viernes, 24 de septiembre de 2010

DENEGACION DE LOS SABADOS INHABILES

A continuación transcribimos la contestación que nos ha llegado hoy, remitida por la Directora General, denegando el cierre de los sábados.

OFICIO.

Nº Referencia R-236/2010-19.10

Asunto: Contestación a solicitud de cierre de Registros los Sábados

Salida 0001 Nº2010000060430

22/09/2010 09:13:56

En contestación a su solicitud de que se declare el cierre de las Oficinas de los Registros los sábados e inicie los procedimientos necesarios para su declaración como días inhábiles, le informamos:

El primer párrafo del artículo 360 del Reglamento Hipotecario establece “El Registro estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia”. Y el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo (LRJAPyPA), establece que sólo son inhábiles los domingos y los declarados festivos.

Según lo anterior, siendo el sábado día hábil el Registro debe estar abierto al público, con alguna excepción aprobada por el Ministro de Justicia. Debido a esto, por distintas órdenes del Ministerio de Justicia se han ido aprobando la apertura con un horario limitado para determinados sábados e incluso el cierre durante todo el día para un sábado determinado (el siguiente al viernes santo y los del mes de agosto).

Todas las anteriores son excepciones y por lo tanto no sería congruente una Orden Ministerial que permitiera el cierre del Registro todos los sábados del año pues se estaría contraviniendo no sólo el espíritu sino también la letra de la norma. Y esto es así pues el artículo 360 del Reglamento Hipotecario fue modificado por Real Decreto de 30 de diciembre de 1987, siendo a su vez modificado por la disposición Adicional primera del R.D. 1039/2003, de 1 de agosto, habiendo desaparecido la remisión expresa que se hacía a los Juzgados y Tribunales para la determinación de los días inhábiles, por lo que ha de aplicarse la normativa que resulta del artículo 48.7 de la Ley 30/1992 de RJAPyPA. Además de existir razones de atención a los ciudadanos que exigen que puedan acudir personalmente a la oficina registral los sábados para asuntos de su interés.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992 de RJAPyPA establece que la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, fijarán con sujeción al calendariolaboral oficial, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Dicho calendario deberá publicarse antes de comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garantice el conocimiento por los ciudadanos. Así, la Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado para la función pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazo (B.O.E. de 9 de diciembre)

Visto lo anterior, no cabe proceder al cierre de los Registros todos los sábados del año, y consecuentemente tampoco cabe el inicio de la tramitación para declarar los sábados como días inhábiles en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

LA DIRECTORA GENERAL,

Mª Ángeles Alcalá Díaz


http://asociaper.es/2010/09/24/contestacion-de-la-directora-general-sobre-el-cierre-de-los-sabados/

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