miércoles, 17 de febrero de 2010

Los Ayuntamientos podrán pedir la anotación preventiva de embargo de bienes fuera de sus municipios según una sentencia.

La Audiencia Provincial de Alicante emitió una sentencia el pasado mes de diciembre que permitirá al Ayuntamiento de Jávea la anotación preventiva del embargo de bienes situados fuera del ámbito territorial de los municipios, como resultado de un recurso de apelación presentado por el Consistorio en contra de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de la calificación del Registrador.


MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Alicante emitió una sentencia el pasado mes de diciembre que permitirá al Ayuntamiento de Jávea la anotación preventiva del embargo de bienes situados fuera del ámbito territorial de los municipios, como resultado de un recurso de apelación presentado por el Consistorio en contra de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de la calificación del Registrador.

La sentencia, que ahora podría ser utilizada en su defensa por otros Ayuntamientos en similar situación, concluye afirmando que "la anotación preventiva del embargo interesada por el Ayuntamiento y denegada tanto por el Registrador de la Propiedad como por la Dirección General de los Registros y del Notariado, no tiene naturaleza de actuación ejecutiva sino que ésta debe predicarse solamente del embargo acordado, siendo aquella una mera medida de garantía".

Ambas fuentes denegaron en su día la anotación preventiva de embargo solicitada por éste y otros Ayuntamientos españoles, lo que provocó "notables efectos negativos para los mismos", sobre todo a partir del dictamen de la Dirección General de Registros y del Notariado, en marzo de 2006. A partir de esa fecha los Registradores de la Propiedad comenzaron a rechazar el intento por parte de los Ayuntamientos de practicar la anotación preventiva, algo "habitual" hasta entonces.

El rechazo por parte de los Registradores ha supuesto una disminución en la rapidez de la ejecución de los procedimientos de recaudación, así como un aumento de costes para los Ayuntamientos. Esta situación ha provocado que, aunque los Ayuntamientos tengan reconocida la capacidad para acordar la traba de bienes situados fuera de su territorio para garantizar su eficacia recaudatoria, la realidad es que, al no poder solicitar la anotación del embargo por vía directa, se ven ralentizados los procedimientos ejecutivos de la Hacienda Local, según informó la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

En este sentido, la calificación negativa de los Registradores y de la Dirección General se basó, para su denegación, "en el contenido del artículo 8.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Los registradores dedujeron de esta Ley que los Ayuntamientos "no tienen competencia para realizar actuaciones de recaudación ejecutiva" y, en consecuencia, para "trabar embargo directamente sobre bienes situados fuera del propio término municipal".

CRITERIO NO COMPARTIDO POR LA AUDIENCIA

Sin embargo, la Sala de la Audiencia Provincial de Alicante, que no comparte el criterio anterior, manifestó que "una cosa es la traba de los bienes y otra las medidas concretas para asegurar el mismo". Así, remitió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se sienta doctrina respecto a que "el embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta legalmente, y con independencia de su anotación en el Registro". Dicha inscripción "no puede condicionar su existencia, ni tener respecto de ella un valor constitutivo".

El Tribunal argumentó, asimismo, que éste es el criterio legal en que se basa la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, conforme a la cual "el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba".

VALORACIÓN POSITIVA DE LA FEMP

Por su parte, la FEMP valoró de forma positiva la sentencia al considerar que realiza una interpretación de la normativa vigente que reconoce la autonomía y capacidad de actuación reconocida a los Ayuntamientos, y que está en sintonía con el derecho a la inscripción que recoge el art. 8 del TRLRHL y el deber de colaboración interadministrativa que se establece en materia de recaudación.

http://noticias.lainformacion.com/politica/vivienda-y-planificacion-urbana/los-ayuntamientos-podran-pedir-la-anotacion-preventiva-de-embargo-de-bienes-fuera-de-sus-municipios-segun-una-sentencia_Og45co8Mh3GjkC4hLEwlV1/

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