jueves, 9 de septiembre de 2010

Refundición de las leyes de sociedades de capital.

Raimundo Segura - 09/09/2010

Este verano se publicó en el BOE el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El referido texto obedece al propósito de agrupar en una sola norma las leyes de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada, así como las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en relación con las sociedades comanditarias por acciones y determinados artículos de la Ley del Mercado de Valores relativos a las sociedades anónimas cotizadas.

Sin embargo, ese objetivo quedó lastrado por tres circunstancias. La primera, que al ceñirse a las sociedades de capital, deja fuera de su ámbito las sociedades mercantiles personalistas (colectivas y comanditarias simples), así como otros muchos tipos societarios o asociativos especiales, por lo que no alcanza a ser, ni lo pretende, un Código de Sociedades Mercantiles. La segunda y más relevante, que al tratarse de una mera refundición, contiene toda la regulación legal general vigente sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones, sin mejorarla ni simplificarla, ni siquiera cuando las diferencias existentes entre ellas son del todo intrascendentes o, incluso, de difícil justificación. Y la tercera, que en la propia Ley de Modificaciones Estructurales, que es la norma habilitadora para realizar esta refundición, se excluyeron de la misma las disposiciones relativas a la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activos y pasivos y el traslado de domicilio internacional, precisamente porque la regulación de estas modificaciones se aplica también a las sociedades mercantiles personalistas y no sólo a las sociedades capitalistas.

En suma, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ha quedado reducido a un ejercicio de acumulación por acarreo, eso sí, con los materiales pulcramente ordenados. No ha pretendido el legislador más que regularizar, aclarar y armonizar los textos legales referidos, sin caer en su mera yuxtaposición. Sin embargo, no sólo no ha podido suprimir aquellas normas que la experiencia ha evidenciado que son obsoletas, sino que ni tan sólo ha recogido la doctrina jurisprudencial ya asentada al resolver los conflictos que se han suscitado a causa de la aplicación de algunas de las normas vigentes y ahora refundidas.

En este sentido, llama la atención, por ejemplo, que siga obviándose el ejercicio de la representación proporcional de los socios minoritarios en el consejo de administración de las sociedades de responsabilidad limitada, pese a la posición adoptada por el Tribunal Supremo a favor de admitir que tal representación proporcional pueda regularse estatutariamente.

Así, en la exposición de motivos de la norma se reconoce que más que la rígida contraposición actualmente vigente entre sociedades anónimas y limitadas, en razón de la forma elegida, la distinción esencial radicaría en tener o no la condición de sociedad cotizada. Y por esta y otras razones, como así se reconoce expresamente, el texto refundido nace con decidida voluntad de provisionalidad y con el deseo de ser superado pronto. ¿Era, pues, necesario? En mi opinión, no. Este nuevo texto, no sólo no podía aportar y no aporta nada relevante, de fondo, a la normativa refundida sino que, desde una perspectiva meramente práctica supone la renumeración de todos los artículos de las leyes que se refunden, con la distorsión que ello implica a efectos de consultar tanto la extensa bibliografía editada comentando esas leyes como las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado y las sentencias judiciales ya recaídas en relación con muchas de las normas refundidas. Además, en este nuevo texto refundido se ha recopilado la normativa vigente, pero no se han tenido en cuenta las resoluciones y sentencias que, en los últimos años, las han aclarado o complementado.

Sea como sea, el real decreto legislativo entró en vigor el 1 de septiembre y, se nos anuncia, tendrá una vida corta, durante la cual habrá que modificar y publicar un nuevo texto del Reglamento del Registro Mercantil, que quedó incompleto y en parte derogado, al publicarse la Ley de Modificaciones Estructurales y ahora queda ya totalmente descoordinado del texto sustantivo que debiera desarrollar.

Raimundo Segura. Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Noticia encontrada en: http://www.cincodias.com/articulo/opinion/Refundicion-leyes-sociedades-capital/20100909cdscdiopi_1/cdsopi/(Pulsar el enlace para ver íntegramente la noticia, su autor y la publicación).

No hay comentarios: