miércoles, 17 de febrero de 2010

Los Ayuntamientos ganan en los tribunales dos importantes batallas recaudatorias e inician una nueva.


Javier Ardalán

Los ayuntamientos han logrado el inicio de una batalla jurídica ante una auténtica cabezonada de la Dirección General de los Registros y del Notariado que les prohibía asegurar los embargos de quienes incumplían el pago de multas e impuestos si se trataba de inmuebles situados fuera de su territorio.

Hasta el año 2006, los registradores de la propiedad realizaban las anotaciones preventivas sin incluir calificaciones negativas que impidiesen trabar los inmuebles en municipios diferentes al de la Corporación que promovía el embargo para impedir la venta o la donación del inmueble antes de que se pudiese proceder al embargo.

La doctrina de la Dirección de los Registros ha sido la de impedir que este tipo de anotaciones pudiesen realizarse, mediante la negativa razonada del registrador de la Propiedad, y la exigencia de que este tipo de iniciativas las realizase o bien la diputación provincial o bien la comunidad autónoma correspondiente.

Esta situación llevó a que tuviesen que celebrarse convenios entre corporaciones municipales y las entidades autorizadas para inscribir las trabas en el Registro de la Propiedad, que han supuesto un enorme coste económico para las depauperadas arcas municipales, ya que tenían que pagar por estos servicios.

El magistrado que ha redactado la ponencia considera, abiertamente en contra de la doctrina establecida por Registros en numerosas resoluciones, que este tipo de medidas para asegurar el embargo no tienen carácter ejecutivo. Simplemente, son una consecuencia del dictado del embargo.

Basa esta naturaleza del embargo en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que mantiene que en los casos de embargos judiciales es el juez quien dictamina el inicio del procedimiento, aunque sea el afectado quien solicite el registro de la medida para evitar la venta del inmueble. Es por ello, por lo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha dado la razón a los Ayuntamientos.

La sentencia, que tiene fecha de 28 de diciembre de 2009 (día de los Santos Inocentes), no afecta, lógicamente, más que al Ayuntamiento de Jávea que es quien presentó la reclamación, pero podrá ser argumentada a partir de ahora por el resto de los municipios españoles en sus reclamaciones judiciales hasta que logren que la Dirección General de Tributos rectifique su actual doctrina.

Y esta no es la única alegría que se han llevado las corporaciones locales, porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia en la que insiste en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la tasa de basuras se paga por la disponibilidad del servicio y que el servicio debe costearse por la totalidad de los propietarios de inmuebles, generen desperdicios o no los generen.

La sentencia va más allá que las que se habían dictado hasta ahora, porque aclara que aunque las viviendas están vacías en contra de la voluntad del titular, por encontrarse en obras o por cualquier otro motivo que impida el acceso a la vivienda del propietario en contra de su voluntad. También, deja patente que tienen que pagar la tasa aquellos propietarios que tienen la vivienda vacía porque no encuentran un arrendatario que se la alquile.

La sentencia evitará que prosperen muchos de los recursos que hoy en día pululan por los tribunales de toda España y asienta una jurisprudencia que deja muy claro que donde exista una propiedad que tenga acceso al servicio de basuras habrá obligación de pagar la tasa.

Pero el esfuerzo por recaudar de los ayuntamientos no termina con estos asuntos. Los Ayuntamientos tienen ahora que ganar nuevas batallas jurídicas a los empresarios locales en cada uno de los grandes municipios donde a golpe de cámara se prohíbe el paso de vehículos durante el día a través de la revisión de las matrículas con cámaras a lo largo del recorrido. Los visitantes de la ciudad se quejan de que los bolardos colocados en muchas calles adyacentes les impiden salir de Gran Vía cuando se percatan de la prohibición de paso a coches particulares, lo que asegura la multa. Así ocurre ya en Granada y se prepara en Oviedo, por citar dos ejemplos.
Esta medida también es efectiva en Sevilla, donde en algunas calles con una de las direcciones restringida al tráfico de autobuses públicos y taxis, que tiene el trazado salpicado de cámaras que apuntan al número de las matrículas.

Pero, el Ayuntamiento de Sevilla quiere ir más allá y multará con 90 euros a quien circule durante 45 más de minutos por su centro histórico a partir de septiembre, según consta en el Plan de Ordenación Viaria del Casco Antiguo y Protección de la Zona Monumental. El centro de la ciudad hispalense tendrá limitadas las entradas y salidas y el Ayuntamiento las dotará de cámaras que tomarán el número de las matrículas.

La Confederación de Empresarios de Sevilla (CES) ya ha anunciado que estudiará la posibilidad de impugnar este plan, sobre el que mostraron sus dudas de que tenga sostén jurídico, al considerar que agravará aún más la mala situación del comercio local.

La medida del control con cámaras fijas de las restricciones de paso en las urbes parece que es una medida que se extenderá con rapidez por todos los municipios españoles con un envoltorio legal de carácter medioambiental y con un trasfondo económico claro.


http://www.icnr.es/articulo.php?n=100217055718

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