sábado, 6 de febrero de 2010

Simplificación constitutiva: simplificación societaria.

Publicado el 05-02-2010 , por Antonio Cortasa, abogado de RCD

El pasado 27 de noviembre de 2009, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de Ley de Economía Sostenible con el objetivo, entre otros, de proporcionar a los agentes económicos un mejor entorno regulatorio que facilite su competitividad en el momento en el que se inicie la recuperación económica.
Se pretende incorporar una serie de medidas estructurales que aporten estabilidad, reduzcan y/o eliminen el nivel de cargas administrativas y restricciones injustificadas, al tiempo que se orienta a las empresas y agentes económicos hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo, y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

Antonio Cortasa.

Entre las distintas medidas que se recogen en el citado anteproyecto de Ley se encuentra el fomento de los medios telemáticos con el fin de ayudar a la reducción de plazos y a la minoración de los trámites y costes necesarios para la creación de empresas.

Esta simplificación de los trámites administrativos para la constitución de empresas cuenta con un antecedente en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modificó la Ley 2/1995, de 23 de marzo de 1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Dicha norma, en cumplimiento de la Recomendación de la Comisión Europea sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas (97/344/CEE), y también de posteriores resoluciones y mandatos del Parlamento y Consejo Europeos, supuso la introducción del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en los intercambios con las administraciones públicas, especialmente en los procedimientos de establecimiento, registro y publicidad de la creación de las compañías más pequeñas. Así, con el objetivo de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, el artículo 134 de Ley 7/2003 introdujo una serie de medidas que actualmente permiten la posibilidad de realizar los trámites para su constitución de forma telemática, a través del denominado Documento Único Electrónico (DUE).

Pasados seis años desde la introducción de tales medidas, y según datos publicados por el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el éxito de estas iniciativas parece ser notable. El uso de medios telemáticos para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada nueva empresa (SLNE), y de sociedades de responsabilidad limitada en general (SRL), ha ido incrementándose de forma sostenida frente a los comúnmente utilizados hasta la aprobación de dicha norma. Y es en este contexto en el que el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible quiere introducir una reducción aún mayor de los trámites y costes necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.

Nos encontramos por tanto ante un anteproyecto legislativo que, de aprobarse tal y como está actualmente planteado en su Capítulo II, facilitará que la gran mayoría de las sociedades que se creen en España sean de responsabilidad limitada, dados los requisitos y facilidades en cuanto a rapidez y coste. Dicha circunstancia se verá asimismo acrecentada por las, a priori, menores exigencias y obligaciones formales que requieren este tipo de sociedades frente a las exigidas a las sociedades anónimas.

Sin perjuicio de que la reducción de trámites y costes sea beneficiosa para todos, ésta habitualmente trae consigo una estandarización de los procesos. Cabría por tanto pensar que la norma tiende a homogeneizar los instrumentos con los que cuenta el empresario para llevar a cabo su actividad económica; y en concreto, que dicha homogeneización comportará que la gran mayoría de los Estatutos Sociales de sociedades de nueva creación sean similares en cuanto a la descripción de los derechos y obligaciones de los socios, y también en cuanto a la descripción de los distintos modos de organizarse éstas. Así, se dejarían de aprovechar las distintas opciones que al respecto ofrece la actual Ley 2/1995, de 23 de marzo de 1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin llegar, en la mayoría de las ocasiones, ni siquiera a evaluar la posibilidad de constituir otro tipo de sociedades con mejor encaje a las necesidades del empresario.

Los Estatutos Sociales son un contrato que, llamado a permanecer en el tiempo, nace con la voluntad de regular las relaciones entre los socios de una sociedad, y entre éstos y la propia sociedad. Como tal, puede llegar a ser un instrumento complejo ya que permite la inclusión de una multitud de derechos y obligaciones para cada uno de los socios y también para la sociedad, muchas de las veces distintos entre ellos y para con ésta.

Incorporar a los Estatutos Sociales distintas clases de participaciones o prestaciones accesorias; concebir, entre los distintos socios, un tratamiento diferenciado respecto de los derechos de asunción, adquisición o venta preferente de participaciones sociales; o incluso incorporar otros derechos como los de acompañamiento en supuestos de transmisión de participaciones son posibilidades que deberían en su caso ser estudiadas.

Asimismo, es relevante la práctica común en cuanto a la suscripción de documentos contractuales complementarios, tales como los Pactos de Socios, que aún sin cabida en el Registro Mercantil son utilizados con frecuencia para regular la vida de las sociedades.

Por todo ello, y frente a la eventual consideración de los Estatutos Sociales como un documento a elaborarse como mera parte de un trámite, se concluye que éstos son un documento del que se debe sacar las mayores ventajas puesto que ha de facilitar a la propia sociedad, a sus socios y administradores, y a terceros, muchas de las herramientas necesarias para que ésta pueda llevar a cabo su actividad social y económica de forma pacífica, aportando un grado de estabilidad importante a todos aquellos que se relacionan con ésta.

http://www.expansion.com/2010/02/05/juridico/opinion/1265384384.html

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