lunes, 20 de septiembre de 2010

Condenado el Registrador de la Propiedad de Lepe, por despido improcedente de un empleado con más de 45 años de antigüedad

Es de agradecer al periodista FRANCISCO RUIZ ROLDÁN / HUELVA, que transcriba parte de esta sentencia. Os transcribo su artículo publicado el jueves 16 de septiembre de 2010 en el periódico El Mundo Huelva Noticias: "Condenado el Registrador de la Propiedad de Lepe, por despido improcedente de un empleado con más de 45 años de antigüedad". Sentencia nº 405/2010 del Juzgado de lo Social de Huelva por despido improcedente de nuestro compañero, eliminando los nombres y apellidos de los afectados.

El Juzgado de lo Social número 1 de Huelva ha condenado al titular del Registro de la Propiedad de Lepe, -"el Registrador" por el despido del Empleado”, quien tenia categoría profesional de oficial y una antigüedad en desempeño de sus tareas que data de mayo de 1965. En la sentencia dictada por la jueza, a la que ha tenido acceso EL MUNDO Huelva Noticias, se tumban uno tras otros los argumentos esgrimidos por el demandado para justificar el despido, que se ejecutó el pasado 6 de abril, y se fija una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

El Registrador” atribuía “al Empleado” la presunta comisión de 83 infracciones, 19 de ellas de carácter muy grave, y el resto con la catalogación de graves. El demandante fue acusado de insultar a sus compañeros, de cometer actos de insubordinación, de diminuir adrede su rendimiento y de una mala gestión de su trabajo entre otras. En términos globales, la jueza concluye que el despido es <>.

En relación al procedimiento de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, argumenta la magistrada que el titular del Registro de la Propiedad de Lepe (fruto de la división en marzo de 2008 del Registro de Ayamonte) no envió copia de dicha apertura a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo y Mercantiles de la Propiedad y Mercantiles de España y tampoco remitió las alegaciones del demandante ni escrito alguno de continuación del expediente.

De esa forma, la comisión no pudo emitir su informe (no vinculante), pese a que así se recoge en el mencionado convenio, lo que supone, según la jueza, una manifiesta irregularidad.

Añade que no queda suficientemente evidenciado que se trate de un y que el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral .

No duda la jueza en concluir que no se dan por las amenazas e insultos que presuntamente habría lanzado “el Empleado” contra algunos de sus compañeros y que el trabajador cumplió con la tarea asignada por “el Registrador” cuando se reincorporó el 14 de enero de 2010 tras una baja laboral.

En otro de los fundamentos de derecho que componen la sentencia, se estiman las faltas que se refieran a la supuesta de un ordenador por parte del demandante y la perdida de información.

Cabe apuntar que “el Empleado” realizó desde el 14 de julio de 1987 las funciones de sustituto “del Registrador”, lo que demuestra que fue una persona de su absoluta confianza.

Sin embargo, tras materializarse el trasvase de trabajadores (13 en total) del Registro de Ayamonte al de Lepe, las funciones que venía asumiendo el demandante fueron asumidas por una auxiliar administrativa de segunda que actualmente es el miembro de la plantilla mejor retribuido.

La representación legal “del Registrador” ha interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).


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