miércoles, 21 de julio de 2010

Cómo impulsar la creación de empresas.

20.07.2010 Manuel López Pardiñas

Está justificado que los ciudadanos soliciten de los servicios públicos el mismo nivel de adaptación a las nuevas tecnologías que ellos tienen en sus entornos profesionales. Si la universalización del acceso a la información es posible, ¿por qué no ocurre lo mismo para acceder a los servicios públicos?

En los últimos diez años, los notarios, que son funcionarios retribuidos por los ciudadanos que demandan sus servicios, han invertido más de 50 millones de euros en nuevas tecnologías. Esto les permite ser una de las profesiones mejor preparadas para el cambio de ciclo que estamos viviendo.

El Notariado es consciente de esta realidad y de cómo afecta a su función, cuya piedra angular es el documento público; asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de las partes. Todo ello reduciendo al máximo los plazos y trámites y utilizando las nuevas tecnologías. En este contexto hay que situar los planes estratégicos que ha emprendido en los últimos años para convertir las notarías en oficinas públicas de vanguardia.

Los datos acompañan a esta transformación. Desde 2007, los notarios han presentado electrónicamente más de 3.800.000 de escrituras públicas en los registros, y han notificado vía online unos seis millones de cambios de titularidad y otras modificaciones de fincas a la Oficina Virtual del Catastro. En los tres últimos años también han tramitado más de 100.000 del Número de Identificación Fiscal (NIF) de sociedades por vía telemática.


No debe confundirse la constitución de la empresa con su puesta en marcha, que suele ser ardua


El último informe Doing Business 2010 del Banco Mundial reconoce la eficacia del colectivo notarial y destaca que constituye empresas en un día. Esto es posible porque desde la notaría realiza online todos los trámites asociados a este acto (solicitud del NIF provisional y de la denominación social; liquidación de impuestos, y envío de copias electrónicas autorizadas de las escrituras para su inscripción), si así lo desea el ciudadano.

Rapidez

Los empresarios que han acudido a un notario en los últimos años ya han experimentado este cambio, y así lo constatan las consultas de opinión más recientes. Según un estudio de Metroscopia para el Notariado, tres de cada cuatro particulares y empresarios aseguran haber sido atendidos con rapidez; en la misma proporción destacan que el uso en las notarías de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) entraña una ventaja para ellos. Si se ha producido una adaptación de los notarios a la nueva Sociedad de la Información, y así lo aseguran los ciudadanos, ¿cómo es posible que esto no haya sido percibido por los redactores de la Ley de Economía Sostenible?

En este proyecto y, en concreto, entre los puntos relacionados con las medidas para favorecer la creación de empresas, se detectan algunas deficiencias, y de modo especial, dos. La primera confunde el concepto de constitución de nuevas sociedades con el de su puesta en marcha.

Ya se ha visto antes que el proceso de constitución de la sociedad no pasa de un día en las notarías; no así su inscripción en el Registro Mercantil que, según el propio Banco Mundial, puede alargarse hasta los 33 días. Con todo, no debe confundirse la constitución de la empresa con su puesta en marcha, que suele ser una tarea ardua en virtud de las concesiones de licencias administrativas (locales y autonómicas). El Proyecto de Ley de Economía Sostenible sólo incide en los retrasos del ámbito registral de forma tímida, y no se ocupa de la burocracia administrativa. Por tanto, quedarán sin superarse los cuellos de botella que atascan el arranque de las empresas.

La segunda deficiencia afectaría a la seguridad jurídica preventiva, ya que se pretende modificar la situación legal vigente y permitir al solicitante obtener una copia electrónica autorizada notarial de la escritura para gestionar, por sí mismo o por terceros, su remisión al Registro Mercantil.

Partamos de un hecho constatable. Desde 2007 se han presentado en los registros más de 3.800.000 copias electrónicas autorizadas notariales sin que haya habido un solo caso de falseo o manipulación, lo que demuestra que la regulación vigente es buena. Con la modificación que se pretende, la copia electrónica autorizada notarial podría ser manipulada o falsificada. El valor de estas copias, consideradas documentos públicos, está en que los notarios son responsables en todo momento de su contenido y de su remisión a los registros con la máxima seguridad. En manos de un particular o de un tercero esa garantía desaparecería.

Los redactores del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que pretenden facilitar ese cambio de ciclo, están dejando pasar la oportunidad de solucionar estos problemas.

Desde el Notariado se han hecho algunas sugerencias; por ejemplo, que en el proceso de creación de las sociedades se produzca una calificación provisional, a modo de silencio positivo, en caso de que el registrador no diga nada en el plazo establecido (ya se usa en Italia y Holanda para los documentos públicos, ya sean judiciales, administrativos o notariales), y mantener la copia electrónica notarial en los actuales circuitos de seguridad, para que no se resienta el alto nivel de seguridad jurídica preventiva que se garantiza a los ciudadanos.

La tramitación parlamentaria de esta ley sería una buena oportunidad para enmendar estos defectos.

Miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado

1 comentario:

Blogger dijo...

Digamos las cosas claras, el Registro si que cumple los plazos, y que va ha decir un Notario, sólo hay que preguntarle cuanto tardan en su notaria en darte una copia de una escritura, y cuanto tarda el gestor de turno en ir a liquidar y presentar dicha copia en el Registro. La solución es muy fácil y la sabemos todos, que el Registro cobre por adelantado su trabajo, para ser más concretos, en el mismo momento de su presentación, y que el Notario liquide telematicamente en el mismo día de otorgamiento y luego envíe la copia telemática con la liquidación al Registro, entonces ya verán lo rápidos que somos, eso sí menos de 4 días, no sería lógico ni valorarían nuestro trabajo, el de los empleados de los Registros.