos.»
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/28/pdfs/BOE-A-2010-10217.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario