viernes, 19 de febrero de 2010

Tura califica de "involución gravísima" el recurso contra la ley de registros.

La admisión del recurso suspende automáticamente la efectividad de cinco artículos de este texto legal durante seis meses, periodo que puede ser prolongado posteriormente.

La ley catalana de registros y notaría establece que en caso de discrepancia entre el notario que haya hecho la escritura y el registrador encargado de registrarla en el Registro de la Propiedad, quien debe dirimir la discrepancia es la Dirección General de Derechos y Entidades Jurídicas de la Generalitat.

El texto prevé que también sea esta dirección general la que resuelva las discrepancias cuando una compraventa (contrato que en Cataluña se rige por el derecho civil catalán) vaya asociada a una hipoteca (derecho real regulado en la comunidad por el Código Civil común a toda España).

Tura ha recordado que la ley se basa en el artículo 147 del actual Estatut de Cataluña, que "por primera vez" atribuye a la Generalitat la competencia sobre notarías y registros, después de que se intentara y no se lograra con los Estatuts de Sau y de Núria.


http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=279460

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