miércoles, 29 de septiembre de 2010

El Reglamento de la Ley del Suelo.

Noticia encontrada en: http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=1659&Itemid=178 (Pulsar el enlace para ver íntegramente la noticia, su autor y la publicación).

El Reglamento de la Ley del Suelo hará más transparente el mercado del suelo y ayudará a combatir la especulación.


La ministra de Vivienda destaca que la norma “se enmarca en una serie de políticas que desarrolla el Ministerio de Vivienda y que pretenden promover una transformación real de nuestro modelo de crecimiento urbano”

29 de septiembre de 2010. La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha señalado hoy que “el Anteproyecto de Reglamento de la Ley del Suelo contribuye directamente a mejorar el funcionamiento del mercado del suelo para hacerlo más transparente y eficiente combatiendo, además, en la medida de lo posible, eventuales prácticas especulativas y fortaleciendo la lucha contra la corrupción”.

La ministra, que ha hecho estas declaraciones en respuesta a una pregunta parlamentaria, ha destacado que estas finalidades, es decir mayor transparencia en el mercado y lucha contra las prácticas especulativas, se van a alcanzar “mediante el desarrollo del nuevo régimen de valoraciones que dejó establecido la Ley, y que el Reglamento concreta y detalla en sus aspectos técnicos”. “También mejora –ha explicado Corredor- el funcionamiento del mercado de suelo gracias a la inclusión de medidas que refuerzan la constancia y el reflejo en el Registro de la Propiedad de la actividad urbanística”.

En su respuesta, Beatriz Corredor ha detallado las principales aportaciones del Anteproyecto de Reglamento. En primer lugar, ha destacado que la norma aportará al mercado del suelo mayor transparencia, ya que “proporciona un elenco claro y detallado de las técnicas y métodos de valoración que serán de aplicación a este marcado”.

Asimismo, el Reglamento aporta mayor rigor, puesto que “se diversifican los métodos empleados en la valoración del suelo, de modo que se obtiene el valor más justo para cada inmueble”.

En última instancia, la ministra ha señalado que el texto aporta más seguridad jurídica, que se alcanza, no sólo por facilitar mayor transparencia, sino porque, además, permite aplicar métodos y normas de valoración más precisos. Sobre este punto, la ministra ha expuesto que “todos conocemos que el mercado incorpora expectativas y factores especulativos y con este Reglamento vamos a disponer de las reglas que especifican cómo podrán evitarse y qué condiciones deben cumplirse para la aplicación de los distintos métodos”. A su juicio, “todo ello determinará que no puedan producirse valoraciones muy diferentes para inmuebles similares, que es lo que ha venido sucediendo en el pasado”.

La ministra ha recordado que “los aspectos los criterios, reglas y métodos de valoración del suelo han sido un aspecto que nunca se había abordado con el suficiente detalle mediante normativa reglamentaria. El Reglamento, siguiendo los criterios fijados en la Ley de Suelo, los desarrolla técnicamente”.

Beatriz Corredor ha destacado que “el futuro Reglamento de la Ley del Suelo se enmarca en una serie de políticas que desarrolla el Ministerio de Vivienda y que pretenden promover una transformación real de nuestro modelo de crecimiento urbano, tan necesitado de ser afrontado con rigor”. La intención del Ministerio en este aspecto es “superar definitivamente la etapa de desregulación en la que la tensión ejercida por la especulación sobre el suelo llevó al precio medio de la vivienda por metro cuadrado a duplicarse en nuestro país, haciendo virtualmente imposible para muchos el acceso a una vivienda”.

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Si queréis obtener más información, os dejo un enlace del borrador del Reglamento de la Ley del Suelo.



Registro de la Propiedad

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 39. Actos inscribibles.
Artículo 40. Título inscribible.
Artículo 41. Clases de asientos.
Artículo 42. Representación gráfica de las fincas.
Artículo 43. Coordinación entre Catastro y Registro en materia de actos de naturaleza urbanística.
Artículo 44. Subrogación legal.
Artículo 45. Cierre registral de actos sujetos a autorización urbanística.
Artículo 46. Transmisión de fincas a favor de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II.

Normas especiales.

Artículo 47: De la afección de las fincas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar.
Artículo 48. Caducidad y cancelación de la afección.
Artículo 49. Práctica de la inscripción, pago del justiprecio y fincas no incluidas en el expediente de expropiación forzosa.
Artículo 50. Inscripción de las fincas y su aprovechamiento en caso de ocupación directa.
Artículo 51. Constatación registral de la reversión.
Artículo 52. Constatación registral de la retasación.
Artículo 53. Inscripción registral de la obra nueva.
Artículo 54. Nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción.
Artículo 55. Publicidad formal e inscripción de títulos que tengan por objeto la obra declarada en construcción.
Artículo 56. Reglas aplicables a otras construcciones.
Artículo 57. Requisitos administrativos para la inscripción del régimen de propiedad horizontal en sus distintas modalidades.
Artículo 58. Requisitos para la inscripción de actos de segregación o división de fincas.
Artículo 59. Inscripción de declaraciones de cambio de uso.
Artículo 60. Anotaciones preventivas por incoación de expedientes de disciplina urbanística.
Artículo 61. Inscripción del derecho de superficie.
Artículo 62. Contenido de la inscripción y del título.
Artículo 63. cancelación registrar del derecho de superficie.
Artículo 64. Inscripción de las transmisiones de fincas integrantes de patrimonios públicos de suelo.
Artículo 65. Efectos de la constancia registral de las limitaciones, plazos y condiciones.
Artículo 66. Readquisición por la Administración.
Artículo 67. cancelación de asientos.
Artículo 68. Inscripción de la adjudicación en régimen de sustitución forzosa.
Artículo 69. Efectos de la cancelación de inscripciones de obra nueva o de propiedad horizontal susceptibles de indemnización

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