martes, 6 de julio de 2010

La economia familiar y los vecinos.

06/07/2010 M DEL CARMEN Salcines 

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba ha celebrado su Asamblea General en la que se ha puesto de manifiesto que el primer motivo de desavenencia en las comunidades es la delicada situación de las economías familiares.

Que la morosidad iba a aumentar era algo que ya preveían los profesionales de la administración de fincas, siendo ésta la razón por la que este colectivo se está preparando para evitar que esta situación obstaculice el correcto funcionamiento de la comunidad de propietarios.

Para ello se está confeccionando una encuesta, a modo de operación estadística, con el fin de suministrar información sobre la naturaleza y destino de los gastos de la comunidad de propietarios y las condiciones de los inmuebles.

Los administradores de fincas quieren alertar a las comunidades que no se sirven del asesoramiento de profesional colegiado que están proliferando empresas que, aprovechando las circunstancias económicas sobrevenidas, presentan precios por servicios que no van a poder ofrecer o que, simplemente, no ofrecerán. A mayor abundamiento cuando vayamos a exigir el cumplimiento de la garantía, bien no responderán, bien, simplemente no existirán.

Cada vez son más las comunidades que contratan un administrador de fincas ya que el coste de este servicio "es una inversión saludable a los intereses de sus propietarios". Atrás queda cuando al administrador se le contrataba solamente ante la existencia de conflictos entre convecinos. Que el administrador pertenezca a un colegio profesional es un plus de garantía a sus administrados ya que entre sus cometidos se encuentra atender e informar debidamente al ciudadano que acuda.

Las decisiones comunitarias no pueden paralizarse por el impago de uno o varios propietarios. La Ley 8/1999, de 6 de abril, reforma promovida por el Consejo General de Administradores de Fincas, quienes se "echaron a la calle" a recoger más de 800.000 firmas, vino a resolver las deficiencias de la normativa anterior y creó un procedimiento rápido, denominado monitorio, dirigido a exigir la obligación de contribución a los gastos de sostenimiento de la comunidad. Los requisitos para interponer esta demanda son sobradamente conocidos por el profesional de la administración de fincas y hay que recordar que esta modificación legislativa introdujo la novedad de que los gastos procesales serían de cuenta del propietario que ha dado lugar a la interposición de la demanda.

El adquirente de una finca (vivienda, local, cochera...) debe dirigirse al administrador para conocer, mediante certificado emitido al efecto, que la misma no tiene deudas. Va contra la seguridad del tráfico jurídico y ocasiona litigiosidad y desavenencias entre propietarios, la práctica notarial de recoger en las escrituras de compraventa que el transmitente "manifiesta" que la finca no mantiene deudas con la comunidad. Debe recordar el comprador que el notario lo que recoge es una mera manifestación, por lo que resulta imprescindible aportar al acto jurídico el citado certificado. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Ya conocen el lema, "los profesionales titulados saben lo que hacen, otros, sólo hacen lo que saben- un administrador de fincas es una garantía". 

http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=570943

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